El Gobierno envió este lunes al Congreso el proyecto final de la ley ómnibus, en el que incluyó cambios negociados con un sector de la oposición. Entre las modificaciones se incluyeron grandes beneficios a sectores concentrados de la economía y en particular al sector empresarial.
Uno por uno: los cambios en favor de los empresarios
FGS de la Anses: habilita venta de acciones del FGS con autorización de la Bicameral
Artículo 194: "Dispóngase la transferencia de los activos del Fondo de Garantía y Sustentabilidad creado por el Decreto 867/07 al Tesoro Nacional. Facúltase al Poder Ejecutivo Nacional a adoptar todas las medidas necesarias para la instrumentación de lo previsto en el presente artículo. Para poder vender las participaciones accionarias provenientes del fondo que ya hayan sido transferidas al Tesoro Nacional, el Poder Ejecutivo Nacional deberá contar con un dictamen previo favorable emitido por la Comisión Bicameral de Reforma del Estado y del Seguimiento de las Privatizaciones establecida en la Ley N 23.696, el que deberá considerar las condiciones de mercado. Los recursos que se obtengan como consecuencia de la venta de las participaciones accionarias no podrán ser utilizados para un destino diferente que no sea el sistema de seguridad social".
Mantiene la exportación de hidrocarburos, pero el Poder Ejecutivo se puede oponer
Artículo 225- Sustitúyese el artículo 6° de la Ley N° 17.319 de Hidrocarburos, por el siguiente:
Artículo 6: "Los permisionarios y concesionarios tendrán el dominio sobre los hidrocarburos que extraigan y, consecuentemente, podrán transportarlos, comercializarlos, industrializarlos y comercializar sus derivados libremente, conforme la reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo nacional. El Poder Ejecutivo nacional no podrá intervenir o fijar los precios de comercialización en el mercado interno en cualquiera de las etapas de producción. Los permisionarios, concesionarios, refinadores y/o comercializadores podrán exportar hidrocarburos y/o sus derivados libremente, y sujeta a la no objeción de la Secretaría de Energía. El efectivo ejercicio de este derecho estará sujeto a la reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo nacional, la cual entre otros aspectos deberá considerar: (i) los requisitos habituales vinculados al acceso de los recursos técnicamente probados; y (ii) que, en caso de ocurrir, la objeción por parte de la Secretaría de Energía, la cual sólo podrá ser ejercida dentro de los 30 días de ejercido el derecho de exportación, esté fundada por motivos técnica o económicamente en la seguridad del suministro. Transcurrido dicho plazo, la Secretaría de Energía no podrá realizar objeción alguna".
Mantiene la adhesión a la convención que le da monopolio de semillas a las grandes corporaciones
Artículo 210: Adhesión a Convención. La REPÚBLICA ARGENTINA adhiere a la Convención Internacional sobre la Protección de Nuevas Variedades Vegetales (1991).
MÁS INFO
Prohibido bloquear empresas
Artículo 319- Bloqueos a empresas. Incorpórase al Código Penal, como artículo 149 quater, el siguiente:
"Será reprimido con tres (3) a seis (6) años de prisión quien impidiere, estorbare o entorpeciere el acceso a un comercio, industria o establecimiento de cualquier tipo con el fin de obtener un beneficio o causar un perjuicio. Si la acción se desarrollare simultáneamente sobre diversos locales o sucursales del mismo comercio, industria o establecimiento, la pena será de cuatro (4) a seis (6) años de prisión”.
Le saca al Banco Nación los depósitos judiciales Y dice que puede ser en cualquier banco que el Estado tenga acciones
Artículo 358.- Deróganse los artículos 3°, 4° y 5° de la Ley Nº 26.764.
Artículo 359.- Sustitúyese el artículo 1° de la Ley Nº 26.764 por el siguiente:
Artículo 1- "Los depósitos judiciales de los tribunales nacionales y federales de todo el país se efectuarán en un banco, a elección de los tribunales, donde el Estado nacional o provincial tenga participación accionaria. Los mismos podrán ser denominados en moneda extranjera o en moneda local. El Banco Central de la República Argentina podrá determinar las condiciones que las entidades deberán respetar para dichos depósitos. Los depósitos judiciales de los tribunales nacionales y federales que hasta esa fecha se encuentren depositados en una institución se adecuarán a este régimen. El Juez interviniente de acuerdo con los participantes en la causa, y a iniciativa de cada uno de ellos, podrán optar por depositar en otra institución financiera”.
Se pueden otorgar concesiones para siempre
Artículo 449- Sustitúyese el artículo 1º de la Ley Nº 17.520 por el siguiente:
"El Poder Ejecutivo Nacional podrá otorgar concesiones de obras e infraestructuras públicas por un término fijo o variable a sociedades privadas para la construcción, conservación o explotación de infraestructuras públicas mediante el cobro de tarifas, peajes u otras remuneraciones conforme los procedimientos que fija la presente ley. Las bases de la contratación respectiva podrán contemplar la constitución de una sociedad de propósito específico que deberá constituirse como sociedad anónima en los términos y condiciones previstos en la Ley General de Sociedades".
Permite la obra pública con fondos públicos si lo autoriza el Congreso
Artículo 450- Incorpórase como artículo 1° bis de la Ley N° 17.520 el siguiente:
Artículo 1° bis- "La financiación del concesionario podrá ser garantizada por obligaciones de pago asumidas en el marco de lo establecido en la presente ley por la Administración, mediante la afectación específica y/o la transferencia de recursos tributarios, bienes, fondos y cualquier clase de créditos y/o ingresos públicos, con la correspondiente autorización del Congreso de la Nación".
Obra Pública: el Estado tiene que garantizar la intangibilidad de la rentabilidad
Artículo 453.- Incorpórase como artículo 7° bis de la Ley Nº 17.520, el siguiente:
Artículo 7° bis- "Durante todo el plazo de vigencia de los contratos de concesión de obra pública que celebre la Administración deberá garantizar la intangibilidad de la ecuación económico-financiera tenida en cuenta al momento de su perfeccionamiento".
Obra pública: elimina control y fiscalización de la Obra Pública
Artículo 458- "Deróguense los artículos 5° y 8° de la Ley N° 17.520".