La ex presidenta Cristina Kirchnerdenunció un "show mediático" y un "hostigamiento permanente" en una presentación ante el juez federal Julián Ercolini. Según la ex mandataria, varios están "vacíos de contenido jurídico y se inspiran en razones eminentemente políticas dirigidas a distraer a la mayoría de los argentinos de los graves problemas económicos que se vienen padeciendo".
En el escrito presentado al juez, publicado en su cuenta de Facebook, sostiene que "hasta un niño se daría cuenta que si se pretende ocultar dinero no se lo va a dejar dentro de una caja de seguridad en el mismo banco en el cual se compraron los dólares, máxime si ellas están a nombre de la persona que los adquirió".
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Presentación realizada hoy ante el juez Ercolini.
En atención a la gravedad de los hechos, la dimensión del perjuicio ocasionado y lo inédito del caso en cuanto violación sin precedentes en materia de procedimiento legal y pacífica jurisprudencia, solicito que para el trámite del presente recurso se disponga la habilitación de la feria judicial.
En virtud de las garantías constitucionales que se encuentran violentadas en el caso, arts. 16, 17, 18, 19 de la Constitución Nacional hago expresa reserva de recurrir ante la Cámara Federal de Casación Penal y la Corte Suprema de Justicia de la Nación por las vías legales pertinentes.
A efectos de satisfacer la carga que establece el art. 438 del CPPN, a continuación explicaré los motivos en que se basa esta impugnación, todos los cuales serán mantenidos y desarrollados en la instancia Superior.
1) En primer lugar, corresponde destacar que la medida recurrida se origina en un episodio de carácter delictivo, el cual, naturalmente, contamina la validez de los actos dictados en su consecuencia. Las reglas de "exclusión" y del "fruto del árbol envenenado" no son un recurso retórico ni académico, sino principios fundamentales que aseguran el debido proceso legal (Maier, Julio B. J., Derecho Procesal Penal. Editores del Puerto S.R.L., Buenos Aires, 2004, Tomo I, Pág. 695 y siguientes).
En efecto, a través del robo y la tergiversación de información, la diputada Stolbizer denunció en la presente causa inexistentes "maniobras de ocultamiento de bienes", "omisión maliciosa de declararlos" y "movimientos sospechosos", pretendiendo además vincularlos con la figura de lavado de dinero. Y por si faltaba algo, que todos esos hechos habrían sido perpetrados por la Dra. Cristina Fernández de Kirchner y sus familiares más directos, entre ellos, mi representada.
Frente a semejante infamia, la Dra. Kirchner se presentó inmediatamente ante el Sr. Fiscal de la causa, Dr. Gerardo Pollicita, explicando y poniendo al descubierto la falsedad de los hechos relatados por la denunciante. Tales manifestaciones fueron ampliadas a través de una presentación y ocho anexos documentales acompañados que acreditaban que jamás hubo ningún movimiento sospechoso en el manejo de las cuentas bancarias, que los dineros transferidos al Banco de Galicia tenían su origen en depósitos bancarios preexistentes en el Banco de la Nación Argentina.
Por si ello no bastara, todo había sido recogido en las declaraciones juradas presentadas por la ex Presidenta de la Nación y, en definitiva, la trazabilidad de los fondos, su conversión a dólares y su posterior depósito en cajas de seguridad se encontraba perfectamente instrumentada mediante los documentos emitidos por el Banco de Galicia.
Como se verá, se trata por un lado de denuncias sólo verbalizadas y presentadas con gran despliegue mediático y con un único soporte: los dichos de una diputada oficialista, denunciadora serial contra la familia Kirchner.
Por el otro, documentación proveniente no solo de DDJJ presentadas a lo largo de los años por la Dra. Fernández de Kirchner en su carácter de Presidente de la Nación, sino lo que es mas importante: documentación, contratos, registros bancarios, transferencias electrónicas –sin desplazamiento de dinero físico- de entidades financieras algunas oficiales como el Banco de la Nación Argentina, otras privadas como el Banco Galicia, ambas reguladas y controladas por el BCRA, la Comisión Nacional de Valores, la UIF y la AFIP, cuyas autoridades y funcionarios han sido nombrados por el actual Gobierno Nacional.
