La Corte Suprema volvió a ponerle tope a las indemnizaciones por los accidentes laborales al revocar un fallo laboral que condenó a una empresa transportadora de caudales a pagarle a una ex empleada cuatro millones de pesos por una leve lesión en las muñecas provocada por el conteo de billetes.
Con las firmas de los jueces Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda, Elena Highton de Nolasco y Carlos Rosenkrantz, el máximo tribunal revocó un fallo de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que condenaba a pagar una suma considerada "totalmente desproporcionada" en concepto de indemnización por accidente laboral.
Esta es la segunda vez, en pocos meses, que la Corte revoca por "arbitrario" un fallo de los camaristas Diana Cañal y Néstor Rodríguez Brunengo. En julio, había cuestionado un fallo que eximía al trabajador de pagar los gastos generados por el juicio laboral que había perdido por su propia culpa. El Gobierno también atacó a Cañal, a través del ENACOM con un pedido de juicio político por ordenar la reincorporación de trabajadores despedidos de la AFSCA.
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Ahora, la Corte analizó la demanda de una mujer que trabajó como "recontadora de billetes" para la transportadora de caudales Brink's Argentina desde mayo de 2008 hasta febrero de 2011. Después de ser despedida, la mujer promovió un juicio laboral contra la empresa y su ART reclamando una indemnización de $ 482.112 por las lesiones físicas que sufrió en virtud de ese trabajo.
La ex empleada aseguró que las lesiones le provocaban una incapacidad del 50%. El tribunal de alzada resolvió que la empresa y su ART debían pagar una indemnización por daño material y moral de $ 1.150.000, más intereses, llevando la condena a un total de $ 4 millones.
Para la Corte, no se vieron argumentos que pudiera justificar que a esa indemnización, ya estimada a valores actuales, por encima se le añadieran intereses calculados desde noviembre de 2009 (fecha en que se manifestaron los primeros síntomas de la tendinitis), según la tasa que cobra el Banco Nación para los préstamos personales de libre destino.
En septiembre pasado, el máximo tribunal dejó sin efecto un fallo de la Sala VII de la misma cámara porque opinó que "los jueces habían incrementado a su arbitrio el importe de la indemnización por accidente laboral apartándose injustificadamente de las disposiciones de la Ley de Riesgos del Trabajo que, a diferencia de la legislación civil, establecen estrictamente cuál es el importe que corresponde pagar en cada caso".