Una bufanda, una botella, el palo de una bandera. La portación de cualquiera de esos objetos puede llevar a ocho años de prisión ante la “resistencia a la autoridad” si se aprueba la nueva reforma de seis artículos del Código Penal que tiene en sus manos el Gobierno. Misma pena si la intimidación o fuerza utilizada contra la Policía se realiza en un corte de calle, o sin molestar a los conductores pero durante una asamblea, marcha, clase pública o cualquier reunión de más de tres personas.
El Ejecutivo planea endurecer arduamente las penas del CPN. Específicamente retocarán el Libro Segundo “Delitos contra la administración pública”, Título XI, Capítulo I “Atentado y resistencia contra la autoridad”. También creará un nuevo delito y le pondrá agravantes adicionales.
Los ministerios de Seguridad y Justicia redactan un nuevo anteproyecto de ley por la “necesidad de preservar el orden necesario para el progreso de la Nación, que se ve socavado por la constante falta de respeto a la autoridad y las normas”, que “no sólo se circunscribe a protestas y reclamos”. “Con la reforma se busca dar un mayor amparo a la actuación de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado en ejercicio de sus funciones, reforzando su protección”, reza el documento, al que accedió en exclusiva El Destape.
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“En las últimas confrontaciones de manifestantes con las autoridades policiales, se han configurado hechos graves que han generado rechazo de la inmensa mayoría de la población”, refiere el texto, en referencia a las huelgas docentes, la Escuela Itinerante y los paros generales. “Con el fin de luchar contra ese flagelo que se ha instalada en nuestra sociedad, el presente proyecto busca describir más claramente esta clase de conductas y agravar las sanciones”, redactó el Ejecutivo a pedido de Patricia Bullrich y Germán Garavano.
Esta iniciativa irá al Congreso, a la par de la propuesta “anti-piquetes” que reveló Infonews y, como explicó Pablo Serdan (comisión directiva de la Unión de Empleados de la Justicia de la Nación -UEJN-) , "tiene el objetivo común de criminalizar la protesta social". En concreto, este apunta a modificar los artículos 237, 239 y 239 y crear el 239 bis y el ter.
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En caso de que el polémico anteproyecto pase por ambas cámaras del Legislativo, el 237 reprimirá “con prisión de tres a seis años al que empleare intimidación o fuerza contra un funcionario público en ejercicio de sus funciones o en ocasión de ellas o contra la persona que le prestare asistencia a requerimiento de aquél o en virtud de su deber legal”. Actualmente, la sanción va de un mes a un año.
Además, en la vigente aclara que la desobediencia se castigará cuando el efectivo “exige la ejecución u omisión de un acto propio de sus funciones”. La ausencia de este detalle en la de Cambiemos implica que, sin importar cuán desubicada sea, cualquier tipo de decisión u orden incumplida será reprochada por la Justicia.
La reforma al artículo 238 consiste en agravar la condena de cuatro a ocho años (la vigente va de seis meses a dos años) “cuando el hecho: (1) se cometiere por una reunión de más de tres personas; (2) se llevare a cabo con interrupción de una ruta o vía de circulación u ocupación irregular de un espacio público; (3) se llevare a cabo en un motín o incidente colectivo en el interior de un centro penitenciario; (4) se cometiere haciendo uso de armas, palos, objetos contundentes, materiales explosivos o inflamables, proyectiles u otros objetos que, por su utilización, generen peligro para los bienes o la salud, integridad física o vida de la autoridad, de sus asistentes o de terceros; (5) se acometiere haciendo uso de un vehículo de motor; (6) se exigiere al funcionario público la ejecución u omisión de un acto propio de sus funciones; (7) el culpable fuere funcionario público. En este último caso, sufrirá además inhabilitación especial por doble tiempo del de la condena”.
En este punto surge una nueva y más grave complicación, que es la definición de “arma”. Aunque no parezca relevante a simple vista, abunda jurisprudencia donde se considera un arma impropia a una bufanda, una botella, un palo, que puede ser de escoba o bandera. Así coincidió María Magdalena Silva, de la comisión interna de la UEJN en el Ministerio Público Fiscal, quien incluso ironizó que "un pedazo de pan duro puede pensarse arma, ya que la Policía puede llegar a alegar que un manifestante intenta utilizarlo en su contra".
Por lo que, si un juez lo desea, puede citar cualquiera de los tantos fallos para enviar ocho años preso a, por ejemplo, un grupo de amigos o incluso indigentes en una plaza que niega a retirarse por una decisión unilateral de la Policía y la situación termina en forcejeos. Mismo caso para una persona que porta abrigo y el funcionario considere "arma".
Los ministros de Mauricio Macri no quisieron retocar los artículos 238 bis ni ter, agregados en 2008, que refieren a los delitos cometidos por militares. Esto se puede explicar con que, como reza en el espíritu del anteproyecto, quieren darle un mayor amparo a las fuerzas de seguridad.
Las plumas de Bullrich y Garavano dejan el artículo 239 con cárcel de seis meses a un año (la más leve ahora es de 15 días) a quien “desobedeciere una orden de cumplimiento inmediato de realizar o abstenerse de realizar una determinada conducta, emanada de un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones o de una persona que le prestare asistencia a requerimiento de aquél o en virtud de una obligación legal”.
Para violar el desacato no es necesario que el denunciado propicie golpes, sino que “alcanza con cualquier acción destinada a trabar el ejercicio de un acto funcional”, como indica el fallo “Mormandi, Lucas sobre Resistencia”. En ese caso de la Cámara Criminal y Correccional, le aplicaron un agravante por la declaración de un oficial de la Policía Metropolitana que dijo ser empujado.
Para liberar las eventuales dudas, el Gobierno propone además incorporar el 239 bis que dirá: “Será reprimido con prisión de uno a tres años al que empleare intimidación o fuerza para resistir una orden de cumplimiento inmediato de realizar o abstenerse de realizar una determinada conducta, emanada de un funcionario público en ejercicio legítimo de sus funciones o de una persona que le prestare asistencia a requerimiento de aquél o en virtud de una obligación legal”.
El más grave de todos, el 239 ter, formula que “la pena será de dos a cuatro años de prisión si: (1) el hecho se cometiere por una reunión de más de tres personas; (2) el culpable dificultare su identificación ocultando su rostro mediante el uso de máscara o de alguna prenda, accesorio de vestimenta o de protección, u otro objeto o sustancia dispuestos para cumplir tal finalidad; (3) el culpable pusiere manos en la autoridad o sus asistentes; (4) el hecho se llevare a cabo en ocasión de la interrupción de una ruta o vía principal de circulación o de la ocupación irregular de un espacio público; (5) el hecho se llevare a cabo con ocasión de un motín o incidente colectivo en el interior de un centro penitenciario; (6) el culpable fuere funcionario público. En este último caso, sufrirá además inhabilitación especial por doble tiempo del de la condena”.
Es decir, que si esto hubiera estado vigente cuando los docentes armaron la Escuela Itinerante, el Gobierno podría enviar presos a todos los que se negaron a continuar con su instalación, sin la excusa de la represión.
Por último, el Ejecutivo modificará el artículo 240, donde agrega la referencia a los 239 bis y ter, además del original, donde se menciona que “se reputará funcionario público al particular que tratare de aprehender o hubiere aprehendido a un delincuente en flagrante delito”.
Si bien este medio pudo saber que los detalles del documento están terminados, el Gobierno espera el momento político propicio para presentarlo ante el Congreso.