La Justicia cambió la carátula de una causa para evitar que un femicida quede impune

Mató a su ex pareja en 2006, pero la figura de femicidio no existía. Estuvo prófugo y el delito que se le imputó prescribió. La apelación clave de un fiscal por la que ahora va a juicio.

02 de diciembre, 2020 | 21.18

En 2006, Andrés Arias asesinó a su ex pareja Mónica Ríos de al menos cinco disparos en plena vía pública en Lanús. Estuvo 14 años prófugo hasta que la mejor amiga de Mónica lo reconoció en Mar del Plata y pudo ser capturado. La Justicia decidió que había prescrito el delito por el cual le fue imputado (homicidio simple), pero la perspectiva de género de un fiscal fue clave para que se le cambiara la carátula por homicidio agravado por alevosía y ahora se enfrentará a un juicio oral por el femicidio.

Lo que sucedió fue que el delito de homicidio simple prescribe a los 12 años, por ende, cuando Ríos fue capturado, el delito había prescrito. En 2006, la figura de femicidio no existía y mucho menos la conciencia de la violencia de género, pero la Justicia no es retroactiva y no se puede juzgar a una persona por un delito que no estaba tipificado en ese momento. Tampoco existía el agravante por el vínculo, ya que, en esos años, esa figura cabía si los dos eran cónyuges, pero estaban separados.

A un paso de la impunidad, el fiscal Leonardo Kasewsky, apeló el fallo de la jueza que dictaba la prescripción y en más de cincuenta páginas judiciales, el funcionario judicial puso sobre la mesa de discusión los tratados internacionales a los que adhirió Argentina en 1996 como el Pacto de Belem do Pará, mediante el cual el Estado argentino se comprometía a “perseguir, investigar y erradicar” la violencia contra las mujeres.

También, expuso detalladamente las pruebas de que Mónica era víctima de violencia de género, las nueve exposiciones que realizó en la comisaría para dejar sentado que sufría violencia por parte de Ríos, quien tenía una perimetral, y la advertencia de la psicóloga que dispuso el Tribunal Colegiado de Instancia única del Fuero de la Familia que entrevistó a la joven y al imputado y que había advertido de que Ríos podía tomar represalias”.

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“La entrevista se realizó en clima de tensión, el señor Arias se mostraba sumamente nervioso y agresivo hacia su pareja. Había decidido tomar represalias contra la víctima, como ser no dejarla ingresar a su casa y sacarle a los niños. Reconoció también tener un arma de fuego”, se desprende de la investigación. 

Finalmente, Casación decidió cambiar la carátula por homicidio agravado por alevosía, que tiene una pena máxima, pero no tomó la perspectiva de género que expuso el fiscal, que representaba con argumentos sólidos por qué se trataba de un femicidio.

Ahora queda la fecha del juicio en donde se definirá si prima la coherencia y la perspectiva de género, o una vez más la Justicia patriarcal va a ganar.

El caso

Según se desprende de la apelación que realizó el fiscal, a la cual accedió El Destape, en 2006 Arias empujó a Mónica Ríos cuando se movilizaban en bicicleta por la calle Darragueira, entre Callao y Liniers, en Valentín Alsina en Lanús. La golpeó, la arrastró y la remató de cinco disparos. El femicida huyó del lugar y estuvo prófugo hasta que en 2014, en un control vehicular, los policías detectaron que Arias tenía un pedido de captura. En ese trámite no figuraba el delito por el que se lo buscaba.

Lo que ocurrió fue un grave error, pero es algo que suele pasar que es que cuando es capturado en ese control vehicular y le salta un pedido de captura, era viernes a la noche, y en la  base del Ministerio estaba cargado el nombre, apellido, DNI, captura, pero no estaba el delito. Los agentes no tenían idea de qué delito era, entonces, se decide para que la persona no pase 3 o 4 días detenidos, se lo manda a certificar el domicilio, se le notifica a la persona que tiene que regularizar la situación. Cuando llega esto a la Fiscalía, fuimos a allanar y ya se había dado a la fuga”, explicó Kasewky a este medio. 

En febrero de 2020, la mejor amiga de Mónica lo reconoció cuando caminaba por la rambla de Mar del Plata. Su marido y ella, comenzaron a seguirlo y advirtieron a la Policía que era un prófugo de la Justicia y fue capturado. A los pocos días, su defensa hizo un  planteo ante la jueza de Garantías 6 de Lomas de Zamora, Laura Ninni, reclamando que el delito estaba prescripto a 14 años de ocurrido. Matemáticamente, el cómputo era correcto ya que se le imputaba un homicidio simple, con una pena máxima de 25 años de prisión. La jueza hizo lugar al planteo y Arias volvió a quedar en libertad.

