La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo determinó que el establecimiento gastronómico conocido como "Hamburguesería Williamsburg", ubicado en el barrio porteño de Palermo, indemnice a una exempleada que despidió "por fea" -según expresaron- en junio del 2017. La demandante seguró que, además, sufrió malos tratos y una paga menor de 25 mil pesos por una jornada laboral de jueves a domingos de ocho horas.
En la querella, donde dio su testimonio, la mujer contó que el encargado la echó delante de un grupo de clientes mientras los atendía. "Una persona no puede ser la cara de Williamsburg. Te echo por fea", le dijo su empleador. Al día siguiente, no la dejaron entrar al local y tampoco obtuvo algún tipo de respuesta por parte de la empresa.
Al iniciarse la demanda, la firma Ahumar S.A. -licenciataria de la marca- desconoció el vínculo laboral con la denunciante. Frente a esto, el magistrado determinó que la situación de despido indirecto en que se colocó la empleada, fue "ajustada a derecho ante la negativa de la demandada a registrar la relación laboral". Y la empresa sostuvo que era la mujer quien debía "probar" el vínculo de trabajo.
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En la apelación, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo manifestó: "Contrariamente a lo afirmado por Ahumar S. A., una vez acreditada la prestación no es exigible a la persona trabajadora la acreditación del carácter de dependiente de la relación, extremo que se encuentra alcanzado por la presunción legal". De ese modo, se condenó a la empresa por despido indirecto y por violencia laboral contra la denunciante.
Además, en su fallo, los camaristas hicieron especial hincapié en el informe psicológico donde se destaca que el estado de la mujer "al momento de la evaluación es de angustia y y vergüenza" por haber sido sometida a constantes humillaciones, denostaciones y violencia psíquica antes del violento despido. Todo esto afecta a su esfera afectiva, "limitando su capacidad de goce individual, social y recreativo". Por esta razón, subrayaron que requerirá de tratamiento psicológico "por no menos de dos años".
"Debemos remitirnos a la ley 26.485 de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos que desarrollen sus relaciones interpersonales que encuentra sustento en pactos internacionales de derechos humanos como la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) o la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer", sentencian las juezas Gabriela Vázquez y María Cecilia Hocki.