A medida del fraude laboral: por qué el DNU incentiva la contratación informal y avala la tercerización

En un marco que abarata contrataciones, facilita despidos, y legitima la explotación laboral, se prevé un aumento del empleo informal. Este miércoles habrá movilización de las centrales sindicales.

26 de diciembre, 2023 | 00.05

El Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) impulsado por el gobierno del presidente Javier Milei pone el foco en una fuerte reforma laboral que busca modificar las principales normativas en la materia, un reclamo histórico de los grupos económicos más concertados del país que, vale recordar, ya intentaron cambios semejantes en el macrismo. ¿Qué consecuencias traerá para la vida de las y los trabajadores? Especialistas del derecho laboral señalaron a este medio que el objetivo es generar un escenario que legitime la contratación informal, avale la tercerización y promueva mayores barreras ante cualquier tipo de reclamo por mejores salarios y condiciones laborales y ante la defensa de los propios puestos de trabajo. En otras palabras: la reforma busca legalizar el fraude laboral. 

De esta manera se afectan tanto los derechos laborales individuales como colectivos, flexibilizando los controles y responsabilidades de empleadores, limitando el derecho a huelga y disciplinando a la fuerza de trabajo bajo la amenaza de despidos. “Implica la desaparición del principio de la justicia social, que es un principio constitucional, y se perjudican tanto condiciones de trabajo desde el propio tiempo de duración de la jornada laboral y las remuneraciones mientras se reducen las indemnizaciones por despido y se deja sin efecto la penalización al empleador por la falta de registración. Sin dudas lleva a etapas preindustriales donde no había derechos para las y los trabajadores”, alertaron desde la Corrientes de Abogados Laboralistas 7 de Julio. 

En relación, se advirtió que “estamos frente a la más profunda amenaza a las instituciones y los derechos laborales desde la última dictadura militar, es el intento más acabado de refundación laboral en Argentina desde la dictadura, a través de una vía profundamente antidemocrática y omitiendo todos los procedimientos que el andamiaje constitucional de nuestro país define”, agregaron investigadores de la UNSAM, y destacaron que ninguna de las medidas propuestas conllevará una mejora del empleo de calidad ni de la actividad económica nacional. 

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Este miércoles la Confederación General del Trabajo (CGT), la CTA de las y los Trabajadores, la CTA Autónoma y la Unión de Trabajadores de la Economía Popular (UTEP) marcharán a Tribunales para entregar “un pedido de inconstitucionalidad del DNU y, a su vez, presentar un amparo para suspender sus efectos en su totalidad”, a la par que analizan el plan de acción a seguir. Según se conoció este fin de semana, la Justicia admitió ya el primer amparo colectivo presentado en contra del decreto. "El DNU adolece de vicios formales y de fondo, los formales surgen de la propia Constitución Nacional que prohíbe al presidente de la Nación legislar, salvo en casos muy excepcionales y este no es el caso, en lo que a la reforma laboral refiere, es indudable que no existe una necesidad y una urgencia. Y en cuanto al fondo también es inconstitucional porque es una reforma totalmente regresiva y en el derecho social no puede haber una reforma que sea regresiva, es decir, rige el principio de progresividad, siempre deben mejorarse las condiciones de vida de la población y de los trabajadores y trabajadoras y entonces reformas laborales como estas son inconstitucionales en ese sentido”, destacaron desde la Asociación Latinoamericana de Abogados Laboralistas. 

Legitimar la precarización laboral 

Los cambios en materia laboral que se imponen en el DNU 70/2023 del gobierno nacional tendrán un impacto fuertemente regresivo para la diaria de las y los trabajadores argentinos ya que sus puntos principales apuntan a legitimar la contratación informal y la tercerización, desresponsabilizar a las empresas por la no registración, reducir las inmunizaciones y acelerar despidos, al mismo tiempo que se limita el accionar sindical y se busca desfinanciar a los gremios. En este esquema el resultado anunciado parece ser uno solo: la naturalización y generalización de la precarización laboral.

