La Cámara Federal porteña decretó hoy la nulidad de la elevación a juicio de la causa en la que se investiga a la Escuela de Yoga de Buenos Aires (EYBA), que operaba en el barrio porteño de Villa Crespo, tras considerar que hubo elementos de prueba que no pudieron ser oportunamente rebatidos por las defensas durante la etapa de instrucción.
Se trata del expediente que tiene 17 personas procesadas por los delitos de asociación ilícita, trata de personas con fines de explotación sexual y lavado de activos, que había sido elevado a juicio por el juez federal Ariel Lijo a instancias de un pedido de la fiscal Alejandra Mangano, según recordaron fuentes judiciales.
La nulidad de la elevación a juicio fue decretada con la firma de los jueces Martín Irurzun y Roberto Boico, de la sala segunda de la Cámara Federal porteña, y la disidencia del juez Eduardo Farah que postulaba el sobreseimiento de los acusados.
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Fuentes judiciales explicaron que lo decidido por el tribunal de apelaciones tiene que ver con que había sido la propia Cámara la que le ordenó al juez Lijo realizar determinadas medidas de prueba y ahora considera que fueron realizadas, pero no hubo lugar la discusión de los resultados por parte de las defensas de los acusados.
Al momento de su dictado (del auto de elevación a juicio) la instrucción no se encontraba en modo alguno completa, y ha sido el propio magistrado quien, al disponer la clausura parcial y la elevación a juicio, afirmó que aún se están llevando a cabo peritajes sobre la documentación y elementos electrónicos incautados, sostuvo el juez Irurzun en su voto.
La naturaleza de las falencias advertidas habilitan a declarar la invalidez del decreto del 4 de julio y de todos los actos que han sido su consecuencia directa conforme las previsiones de los artículos 167 y 168, segundo párrafo del Código Procesal Penal de la Nación, y a encomendar al juez la sustanciación y tratamiento de los planteos efectuados por las partes que hacen a la validez o no de los elementos incorporados y aquellas objeciones de naturaleza constitucional introducidas, remarcó.
En la misma dirección, el juez Boico sostuvo que desde ese momento hasta el dictado del auto de elevación a juicio la actividad probatoria continuó y se incorporaron elementos sobre los que se plantearon objeciones que fueron parcialmente respondidas recién en el auto recurrido.
Observo que el resultado de los peritajes llevados a cabo por el Cuerpo Médico Forense, el informe ampliatorio adjuntado por el Ministerio Público Fiscal y los documentos que, en otro idioma, fueron también agregados durante el trámite que inicia el artículo 346 del ritual, son aspectos cuya oportunidad de tratamiento y valoración impidió a las partes participar de su debate y del eventual control de la decisión que las contiene, agregó.
Como se ve, no se trata de dirimir aquí una discrepancia de criterios, sino subsanar un déficit dialógico que de no hacerlo podría afectar al debido proceso judicial. Ello en la medida en que, tanto en el requerimiento parcial de elevación a juicio formulado por el fiscal, como en el auto que dispone la clausura de la instrucción, se han ponderado sesgadamente elementos nuevos sin que la defensa haya podido discutirlos, máxime cuando los mismos fueron expresamente indicados por este tribunal al revisar los procesamientos, sostuvo Boico.
Para el juez Lijo y la fiscal Mangano, bajo la fachada de una escuela de yoga funcionó una organización criminal estructurada verticalmente en jerarquías que iban del 4 al 7, en las que cada número tenía un significado: el 4 era el ser humano filosóficamente equilibrado; 5, el genio; 6, el santo y 7, el ángel.
En la cúspide estaba Juan Percowicz, a quien llamaban el ángel, maestro o papi, y sobre quien los testigos que declararon en la causa dijeron: Llegaba Juan al edificio y era como si llegara el mismísimo dios, todos acudían a él, había abrazos, besos, toqueteos.
Para los investigadores, el sistema de jerarquías y la supuesta evolución para que los captados pudieran convertirse en ángel era la fachada del verdadero objetivo de los imputados: alcanzar un billón de dólares.
Quienes debían recaudar el dinero también eran sus víctimas, según surge del expediente.
De la documentación contable de la organización se deprende que los imputados lograron acumular un patrimonio de 50 millones de dólares conformado, entre otras cosas, por alrededor de 15 millones depositados en cuentas bancarias en el extranjero.
Además, durante los allanamientos fueron secuestrados más de un millón de dólares en domicilios vinculados a los tres líderes de la organización: Juan Percowicz, Marcela Sorkin y Susana Barneix; monto que no pueden justificar de acuerdo con el patrimonio y la actividad declarada ante la AFIP.
Para alcanzar este objetivo millonario, Percowicz y sus socios en el plan dispusieron una organización jerárquica con división de funciones y control de los objetivos propuestos.
Los registros contables de la organización y documentos donde se transcriben dichos de Percowicz dan cuenta de que la principal fuente de ingresos de esta organización era la explotación sexual de sus víctimas.
Entre las víctimas hubo personas que fueron prostituidas con personajes millonarios y que culminaron endeudadas o en rojo con la organización, además de haber sufrido perjuicios en sus vidas personales producto de la explotación a la que fueron sometidas.
Según las fuentes, los fiscales que llevaron adelante la investigación consideraron que el caso "no se trata ni de filosofía, ni de yoga, ni de literatura.
Se trata de cómo se organizó y se llevó adelante un sistema a través del cual se obtuvieron cuantiosas sumas económicas a partir de la explotación sexual de mujeres en Argentina y en Estados Unidos, a lo que se agregaron posteriormente otras maniobras ilícitas que tuvo esta asociación y que pueden ser atribuidas a los miembros de la organización que aquí requerimos que enfrenten un juicio oral.
La Escuela de Yoga de Buenos Aires, concluyeron, fue el vehículo que encontraron el líder y quienes lo secundaban para, a través de la explotación de sus víctimas y la puesta en marcha de distintos negocios ilícitos, lograr su propósito de constituirse en millonarios.
Con información de Télam