El Banco Central autorizó a víctimas de la última dictadura militar y a hijos de desaparecidos con residencia en el exterior y que reciban un resarcimiento del Estado a acceder a dólar sin el recargo del 30 por ciento. Algunos analistas en las redes sociales afirmaron que de esta forma se permitía la fuga de Capitales: por qué esta teoría es falsa.
El vicepresidente del Banco de la Nación Argentina, Matías Tombolini, explica que "la resolución del BCRA, en el marco de la LEY, con el punto 3.12.6 agregado, permite que un NO residente quien cobra como resultado la aplicación de esas leyes, lo pueda hacer al tipo de cambio oficial SIN pagar el impuesto PAIS".
Tombolini además explica que este derecho también lo tienen los jubilados. "Del mismo modo que en esa comunicación, en el punto 3.12.4 de la original (A6915), ordena que si un jubilado NO residente, vive por ejemplo en España, pueda cobrar su jubilación argentina en moneda extranjera al tipo de cambio oficial SIN tributar el impuesto PAIS", sostuvo.
Entonces ¿por qué es falsa la afirmación de que pueden fugar dólares? porque la medida del BCRA alcanza únicamente a no residentes en Argentina, que sólo pueden cambiar hasta el equivalente en pesos del resarcimiento que el Estado les otorgó por ser víctimas del terrorismo de Estos. Lo mismo pasaba con los jubilados y pensionados que residen fuera de la Argentina.
Por su parte, el vicepresidente segundo de la autoridad monetaria, Jorge Carrera, argumentó que la disposición "es para casos puntuales de residentes en el exterior".
Según sostuvo, "la norma estuvo vigente hasta 2015, luego fue abstracta" y cuando el ex presidente Mauricio Macri "puso el cepo en 2019, deliberadamente se excluyó estos casos".
Además, el funcionario del Banco Central aclaró en su cuenta de la red social Twitter que "no es retroactivo", por lo que sólo aplicará al beneficio cobrado en la actualidad.
El artículo 4 de la comunicación "A" 7052 habilitó así "transferencias a cuentas bancarias en el exterior de personas humanas que percibieron fondos en el país asociados a los beneficios otorgados por el Estado nacional en el marco de las Leyes 24.043, 24.411 y 25.914 y concordantes".