Lo que están haciendo es legalizar el fraude, porque derogaron todas las multas que le corresponden al empleador por no registrar el vínculo laboral o por hacerlo mal, es decir, mintiendo en la fecha de ingreso o poniendo una remuneración inferior a la que efectivamente se percibe. Y no solamente hay fraude laboral sino fraude fiscal, por eso también se derogan todas las normas que obligaban a comunicar a la AFIP, cuando el trabajador también intimaba al empleador al correcto registro. Sacaron las multas para el empleo privado, el trabajo de casas particulares (si no estaban registradas se imponía doble indemnización) y para el trabajo agrario”, explicó en diálogo con El Destape la abogada laboralista Natalia Salvo.

En el mismo sentido la profesional analizó las modificaciones que facilitan la tercerización laboral. “Se destacan los cambios en dos artículos en el Ley de Contrato de Trabajo (N°20.744) que refieren a la intermediación simple (artículo 29) y a la contratación y subcontratación (artículo 30), este fue objeto de flexibilización ya en la última dictadura militar, y lo que se plantea ahí es que el empleador siempre tiene que registrar la relación laboral independientemente de que sea efectivamente el que utiliza esa prestación, apuntando sobre todo a las intermediaciones fraudulentas o del gran capital a través de agencias de servicios eventuales o intermediarios, que ahora ya no estarán obligados a registrarlo (se desconoce el rol de ese empleador) y aparte se relajaron los controles de aportes y contribuciones por parte de todos los sujetos que están ahí empleando, ya sea el que utiliza esa prestación o el que está intermediando. Todo eso está destinado a favorecer la concentración económica”, subrayó la profesional. 

Al respecto un informe del Centro de Capacitación y Estudios sobre Trabajo y Desarrollo (CETyD) de la Universidad Nacional de San Martín consideró que el DNU “busca alentar la creación de empleos baratos, de menor calidad, más inestables y temporales. A su vez, profundiza la informalidad laboral, legaliza el fraude laboral y precariza el trabajo asalariado registrado” buscando una “distribución regresiva del ingreso”. En ese sentido la eliminación de las multas por trabajo no registrado “abre un campo de mayor imprevisibilidad sobre los empleadores ante reclamos de los trabajadores” a la vez que “promoverá un aumento de la contratación informal, la subcontratación laboral y de la contratación laboral a través del monotributo”. Los cambios en la ley de LCT buscan además “excluir de las protecciones del contrato de trabajo a quienes fueron contratados mediante contratos de locación de servicios, aunque esta contratación formal sea ficticia” permitiendo que “se utilicen figuras no laborales como los contratos de servicio o el monotributismo, para enmascarar contratos de trabajo” a la par que “elimina la obligación del empleador de cumplir con las obligaciones de la seguridad social y las sanciones por su incumplimiento”. Un aspecto que también aparece en el cuestionario Decreto de Necesidad y Urgencia refiere a que algunos establecimientos podrán tener hasta cinco trabajadores “independientes” sin derechos laborales, lo que indican investigadores de la UNSAM “implica la creación de una categoría intermedia de trabajadores que son clasificados forzosamente como no asalariados, pero tampoco serían verdaderamente autónomos”. 

Sobre esto último, Salvo analizó que “se introduce la figura del ‘colaborador’ lo que es una barbaridad en materia del derecho laboral porque la relación de trabajo existe no por cierta cantidad de empleados sino cuando ese empleado está bajo relación de dependencia según establece la ley, de esta manera se está legalizando el fraude a través de figuras contractuales como el empleado con un monotributo y esto rompe con un principio del derecho laboral que se llama primacía de la realidad por el que no importa lo que digan los documentos, por ejemplo, en un contrato de locación de servicios si se advierte que en los hechos existe una relación laboral se aplica judicialmente el derecho del trabajador”. Para la entrevistada es clave considerar que “todos estos principios y normas surgieron a nivel mundial de la mano de la justicia social o del Estado social cuando advirtió justamente que no eran todas las partes iguales" sin embargo, "con estos cambios se van a encubrir un montón de despidos a través de la figura del mutuo acuerdo porque permite que lo hagan de manera privada, sin que intervenga la autoridad administrativa como el Ministerio de Trabajo o la autoridad judicial”. 