Pese a ello, el Sr. Fiscal, olvidando el deber de objetividad legalmente a su cargo, prefirió darle crédito a la versión calumniosa de la diputada Stolbizer por encima de la presentación y explicación, profusamente documentada, acompañada por mi parte. Así, como primera medida, le solicitó al juez que ordenara un procedimiento en el Banco de Santa Cruz, sucursal Río Gallegos, dirigido a verificar, entre otras cosas, la existencia de cajas de seguridad a nombre de la familia Kirchner. A pesar de que el procedimiento arrojó un resultado negativo, fue útil para montar un extraordinario show mediático, naturalmente de ribetes escandalosos.
A efectos de evitar nuevos desvíos, efectué una presentación solicitando que se llevara a cabo una constatación de la información previamente aportada sobre la existencia de las cuentas y cajas de seguridad, legítimamente abiertas ante el Banco de Galicia. Empero, una vez más, nada de lo que solicité y correspondía tuvo favorable acogida. En su lugar, a requisitoria del fiscal y por orden del juez se llevó a cabo un nuevo procedimiento, ahora en la casa matriz del Banco Galicia, constatándose lo que ya había sido debidamente informado por mi parte, esto es, que existían dos cajas de seguridad a nombre de Florencia Kirchner. Además, sin base legal alguna, se dispuso que las cajas de seguridad en cuestión fueran clausuradas. Nuevamente, este episodio fue masivamente difundo, alimentando la campaña propagandística dirigida a llevar ante la opinión pública la falsa creencia de que se había descubierto algún grave delito. Así las cosas, y para darle un corte definitivo a tantas mentiras, fue Florencia Kirchner quien se presentó en esta causa requiriendo que se procediera a la apertura de las cajas de seguridad a su nombre y se constatara la tenencia de los dólares existentes, cuyo origen había sido debidamente explicado. También, volvió a requerirse que tal procedimiento tuviera lugar de conformidad con la normativa del código de rito, es decir, cumpliendo los recaudos de reserva y decoro que deben regir la esencial función de administrar justicia.
Nada de ello sucedió. Veamos. En primer lugar, el fiscal transformó la petición efectuada por mi defendida en un planteo propio requiriendo la apertura de las cajas de seguridad, adicionándole una requisitoria de allanamiento como si se persiguiera la comprobación de algún tipo de delito, el cual no fue explicado ni calificado en momento alguno. En términos sencillos, fue mi representada quien informó sobre las cajas (su número, ubicación y banco) y quien pidió que fueran abiertas para verificar su contenido –el cual también ella había informado-. Sin embargo, el fiscal ordenó un allanamiento como si se tratara de un "descubrimiento" producto de su quehacer investigativo.
Con una velocidad sorprendente, la petición fiscal fue acogida por el magistrado, llevándose a cabo un procedimiento que concluyó, tal como lo habíamos reclamado, verificando que la explicación brindada por la Dra. Kirchner se ajustaba plenamente a la verdad y, en consecuencia, que lo manifestado por la denunciante Stolbizer era una calumnia.
Sin embargo, como la verdad real no parece ser objeto de este proceso, la información transmitida fue singularmente diferente: se presentó ante la opinión pública un supuesto "hallazgo" de sumas millonarias en dólares, las cuales se colocaron sobre una mesa, se grabaron y fotografiaron por orden de V.S. y tales imágenes terminaron, una vez más, difundiéndose por cuanto medio periodístico existe en la Argentina, uno de los cuales (el diario La Nación) reconoció que fue el propio Ministerio de Seguridad quien le proporcionó la imagen obtenida durante la diligencia.
Se reiteraba por enésima vez lo que en relación a la familia Kirchner parece ser una práctica judicial: el show mediático y el hostigamiento permanentes, reñidos con todas las normas procesales y de fondo que deben garantizar a cualquier ciudadano la igualdad ante la ley y el debido proceso.
