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Sí, así como se escribe: si un contribuyente tiene "problemas de conectividad" que le impiden acceder al sitio www.afip.gob.ar, desde donde se hacen las facturas electrónicas, deberá presentar una declaración jurada ante el sitio web en el servicio "Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)" disponible en el sitio.
Si, por razones obvias, no pudiera presentar la DD.JJ., el contribuyente quedará exceptuado de la obligación "hasta que el organismo se expida", agrega sin dar más detalles.