El Banco Central prorrogó las condiciones para que las empresas accedan al mercado de cambios. El Directorio del organismo aprobó trasladar hasta el 31 de octubre la vigencia de la Comunicación A 7030 y sus actualizaciones e incluir una nueva facilidad que eleva de 120 a 365 días corridos el plazo para que las empresas tengan disponibles fondos depositados en cuentas bancarias del exterior, originados en endeudamientos financieros con el exterior y destinados al pago de capital e intereses de obligaciones.
En junio el Central había simplificado el acceso de importadores de insumos al mercado oficial de cambio, atendiendo las condiciones comerciales habituales que transmitieron directivos de empresas y cámaras sectoriales como parte de las condiciones establecidas en la Comunicación A 7030.
En esta regulación se establecen una serie de requisitos para acceder al mercado de cambios para pagos de importaciones de bienes o servicios, pagos de capital e intereses de endeudamientos financieros con el exterior y deudas en moneda extranjera entre residentes. La Comunicación A 7030 limitó la posibilidad de acceso al mercado mayorista de dólares a las empresas, y exige que aquellas que cuenten con "activos líquidos originados en la formación de activos externos" dispongan de esos recursos antes de volver a compra.
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La medida del Central llevó también a 90 días previos y 90 días posteriores la restricción para acceder al mercado oficial de cambio a quienes realicen operaciones con dólar bursátil vía compra venta de contado con liquidación o dólar MEP a través de títulos públicos en moneda local con liquidación en dólares.
Entre las medidas adoptadas en el marco de esa normativa, se elevó de 250.000 a un millón de dólares el acceso directo al Mercado Único y Libre de Cambio para la realización de pagos anticipados de importaciones. Esta medida tiene un claro sentido de facilitar las importaciones a PyMEs.
También quedarán fuera del concepto de Formación de Activos Externos líquidos un saldo de libre disponibilidad por 100.000 dólares y los fondos que no pudiesen ser utilizados por el cliente por tratarse de fondos de reserva o de garantía constituidos en virtud de las exigencias previstas en contratos de endeudamiento con el exterior o de fondos constituidos como garantía de operaciones con derivados concertadas en el exterior.
Tampoco entran dentro de esta calificación los saldos que se originan en cobros de exportaciones de bienes y/o servicios para los cuales no ha transcurrido el plazo de 5 días hábiles desde su percepción.