Para anticiparse a la creciente presión sobre los precios del dólar financiero, el Banco Central y la Comisión Nacional de valores reforzó los controles sobre el denominado contado con liquidación. El Banco Central fijó, a través de la Circular "A" 7327 más controles para grupos económicos y sus empresas controladas.
La entidad deberá contar con la conformidad previa del BCRA excepto que cuente con una declaración jurada del cliente en la que deje constancia de que solicita el acceso al mercado y en los 90 (noventa) días corridos anteriores no ha concertado ventas en el país de títulos valores con liquidación en moneda extranjera o canjes de títulos valores por otros activos externos o transferencias de los mismos a entidades depositarias del exterior.
“La norma establecía que si un CUIT realizaba operaciones en el Contado Con Liquidación no podía ir al MULC, pero algunas empresas hacía esto: iban al CCL con la empresa holding controlante y al MULC con otro CUIT, de una firma controlada. De esa manera eludían la restricción. Ahora si la empresa controlante hace operaciones de CCL, la empresa controlada queda impedida de acceder al MULC.
La otra restricción obedece a que el Banco Central detectó que en vez de hacer el CCL “tradicional”, que es vender los títulos públicos contra dólares, efectuaban un canje entre títulos públicos locales y bonos en dólares ley extranjera y luego vendían estos contra cable, que permitía hacer una diferencia por un desarbitraje que en estos días llegaba a 6 o 7 pesos por dólar. Por eso, la autoridad monetaria salió a cerrar también ese grifo de salida de divisas.
Por su parte, la CNV redujo de tres a dos días el plazo para hacer las liquidaciones. La medida apunta a mejorar la administración del precio del dólar resultante de las operaciones de contado con liquidación, que surge de la compra de un bono o acción en pesos en el mercado local para liquidarse en dólares en el exterior.
Las nuevas reglas operativas, que estarán vigentes desde el lunes, cuando reinicien su actividad los mercados, incluye un límite de operación de 100.000 nominales por semana: hasta 50.000 dólares con la versión local del Global 30 (AL 30) y hasta la misma cantidad con su versión internacional (GD30), lo que supone el primer “cupo” explícito para transacciones con bonos argentinos pero emitidos bajo ley extranjera.
Las restricciones no alcanzan a las personas físicas siempre que no superen los topes de compras diarias establecidos por la CNV.