El colofón de todos estos desvíos resultó ser una arbitrariedad aún mayor: ante una nueva solicitud del fiscal, el magistrado, en tiempo récord, dispuso el embargo no sólo de los dólares existentes en las cajas de seguridad, sino también los depósitos en pesos y en moneda extranjera bancarizados en las cuentas a nombre de mi defendida. En suma, tal como se puede apreciar, los actos relatados, originados en un hecho delictivo cometido por Stolbizer, constituyen en sí mismos un claro abuso de poder que no encuentra precedentes en sistemas respetuosos del Estado de Derecho. Todo ello determina la invalidez de lo actuado, de conformidad con lo que establecen no solo los arts. 166 y siguientes del CPPN, sino también y fundamentalmente los arts. 16, 17, 18 y 19 de la Constitución Nacional. Así, expresamente lo dejo planteado.
2) En cuanto a los fundamentos fácticos y jurídicos que se invocan en la resolución apelada, ellos resultan igualmente arbitrarios.
Primero: Se ha dictado un embargo preventivo sobre los bienes de Florencia Kirchner sin que exista respecto de la nombrada ninguna imputación delictiva siquiera mínimamente determinada. Dicho en términos técnicos, se ha trabado una medida cautelar singularmente grave, respecto de una persona sobre la que no se ha verificado siquiera el nivel de sospecha que exige el ordenamiento ritual para que sea citada a prestar declaración indagatoria (art. 294, CPPN), ello, en franca colisión con lo dispuesto por el art. 518 del Código Procesal Penal de la Nación, el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y la pacífica jurisprudencia en la materia.
Al respecto, la Cámara de Apelaciones del fuero ha sostenido inveteradamente que "El dictado de la medida precautoria impetrada exige la concurrencia de los tres requisitos que prevén los artículos 195 a 208 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, esto es, verosimilitud del derecho, peligro en la demora y prestación de contracautela. Con relación a la primera de estas condiciones, es necesario que la medida sea precedida o acompañe el dictado del auto de procesamiento que contempla el artículo 306 del Código Procesal Penal de la Nación o al menos y excepcionalmente, la convocatoria a inda-gatoria a tenor del artículo 294 de ese mismo ordenamiento ritual (ver doctrina antes mencionada y esta Sala, causa 26.877 ´Natalutti, Claudio R. s/ no hacer lugar a la medida precautoria´, reg, n° 29.153 rta. el 11/11/08 y sus citas; también causas n° 33.877 ´Martorell y Asociados S.A.´, rta. 28/3/2008, de la Sala IV; causa 36135 ´Lerner, Marcelo Eduardo s/medidas cautelares, rta. el 9/12/08 por la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal) (CCCFed., Sala II, Dres. Cattani, Irurzun y Farah, causa 32.713, Incidente de medida cautelar en autos Escobar, Tomas s/ infracción Ley 11.723, 1/02/13; me corresponde lo resaltado).
Segundo: tampoco se ha acreditado la situación de urgencia (peligro en la demora) que tornaría procedente el embargo dispuesto. Por el contrario, esta defensa ha aportado los elementos probatorios y las explicaciones del caso que demuestran de manera contundente y categórica que no se ha realizado ninguna maniobra compatible con aquellas encaminadas a consolidar ilícito alguno. Por si todo ello no bastara, mi representada es titular de bienes inmuebles y acciones de sociedades, en su carácter de heredera en la sucesión "Kirchner Néstor Carlos s/sucesión ab-intestato" (Expt. K- 23577/10), que tramita por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería Nº 1, Secretaría Nº 2 de Río Gallegos, el cual será oportunamente acompañado como prueba. La información que surge de tales actuaciones desmiente de manera categórica la situación de urgencia invocada para justificar el arbitrario embargo trabado.
Cabe señalar también que en las notas que Florencia Kirchner y la Dra. Cristina Fernández de Kirchner presentaron ante el Jefe Operativo de Banco Galicia S.A. se explicita minuciosamente toda la secuencia de movimientos bancarios y la trazabilidad del dinero depositado en las cajas de seguridad en cuestión. Ello da por tierra con la tesis del fiscal, en cuanto a que las operaciones bancarias efectuadas tuvieran el interés de un ocultamiento de bienes.
