“¿Realmente creen que los que están hablando como arrepentidos están diciendo la verdad?”, interpeló al Senado la expresidenta Cristina Kirchner sentada desde su banca, el 22 agosto pasado, cuando se debatió el allanamiento a tres de sus propiedades por pedido del juez federal Claudio Bonadio en el marco de los cuadernos del chofer. No fue azarosa la referencia a las mentiras o medias verdades a las que puede apelar un “imputado colaborador”. A su vez, el abogado Mariano Cúneo Libarona, representante del empresario detenido Sergio Taselli, aseguró en una entrevista que si era necesario su cliente mentirá e involucrará a otra persona para salir en libertad. A las 24 horas, y dado el impacto de sus palabras, el letrado modificó su discurso pero su declaración ya no tenía vuelta atrás: junto con la de la expresidenta giran sobre un mismo eje, la polémica que provoca la figura del “arrepentido” y la forma en que está siendo utilizada por el juez Bonadio y el fiscal federal Carlos Stornelli en una causa tan sensible como la de los anotadores Gloria.
La del arrepentido no es una figura legal nueva. Es típica de la Edad Media y provoca controversias en el ámbito del Derecho Penal, sobre todo en el que prioriza las garantías. Aplicada a causas de corrupción desde noviembre de 2016, se transformó en el instrumento principal del caso de los cuadernos. Vía este mecanismo, Bonadio define la libertad de los imputados por el supuesto pago de coimas a funcionarios kircheneristas y cerca el caso en torno a la dirigente opositora con mayor intención de voto, a quien señala como la jefa de una asociación ilícita.
Según se desprende de la modificación de la Ley 27.304 que habilitó la figura del arrepentido en casos de corrupción, para poder acogerse a los beneficios de la norma el colaborador debe brindar datos que ayuden a impulsar la investigación y esto le alivianará la pena. A su vez, “la información que se aporte deberá referirse únicamente a los hechos ilícitos de los que haya sido partícipe y a sujetos cuya responsabilidad penal sea igual o mayor a la del imputado arrepentido”. Esto último explica la declaración de Cúneo Libarona y por qué ex titular de IECSA, Angelo Calcaterra, por ejemplo, se presentó en Tribunales apenas explotó el escándalo. Quien fuera el histórico gerente de la empresa, Javier Sánchez Caballero -también comprometido en el Lava Jato-, iba a transformarse en arrepentido y cargaría las tintas sobre su persona para ganar su libertad, ya que estaba detenido. De hecho, eso fue lo que hizo. No obstante, ambos, a la hora de declarar, se presentaron como víctimas y dijeron que no pagaron sobornos sino que fueron extorsionados para aportar dinero a la campaña electoral del kirchnerismo. Un discurso inverosímil que repitieron al comienzo de la pesquisa otros arrepentidos y que al juez, cuando el expediente comenzaba a dar sus primeros pasos importantes, le bastó para otorgar excarcelaciones.
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¿Pero cómo nació esta figura penal que se convirtió en la llave de la libertad para los imputados en la causa, que se inició con las anotaciones que supuestamente realizó el chofer del Ministerio de Planificación Federal, el exmilitar Oscar Centeno?
Sus antecedentes en el derecho medieval anglosajón evocan la práctica del denominado “approver”, o sea, aquel acusado de un delito que admitía su culpa y delataba a sus cómplices. Era conocida como “prueba del rey”, ya que constituía una atribución del monarca suprimirle el castigo y otorgarle la gracia de por vida. La condición era que su relato sirviera para responsabilizar a determinada cantidad de personas porque si no se lo ahorcaba. También evoca a los Tribunales del Santo Oficio.
“Es una figura que se muestra como ‘nueva’ y es preiluminista, también se la llama ‘testigo de la corona’. El ‘arrepentido’ es un delincuente y no está arrepentido de nada. Se la resucitó en especial para los casos de droga, aunque también para otros delitos más graves. Sólo puede obtener ese beneficio quien ha participado en forma muy comprometida en el delito”, explicó a El Destape el jurista y ex ministro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Eugenio Raúl Zaffaroni. “En síntesis: es un delincuente, que cuanto más envuelto ha estado en el delito más se puede beneficiar, en el que no se puede confiar porque para beneficiarse puede declarar cualquier cosa”, añadió.
