El primer día hábil del año, el gobierno publicó en el Boletín Oficial la reglamentación del cobro de $ 4 (cuatro) pesos como derecho de exportación de servicios. Quedaron exceptuadas de la norma las ventas de las pymes por debajo de US$ 600 mil anuales.
La medida fue formalizada a través del decreto 1201/2018, con la firma del presidente Mauricio Macri, el jefe de Gabinete Marcos Peña, y los ministros Nicolás Dujovne y Dante Sica.
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El artículo 1° de la norma fija hasta el 31 de diciembre de 2020 una retención del 12% sobre las exportaciones de las prestaciones de servicios. Asimismo, el artículo 2° aclara que ese derecho de exportación no podrá exceder de $ 4 por cada dólar del valor imponible.
El decreto establece, además, que el pago del tributo se realizará luego de acumular los derechos devengados durante un mes, a los 15 días del mes siguiente. Y añade que, a los fines del límite referido más arriba, el monto que arroje el derecho de exportación "deberá expresarse en pesos al tipo de cambio vendedor del Banco Nación.
Vale recordar que la ley de Presupuesto habilitó al Ejecutivo a fijar derechos de exportación sobre los servicios. El decreto publicado se suma al 793, que el 4 de septiembre pasado fijó retenciones en los mismos términos para la exportación de productos primarios y de $ 3 para las de bienes elaborados.
Las prestaciones alcanzadas
El artículo 3° define como prestaciones de servicios, pasibles del impuesto, a "cualquier locación y prestación realizada en el país a título oneroso y sin relación de dependencia, cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el exterior, entendiéndose por tal a la utilización inmediata o al primer acto de disposición por parte del prestatario".
Se trata de los servicios de software, profesionales, de consultoría que se prestan en Argentina para ser utilizados en el exterior. Estas prestaciones, identificadas en la factura "E", son las que quedarán sujetas al derecho de exportación.