Entonces, el fiscal del caso, Leonardo Kasewski, hizo un apelación ante la Sala 1 de la Cámara de Apelaciones de Lomas de la decisión tomada por la jueza Ninni y planteó que “los femicidios más allá de cuándo ocurrieron no pueden prescribir por normas internacionales” y citó el Pacto de Belem do Pará al cual adhirió el Estado argentino en 1996, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer y la Convención Para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW, ratificada el 15/07/1985).

“Estos tratados gozan también de jerarquía constitucional y su violación o incumplimiento acarrean la responsabilidad del Estado frente al orden jurídico internacional”, advirtió el fiscal en su presentación. 

Finalmente la Cámara de Apelaciones de Lomas de Zamora resolvió que el delito no había prescripto. Pero no lo argumentó en base a una perspectiva de género, sino que consideró que Arias debe ser imputado no por homicidio simple sino por homicidio agravado por alevosía, en función de la mecánica del crimen de Mónica Ríos.

Un caso que puede ser un precedente para los femcidios 

En una entrevista con El Destape, el fiscal Kasewsky explicó que “el femicidio no estaba vigente en el 2006, por ende, ahora no se lo puede imputar por ese delito. Pero la adhesión al Pacto de Belem do Pará está incorporado al bloque constitucional y establece que el Estado debe prevenir, investigar y sancionar la violencia hacia las mujeres, entonces, no es posible la prescripción”. Si la Cámara tomaba su apelación, marcaba un precedente de que los delitos de violencia de género no prescriben, pero decidió rever la mecánica del crimen y que el imputado sea juzgado por homicidio agravado por alevosía. 

Para el fiscal “era un precedente importante” que se haga lugar a su apelación al advertir: “Lo que me preocupa es que en un Tribunal oral, cuando llegue el momento del juicio oral no se tome la figura de homicidio agravado por alevosía”. No obstante, confió en que “con la lucha por las cuestiones de género y a partir de la sanción de la Ley Micaela, no se animarán a prescribir el delito, si los jueces creen que puede llegar a ser un homicidio simple”.  Además, indicó que la figura de alevosía  establece que el sujeto “actúa sobre seguro y la víctima está indefensa, de espalda, entonces, no tiene ninguna posibilidad de defensa”.

“Mi planteo es  que cuando se firma un pacto internacional, como el que se firmó de Belem do Pará, se debe cumplir con lo firmado y Argentina lo firmó en 1996. Entiendo que el femicidio no es imputado porque es posterior, pero los derechos humanos son tanto para la víctima como para el imputado y el Pacto es anterior, es diez años antes Respeto el homicidio simple, pero tengo la convención de Belem do Pará, la Ley Micaela y una sociedad que se ha movilizado para exigir una mirada distinta de derechos humanos y perspectiva de género”, aseveró.  

En el documento que elaboró, el funcionario judicial convocó a la declaración sobre la Erradicación de la Violencia contra la Mujer, adoptada por la Vigésimo quinta Asamblea de Delegadas de la Comisión Interamericana de Mujeres y subrayó que “la eliminación de la violencia contra la mujer es condición indispensable para su desarrollo individual y social y su plena e igualitaria participación en todas las esferas de vida”. Además, recordó que el Estado nacional adhirió a la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer en la cual “establece en su artículo 1° que se ‘debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado’.

Por ende, el Estado nacional debe “‘actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer […] tomar todas las medidas apropiadas […] para modificar prácticas jurídicas o consuetudinarias que respalden la persistencia o la tolerancia de la violencia contra la mujer’ establecer procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, que incluyan, entre otros, medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos”.

Además, planteó que “la inobservancia y errónea aplicación de preceptos legales (...) implica que se deba dejarlo sin efecto para que se dicte un pronunciamiento conforme a derecho, y el caso especial de cuestión federal suscitada que emana de lo decidido por la señora Jueza de Garantías al ser violatorio de Pactos Internacionales de Derechos Humanos con jerarquía constitucional y que implican la responsabilidad internacional del Estado Argentino frente al orden jurídico internacional”. 

 “Puntualmente esta Fiscalía señaló que la acción penal debe considerarse vigente en función de los compromisos internacionales asumidos por el Estado argentino en materia de derechos humanos de las mujeres frente al orden jurídico internacional. Que el trámite de la causa no puede clausurarse por obstáculos procedimentales, puesto que aquí converge una multiplicidad de elementos que reclaman, de parte del Estado, su trámite bajo los estándares de debida diligencia reforzada que rigen la materia”, exigió el fiscal en la resolución.

Una vez más, se vuelve imperiosa una mirada en género en la Justicia para que los femicidios y la violencia por razones de género no encuentre impunidad.

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