La AFIP habilitó el servicio "Devolución de Percepciones AFIP" para tramitar la solicitud de devolución de las percepciones del 35% previstas en la compra del dólar ahorro y otras operaciones, así como también el micrositio "Régimen de devolución de percepciones".
Estas percepciones son las que se practican por la compra de dólar ahorro, compras con tarjetas de crédito y compra en moneda extranjera que se pague en pesos, adquisición de servicios en el exterior a través de agencias de turismo, adquisición de pasajes al exterior, entre otras.
Los montos que fueron retenidos serán tomados a cuenta del Impuesto a las Ganancias o sobre los Bienes Personales, o devueltos en los casos en los que los contribuyentes no están alcanzados por esos impuestos. Cuando se decidió reforzar el cepo cambiario en septiembre, se estableció el recargo adicional al impuesto PAIS.
¿En qué casos no se puede hacer el pedido de devolución?
Cuando se tenga inscripción activa en Ganancias y/o Bienes Personales o se haya sufrido, en el período de la percepción, retenciones del Impuesto a las Ganancias por trabajo en relación de dependencia o por ingresos derivados de jubilaciones y pensiones. También será improcedente cuando haya que inscribirse en el impuesto a las Ganancias.
¿Qué se necesita para solicitar la devolución?
Hay que tener CUIT, clave fiscal nivel 2 o superior, informar a la AFIP la CBU en la que se acreditarán los fondos a través del servicio "Declaración de CBU" y tener constituido el Domicilio Fiscal Electrónico.
El trámite de devolución es por cada mes en que se practicaron percepciones. Si se practicaron percepciones de septiembre a diciembre de 2020 y se quiere solicitar la devolución, hay que presentar cuatro solicitudes de devolución, una por cada mes.
Para consultar las percepciones que se realizaron hay que acceder al servicio "Mis Retenciones" con clave fiscal. Otro dato importante es que hay que conservar los comprobantes de las percepciones tales como facturas, extractos de cuentas bancarias, extractos de tarjetas de crédito, boletos de transporte, etc.
Al ingresar al servicio "Devolución de Percepciones AFIP" van a estar precargadas las percepciones que se practicaron en 2020 y fueron informadas por los agentes de percepción. Por otra parte, se van a poder cargar manualmente las percepciones que no estén.
El trámite se podrá seguir a través del servicio "Devolución de percepciones" y la aprobación o rechazo de la solicitud estará sujeta a controles sistémicos o verificaciones posteriores que realice la AFIP. Como la Resolución General (AFIP) 4815 no establece plazo para el trámite por aplicación supletoria de la Ley de Procedimientos Administrativos Nº 19.549, el plazo es de 60 días hábiles administrativos.
En el caso de que la AFIP rechace el pedido de devolución, se va a poder presentar un recurso de apelación ante el director general de la Dirección General Impositiva previsto en el artículo 74 del Decreto Reglamentario de la Ley 11.683. En cambio si el trámite se aprueba, la AFIP va a acreditar los fondos en la CBU que se informe a través del servicio "Declaración de CBU".