Cuándo cierra el plazo de la moratoria por deudas en ABL y Patentes en Ciudad

Los contribuyentes pueden aprovechar esta última oportunidad para regularizar su situación con el 100% de quita de intereses abonando en un solo pago con la boleta Cuota Moratoria 2021.

24 de agosto, 2021 | 18.21

La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) porteña informó que el 31 de agosto cerrará el plazo para la moratoria 2021 para los contribuyentes con deudas en el pago de las tasas de ABL y de Patentes en la Ciudad de Buenos Aires. Los contribuyentes pueden aprovechar esta última oportunidad para regularizar su situación con el 100% de quita de intereses abonando en un solo pago con la boleta Cuota Moratoria 2021, ingresando al sitio www.agip.gob.ar

"La moratoria 2021 está vigente desde febrero para acompañar a quienes debido a la difícil situación atravesada no pudieron cumplir con sus obligaciones tributarias de los impuestos Inmobiliario-ABL y Patentes para los períodos adeudados desde enero 2019 a octubre 2020", indicó la AGIP en un comunicado. Señaló, además, que "los y las contribuyentes pueden aprovechar esta última oportunidad para regularizar su situación con el 100% de quita de intereses abonando en un solo pago con la boleta Cuota Moratoria 2021, ingresando a www.agip.gob.ar ".

"También hasta fines de agosto quienes lo deseen tienen la posibilidad de adherir al Plan de Facilidades en hasta 12 cuotas, sin intereses de financiación", precisó. La medida arrancó en febrero y tenía vigencia hasta el 30 de junio, no obstante la administración porteña prorrogó el plazo por dos meses, hasta el 31 de este mes.

Se pueden cancelar a través de los siguientes medios de pago: Pago Online con Visa y MasterCard (crédito y débito); en efectivo con el código de barras: Pago Fácil y Rapipago (hasta $50.000) y ProvinciaNET (hasta $100.000); por Internet y cajeros automáticos, con el código de pago electrónico: por Homebanking (con posibles límites según la entidad bancaria), PagoMisCuentas, Link Pagos, VISA Home y MasterConsultas.

Cabe recordar que el vencimiento de las cuotas de la moratoria es el día diez de cada mes a partir del mes inmediato siguiente al de haber efectuado la presentación del acogimiento. La AGIP afirmó que la cancelación anticipada puede ser solicitada una vez abonada la primera cuota. Y agregó que en el supuesto de pretender cancelar anticipadamente la moratoria, se deberá pagar íntegramente el saldo adeudado.