En el mismo sentido se refirió el presidente de la Asociación Latinoamericana de Abogados y Abogadas Laboralistas (ALAL), Matías Cremonte, quien al ser consultado por este portal dijo que “uno de los puntos centrales tiene que ver con la reforma del artículo 23 de la Ley de Contrato de Trabajo que establece que el hecho de prestar servicios para alguien supone que hay una relación laboral, es decir, hace presumir que existe esa relación, no importa la formalidad que le dieron porque lo que realmente se mira es la realidad de lo que ocurre", no obstante "a través del DNU se agrega un párrafo que dice que en el caso de que exista un contrato de locación de obra o servicios no se presume ya esa relación laboral, es decir, desvirtúa el artículo de manera completa y además desestructura el sentido del derecho del trabajo, y va contra el principio de irrenunciabilidad respecto de que un trabajador puede decir que renuncia al mejor salario que le corresponde por el convenio pero esa renuncia no es válida por el hecho de estar sometido en una relación totalmente desigual”. 

Cremonte explicó asimismo que las reformas del gobierno libertario “eliminan todas las consecuencias que existen para un empleador que contrata personal de manera ilegal o clandestina, es decir, que no registra esas relaciones laborales. Cuando una persona contratada tiene la posibilidad de intimar a la empleadora, incluso mientras está en curso la relación laboral o cuando es despedida, también puede reclamar el pago de una indemnización agravada, como reparación del daño que sufrió durante la relación. Pero de esta  manera al eliminarse esa sanción además de perjudicar a las personas que trabajan en relaciones no registradas, ya no va a haber ninguna consecuencia para ese empleador por no registrarlo y, por ende, no va a favorecer en lo más mínimo a que se registre al trabajador sino que a partir de ahora sería esperable que crezca el empleo no registrado a la medida que no hay consecuencias si no se lo registra". En definitiva, "para los empleadores que cometen delitos se eliminan todo tipo de penas”. 

Que nadie se queje ni reclame

A la par que se generan las condiciones para avalar el incumplimiento total de los derechos laborales históricamente consagrados en nuestro país, el DNU presentado el pasado miércoles por el presidente Javier Milei, incluye una serie de modificaciones que buscan aumentar las barreras para el accionar sindical y condenar toda protesta de las y los trabajadores, principales afectados del modelo de La Libertad Avanza. 

“En materia de asociaciones sindicales el DNU se mete directamente con la autonomía sindical, se imponen requisitos para las asambleas y además se criminalizan determinadas conductas”, detalló Salvo, presidenta de la Corriente de Abogados Laboralistas 7 de Julio. En detalle, se limita la libertad sindical restringiendo la realización de asambleas y se incorpora como causal “grave” y que habilita el despido si las asambleas “afectan la libertad de trabajo de quienes no adhieran a una medida de fuerza, provocan el bloqueo o toman un establecimiento y obstruyen total o parcialmente el ingreso o egreso de personas y/o cosas, y si se ocasionan daños en personas o en cosas de propiedad de la empresa”. Lo que se busca es “debilitar la posición de los sindicatos en los establecimientos, criminalizan a los huelguistas y debilitar la protección en los lugares de trabajo”, explicaron desde UNSAM. 

Otro punto polémico tiene que ver con los cambios respecto de los llamados "servicios esenciales", que llevan a que casi todas las actividades aparezcan limitadas para ejercer el derecho constitucional al paro laboral. “Nuestra ley habla de servicios esenciales en materia de huelga (Régimen Laboral – Ley N°25.877) específicamente el artículo 24 toma el criterio de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y dice que son servicios esenciales los sanitarios, hospitalarios, los de producción y distribución de agua, luz, gas y el control de tráfico aéreo, y dice que una actividad no comprendida en lo anterior podrá ser calificada excepcionalmente como servicio esencial en la medida en que ponga en peligro la vida, seguridad y salud de toda o parte de la población. Sin embargo, ahora con este DNU se exige una cobertura mínima del 75% incorporado telecomunicaciones, internet y comunicación satelital; servicios aduaneros migratorios, comercio exterior y la educación hasta el nivel secundario, además se exige una cobertura mínima del 50% en servicios calificados como transcendentales como producción de alimentos, muchas ramas de la industria y el transporte, bancarios, hotelería y gastronomía”, detalló la abogada consultada y agregó que “una de las formas históricas de limitar el derecho de huelga es crear que todo sea servicio esencial”. Se suma que el gobierno apuntó también a contra las cuotas sindicales al afectar las cláusulas de solidaridad establecidas en los convenios colectivos y obligando al consentimiento expreso de cada trabajador.

