Jubilaciones: se prorrogó la suspensión del trámite de “fe de vida” para el cobro de haberes

Fue oficializado a través de una resolución publicada este jueves en el Boletín Oficial que extendió la prórroga del trámite hasta el 28 de febrero de 2022, por lo que los beneficiarios “no deben concurrir a los bancos para hacer la gestión”.

30 de diciembre, 2021 | 08.23

La Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES) confirmó este jueves la prórroga de la suspensión del trámite de fe de vida para el cobro de jubilaciones y pensiones. Según la resolución 277/2021 publicada este jueves en el Boletín Oficial, la extensión será hasta el 28 de febrero, por lo que los beneficiarios “no deben concurrir a los bancos para hacer la gestión”.

Prorrógase la suspensión del trámite de actualización de fe de vida por parte de los jubilados y pensionados del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y Pensiones No Contributivas, a efectos de garantizarles el cobro de las prestaciones puestas al pago durante los meses de enero y febrero de 2022″, detalla la publicación.

En tanto, la prórroga que se estableció por primera vez el 19 de marzo del año pasado con el inicio de la cuarentena por la pandemia de COVID-19 expiraba este viernes 31 de diciembre. Sin embargo, ante el alarmante aumento de casos y “con el objetivo de preservar la salud pública, debiendo las personas permanecer en sus lugares de residencia habitual, en especial los adultos mayores, siendo el grupo más vulnerable” se volvió a extender.

Fe de vida: jubilaciones y pensiones by Gimeluz Figueroa on Scribd

Fe de vida: Nuevas disposiciones

La resolución también definió que a partir del 1 de marzo de 2022, "los agentes pagadores son los únicos responsables del control de fe de vida" “a fin que los agentes pagadores arbitren los medios necesarios para su estricto cumplimiento, considerando que ha transcurrido el tiempo necesario para su implementación desde el dictado de la Resolución”.

Los agentes pagadores son exclusivamente responsables del control de supervivencia, y deberán rendir como impagos cualquier liquidación que se haya acreditado en fecha posterior al fallecimiento del titular del beneficio, independientemente que los fondos hubieren sido extraídos de la cuenta, dará lugar al recupero de los mismos”, detalla. 

En este sentido, se agregó que “los pagos que se verifiquen efectuados con posterioridad a la fecha del fallecimiento del beneficiario titular de un beneficio de jubilación o pensión del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) o una Pensión No Contributiva con acreditación en una cuenta bancaria, dará lugar a ANSES a debitar de la cuenta corriente de la entidad el importe correspondiente a la liquidación con más las comisiones percibidas indebidamente y la correspondiente multa”. Asimismo se aclaró que el archivo de novedades con las fechas de fallecimiento de los beneficiarios, que ANSES envía semanalmente a las entidades financieras, “es solo a título de colaboración”.

En la resolución firmada por la titular del organismo, Fernanda Raverta, también se dispuso que estas entidades “no podrán exigir la presencialidad de los jubilados y pensionados para realizar el trámite de actualización de fe de vida a partir del 1 de marzo de 2022″. Por último definió que los beneficiarios que se encuentran ausentes del país y que perciben sus haberes a través de la figura de Banco Apoderado deberán presentar el certificado de supervivencia semestral ante el “banco apoderado”, o ante la ANSES a través de los mecanismos previstos a tal fin, a partir del 1 de enero de 2022.

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