Hasta un niño se daría cuenta que si se pretende ocultar dinero no se lo va a dejar dentro de una caja de seguridad en el mismo banco en el cual se compraron los dólares, máxime si ellas están a nombre de la persona que los adquirió. Es más, pretender que una ex Presidenta de la Nación, con un 100% de conocimiento público, va a ocultar dinero a nombre de su hija, de apellido Kirchner -no Fernández- en un banco privado cuyos principales accionistas tienen una conocida vinculación con el actual gobierno resulta cuanto menos una falta de respeto a la inteligencia.
Por otra parte, para ocultar bienes y fundamentalmente divisas extranjeras de relevancia, lo que se utiliza habitualmente es la constitución de sociedades en paraísos fiscales y la apertura de cuentas offshore, tal como lo documenta de una manera incontrovertible el conocido affaire de los "Panamá Papers", al que los medios de comunicación no parecen darle un tratamiento tan siquiera mínimamente proporcional al que se le brinda a las causas judiciales que se vinculan con la familia de mi representada. En definitiva, la resolución apelada constituye un claro caso de arbitrariedad en el sentido técnico en que lo ha definido la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y se sostiene en afirmaciones dogmáticas sin sustento fáctico ni jurídico alguno. A todo evento, cabe recordar que "el peligro en la demora, también requisito típico de toda medida cautelar, reclama su análisis singular en cada caso, no pudiendo suplantarse por la simple referencia a las palabras de la ley (causa nro. 41.344, ´Varna, Eduardo s/ apela embargo preventivo´, reg. Nro. 1068, rta. el 17/9/08)" (CCCFed., Sala I, Dres. Ballestero, Freiler y Farah, causa 44.584, Latorraga, Héctor s/rechazo nulidad, 31/08/10).
Tercero: la mención genérica y circunstancial que se realiza respecto de otras causas en trámite en este fuero, también ingresa en el terreno del absurdo. En primer lugar, no pesa sobre Florencia Kirchner ninguna imputación penal concreta en esta causa ni mucho menos en alguna otra. En segundo término, tratar de efectuar una correlación cronológica entre los movimientos bancarios y la causa denominada "dólar futuro" pone al descubierto el nivel de subjetividad y la falta de fundamentos que caracterizan el requerimiento fiscal y la resolución aquí apelada. En rigor de verdad, resulta paradójico que si tal parámetro de evaluación fuera correcto se haya olvidado la causa en que la ex Presidenta de la Nación recibió una demanda millonaria por doscientos millones de pesos, sin que como correlato se halla conjeturado ni advertido ningún tipo de maniobra elusiva habida cuenta de su reclamada responsabilidad patrimonial. A fortiori, si tales presunciones existieren, deberían hacerse jugar en el proceso denominado "dólar futuro", cosa que, a pesar de su marcada arbitrariedad, ni siquiera fue intentado.
Cuarto: en el terreno de traer a consideración otras causas judiciales, olvidan los fiscales y V.S. computar los tres sobreseimientos que han sido dictados con relación a la imputación por presunto enriquecimiento ilícito que ya fuera formulada respecto de la Dra. Cristina Fernández de Kirchner, uno de los cuales proviene, paradójicamente, del titular de este mismo Juzgado. En todos aquellos obrados que contemplan periodos investigados que van del año 1995 hasta el 2012 -fecha del ultimo sobreseimiento- se concluyó la licitud de los fondos que conforman el patrimonio de la familia Kirchner, del cual provienen las acreencias que ahora pretenden ser infundadamente embargadas so pretexto de su supuesto carácter delictivo. Dicho con todo respeto, un verdadero disparate.
Resulta oportuno recordar que el 100 % de los bienes que integran el patrimonio de los sucesores del ex Presidente Néstor Kirchner (sus dos hijos), lamentablemente desde el 27 de octubre de 2010 no puede ser materia de discusión jurídica alguna, a no ser que la cuestión se relacione exclusivamente en el marco del derecho sucesorio. Finalmente debo traer al cruce manifestaciones que, a medida que pasa el tiempo, van corroborando que esta clase de procesos se encuentran vacíos de contenido jurídico y se inspiran en razones eminentemente políticas dirigidas a distraer a la mayoría de los argentinos de los graves problemas económicos que se vienen padeciendo.