“El derecho penal liberal de todos los tiempos, desde el siglo XVIII lo repudia, al igual que a la figura del infiltrado. Su admisión en el proceso es una regresión premoderna. No lo digo por ningún caso especial, sino que lo sostuve siempre y no soy el único en el campo académico ni mucho menos”, destacó el también juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Queda claro que quien declara no es un testigo sino un co-imputado que interviene en el delito: a cambio de una reducción de la pena o beneficios procesales ofrece información “valiosa” en orden a la maniobra ilícita y sus autores. Y un imputado no está obligado a decir la verdad. Lo ampara el artículo 18 de la Constitución Nacional según el cual nadie está obligado a declarar en contra de sí mismo. Si bien en la ley del arrepentido aquel que “acogiéndose al beneficio proporcionare maliciosamente información falsa o datos inexactos será reprimido con prisión de 4 a 10 años y con la pérdida del beneficio” lo cierto es que el declarante puede articular mentiras o hechos imposibles de corroborar con datos valiosos a los ojos del juez.
Por ejemplo, a la luz de las primeras declaraciones como las mencionadas de Sánchez Caballero y Calcaterra se observa que varios de los empresarios imputados confirmaron algunas de las acusaciones que se mencionan en los cuadernos pero aseguraron no haber pagado coimas sino aportes de campaña del kirchnerismo, extorsionados por el Gobierno anterior. En el relato se presentaron como víctimas y apenas señalaron a algún superior suyo para poder acogerse a la figura que les garantiza la libertad. Todo aquel empresario que apeló a esta estrategia cuando iniciaron las indagatorias fue eximido de prisión por lo que ya no son pocos los que creen que Bonadio y el fiscal Carlos Stornelli utilizan el instrumento penal para extorsionar a los imputados, entre los que se cuentan importantes empresarios y varios exfuncionarios kirchneristas.
Quien dio un paso más allá fue Carlos Wagner, también complicado en el Lava Jato, quien esta vinculado a la Cámara Argentina de la Construcción desde hace 30 años, según declaró. En su testimonio habló de la cartelización en la obra pública y ubicó su inicio en 2004 y como una particularidad del kirchnerismo. José Massoni, primer titular de la Oficina Anticorrupción, sugirió en un artículo publicado en el Cohete a La Luna que debiera hacerse una auditoría de la Obra Pública desde 1976 hasta 2018. El especialista considera que el affaire de los cuadernos “trae en su entraña el fenómeno de la corrupción estructural, que comprende los casos puntuales denunciados pero también los inconmensurablemente mayores que diseñan la matriz de funcionamiento de los grandes capitales dedicados a la obra pública”.
Confesiones
“Tenés que arrepentirte, confesar algo e involucrar gente. Si decís que sos inocente quedas preso. Me dio esa sensación y me alarmó cuando me fui. Hay que ir y confesar sino quedas preso”, afirmó Cuneo Libarona, defensor de Taselli, en una entrevista radial con el periodista Luis Novaresio.
“Confiesa el que se arrepiente o cometió un delito. No puede confesar el que no cometió un delito. Además, no esta obligado a confesar. Sino estamos como Torquemada en la Edad Media, con la Inquisición”, añadió el abogado.
La referencia de Cúneo Libarona es porque la figura del arrepentido echa raíces en los tribunales de la Inquisición. Y es fuertemente rechazado por un sector del mundo del Derecho, por las posibilidades que abre y por cómo puede ser utilizado.
Un jurista que no podría definirse como kirchnerista, como el colombiano Yesid Reyes Alvarado, escribió hace 20 años un artículo titulado "’Arrepentidos’ y ‘Testigos secretos’: remembranzas de la Santa Inquisición” donde aseguró: “Dentro de esta tendencia actual a la persecución efectiva de determinadas clases de delitos a través de procedimientos especiales, empieza a tomar fuerza la idea no sólo de convertir la confesión en el centro de la investigación penal, sino también la de tratar de persuadir a los investigados para que, además de admitir su responsabilidad, delaten a quienes les hayan inducido a la comisión de los ilícitos o hayan contribuido con ellos en su perpetración”.
Para el letrado “el mecanismo al que se recurre en procura de obtener los referidos efectos es —al mejor estilo del Santo Oficio— doble: de una parte se intenta persuadir a los implicados de que su admisión de los cargos y la efectiva colaboración para el descubrimiento de otros delincuentes le reportará considerables rebajas punitivas: pero para aquellos casos en los que a través de este método no se consiga convencer al sindicado de la bondades de ‘arrepentirse’, los funcionarios judiciales que en Colombia se ocupan de esta clase de procedimientos suelen recurrir al mecanismo de una lenta investigación, agotando los términos máximos que de instrucción les confiere la ley procedimental penal y negando a los sindicados —por disposición legal— la posibilidad de permanecer en libertad provisional durante el adelantamiento de la investigación”.
Cualquier coincidencia con la realidad argentina no es casualidad...