Las idas y vueltas en torno al debate por la reestructuración de la ley de movilidad derivó en el anuncio de la ampliación de las sesiones extraordinarias para debatir las escalas de las jubilaciones de privilegio. Según pudo confirmar El Destape, la discusión se dará en los primeros días de enero y habrá un enfoque muy fuerte sobre cambios en las categorías que incluyen a jueces y diplomáticos, además de los cargos de Presidente y Vicepresidente.
Tras el anuncio del presidente Alberto Fernández, altas fuentes del Gobierno revelaron a este medio que harán hincapié sobre los haberes del cuerpo diplomático, el Poder Ejecutivo y el Poder Judicial. El tratamiento de las modificaciones se daría durante la primer semana de enero y se esperan novedades muy importantes luego del tuit publicado por el mandatario: "Con el propósito de garantizar la igualdad, he decidido ampliar las sesiones extraordinarias del Congreso Nacional a efectos de que se aboque al tratamiento de un proyecto de ley que termine con las jubilaciones de privilegio (Poder Judicial y Cuerpo Diplomático)".
Distintos representantes del Frente de Todos celebraron la medida y señalaron que la no inclusión de la categoría "privilegiada" en el proyecto original fue motivada por las dudas que generaba la probable ola de juicios que recibiría el Estado si se aplicara la ley para este segmento. Por lo tanto, ahora el oficialismo buscará los vericuetos legales para evitar conflictos judiciales a futuro.
Este sábado y domingo se reunirán actuarios y economistas para revisar el artículo 51 del proyecto aprobado en el Congreso. A su vez, se decidió convocar para este lunes a una comisión para bajar jubilaciones de jueces y embajadores.
Si bien en el primer proyecto se suspendía la movilidad para los artículos 1, 10 y 13 de la Ley N° 24.018, en el texto final que fue aprobado en la Cámara de Diputados se eliminó esa novedad y se agregó que quienes están bajo la Ley 24.018 quedarán exceptuados de la suspensión de la movilidad por 180 días. Así, recién en seis meses se iba a formar esta comisión para rever sus casos.
La Ley N° 24.018 de jubilaciones y pensiones refiere en sus artículos 1, 10 y 13 respectivamente al "Presidente, el Vicepresidente de la Nación y los Jueces de la Corte Suprema de la Nación quedan comprendidos en el régimen de asignaciones mensuales vitalicias que se establecen en el presente capítulo a partir del cese en sus funciones"; "el haber de la jubilación ordinaria será equivalente al ochenta y dos por ciento (82%), de la remuneración total sujeta al pago de aportes correspondiente al interesado por el desempeño del cargo que ocupaba al momento de la cesación definitiva en el servicio"; y "El haber de la prestación de los magistrados y funcionarios incluidos en el artículo 8, que se hubieran jubilado o se jubilaren en virtud de disposiciones legales específicas para el Poder Judicial de la Nación vigentes con anterioridad, como también el de sus causahabientes, se reajustará o fijará de conformidad con las normas de este régimen aunque no se acreditaren los requisitos por él establecidos".
Cabe aclarar que en el universo de las jubilaciones de privilegio también son alcanzados los que realizan tareas insalubres y se jubilan a menores edades porque tienen menores expectativas de vida.
También están incluidos los docentes, docentes universitarios o investigadores científicos, quienes disponen de regímenes especiales o diferenciales por la naturaleza de la actividad pero con aportes o descuentos personales superiores sobre el sueldo del 13% en lugar del 11% del régimen general.
Distinto es el caso las “asignaciones vitalicias mensuales” a los ex presidentes, ex vicepresidentes, miembros de la Corte u obispos y arzobispos de la Iglesia Católica.