“Sin dudas la lógica que siguen es ‘vamos a impulsar una reforma y a restar derechos a los trabajadores y a las trabajadoras, por lo que eso va a generar rechazos, y entonces vamos a limitar el derecho de huelga' por ello imponen lo del despido en el marco de una medida de fuerza, no solo se lo introduce como una injuria laboral para habilitar al empleador a despedir con causa, sino que es el propio empleador el que es juez y parte, es decir, los habilita a tomar represalias por la participación en los conflictos colectivos y tiene una finalidad muy evidente que es la de atemorizar a las personas que trabajan para que no participen de medidas de acción directa”, planteó Cremonte, al frente de la Asociación Latinoamericana de Abogados Laboralistas que reúne a 17 asociaciones de la región. Además, aseguró que la determinación de gran parte de las actividades de la economía como esenciales “tiene como objetivo la restricción, casi anulación, del derecho de huelga”. 

Otros puntos de la reforma 

La larga lista de reformas expresadas en el capítulo referido al trabajo en el DNU suman otros cambios que, en igual sentido, desconocen la relación desigual y los conflictos entre el capital y trabajo, para terminar por favorecer los intereses del primero, dejando sin protección a las y los trabajadores. 

Sobre ello se puede mencionar la eliminación de la ultraactividad de las cláusulas de los convenios colectivos de trabajo, es decir, la vigencia más allá de su vencimiento y hasta la negociación de nuevas condiciones, la reducción del pago de las indemnizaciones por despidos (ya no considera el aguinaldo y adicionales) y se habilita el reemplazo por fondos de cese laboral como existen en la construcción, además se lleva el periodo de prueba a 8 meses (en lugar de 3 meses) y se eliminan las obligaciones de los bancos con relación a las cuentas sueldo. También modifican la modalidad de teletrabajo en cuanto a tareas de cuidados, la reversibilidad de quien trabajaba antes presencial, y el de prestaciones transnacionales, además de que se desregula la jornada laboral con un único límite de 12 horas de descanso y sin el pago de horas extras, y se obliga al trabajador a probar los delitos que denuncie. 

“Son reformas que benefician del gran capital porque en la actual situación económica estas leyes no van a crear empleo, ya pasó en la década de los ‘90 cuando arrancamos con un 6% de desempleo y terminamos con un 25%. Lo que se hace es generar relaciones de trabajo más autoritarias y con una fuerte distribución de la riqueza, no solamente del salario sino de los derechos, para los capitales concentrados”, consideró Salvo. 

Tras conocerse el DNU libertario las entidades que agrupan a los principales grupos económicos del país se mostraron a favor de su avance. Puntualmente, la Cámara de Comercio de los Estados Unidos en Argentina (AmCham), la Asociación Empresaria Argentina (AEA), la Unión Industrial Argentina (UIA), la Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC), y Confederaciones Rurales Argentinas (CRA) coincidieron en la necesidad de eliminar “anomalías” y destacaron en común puntos como “abrir la competencia”, “desregular” y "brindan previsibilidad”, al tiempo que trascendidos de La Libertad Avanza confirmaron que representantes legales de algunas de dicha cámaras tuvieron participación directa en la redacción del texto de reforma laboral. 

Para cerrar, una investigación del centro CIFRA-CTA indagó, de hecho, en la procedencia laboral de los principales funcionarios del gobierno nacional y mostró el vínculo entre el sector privado más concentrado y los puestos centrales del Estado: Corporación América- Eurnekián (Jefatura de Gabinete, Ministerio del Interior, Ministerio de Justicia, Infraestructura), Techint-Tecpetrol (YPF, Secretaria de Trabajo), JP Morgan y Deusche Bank (Ministerio de Economía, Banco Central), Grupo Vila-Manzano (Energía), Sigman y Grobocopatel (Agicultura), entre los principales.