El presidente Javier Milei envió a la Cámara de Diputados el proyecto de "Ley de Bases y Puntos de Partida para La Libertad de los Argentinos", en la que pide al Congreso declarar la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, previsional, de seguridad, defensa, tarifaria, energética, sanitaria, administrativa y social hasta el 31 de diciembre de 2025. Entre las modificaciones que plantea este proyecto de ley ómnibus de Milei se encuentran cambios relevantes en la Ley de Salud Mental 26.657, aprobada en 2010 y reglamentada en 2013, con puntos regresivos a la normativa vigente como volver a patologizar y judicializar la salud mental como también manicomializar la atención de los usuarios a quienes, actualmente, se busca garantizar sus derechos y la atención integral de salud.
El proyecto de ley "Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos" propone habilitar a los jueces a facilitar la internación de personas con alguna afección de salud mental; eliminar la prohibición de crear nuevos "manicomios" así como la participación de organismos especializados y asociaciones civiles en el órgano de revisión. También plantea la anulación de la evaluación interdisciplinaria para las internaciones voluntarias dándole la potestad a órganos judiciales que “podrán adoptar medidas de atención urgentes” y posteriormente “realizar la correspondiente evaluación interdisciplinaria".
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En este marco, profesionales de la salud mental alertaron en diálogo con El Destape sobre este proyecto de ley que significa “un retroceso en materia de salud mental en la Argentina que ha alcanzado, a través de la creación de la Ley Nacional de Salud Mental 26.657, llegar a lo más altos estándares en el mundo brindando garantías de inclusión de los usuarios, agilizando la posibilidad de acceso a los sistemas de ayuda sin dificultarlo a través de la judicialización de un componente del comportamiento de la conducta humana que siempre perteneció y debe seguir perteneciendo al sistema de salud y no ser atravesado por los tamices jurídicos antes de poder ser asistidos”.
Los profesionales coincidieron en que estas modificaciones “apuntan fundamentalmente a intereses muy particulares estrictamente comerciales y económicos” ya que entienden que “la salud mental también puede ser un gran negocio y muchos de estos artículos apuntan a esos intereses y no a la visión integrada de un cuidado de la salud de una comunidad que siempre ha sido vulnerable y vulnerada por el resto de los sistemas”.
En este sentido, el psiquiatra Carlos Berbara, quien se desempeñó hasta el pasado 11 de diciembre como director general de salud mental de la provincia de Entre Ríos, remarcó en diálogo con El Destape que en cada uno de los artículos que se proponen modificar “hay un retiro de las garantías de la llegada de los usuarios al sistema de salud y hay un refuerzo por parte de todos los estamentos jurídicos técnicos en cuanto al contacto del usuario con una posible solución, lo que significa un retroceso enorme porque vuelve a otorgar las definiciones y las decisiones diagnósticas y terapéuticas a la estructura jurídica y no a la estructura sanitaria”.
El profesional hizo referencia al artículo 5 donde se define que el juez podrá adoptar medidas de atención urgentes y posteriormente realizar la correspondiente evaluación interdisciplinaria, lo que en la actualidad es a la inversa. “Hoy la evaluación interdisciplinaria es la primera que toma contacto con la situación problema, con el sujeto que padece alguna situación crítica y amerita una atención de urgencia. En ese momento se elevan los informes pertinentes a los estamentos que están claramente definidos. Ya sean Defensorías u Órganos de revisión locales o nacionales en las situaciones que están claramente definidas en la ley 26 657”.
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En este sentido, hizo énfasis a la modificación que se propone para el artículo 11 y sostuvo que propone nuevamente la posibilidad de un funcionamiento con la dinámica de comunidad terapéutica “lo que claramente significa un retroceso en este sentido” ya que “los modelos más antiguos ponderan los espacios de encierro, de aislamiento manicomial o disciplinares”.
En coincidencia, la coordinadora Equipo Salud Mental Centro de Estudios Legales y Sociales (Cels), Macarena Sabin Paz, sostuvo en charla con este medio que “el encierro manicomial demostró, no solamente ser cruel como modalidades de trato para las personas con sufrimientos mentales, sino que además es un modelo obsoleto en todo el mundo; y la Argentina con la ley de Salud mental había logrado estar en la primera línea respecto del paradigma de salud mental a nivel mundial”.
“Los cambios que propone el proyecto de ley en materia de salud mental son claramente una propuesta completamente regresiva para las personas que tienen alguna algún padecimiento, algún sufrimiento mental y vuelve a los modelos de pleno encierro, vuelve a los modelos manicomiales, habilita la creación de manicomios, que es algo que la Ley Nacional de Salud Mental tenía saldado y que ponía a la Argentina en un lugar acorde a los compromisos internacionales y a otros modelos de salud en el mundo”, remarcó.
Salud mental: qué pasa con las internaciones involuntarias
El nuevo documento del Gobierno de Javier Milei modifica el texto vigente de la Ley de Salud Mental que establece en su artículo 20 que la internación involuntaria de una persona "debe concebirse como recurso terapéutico excepcional en caso de que no sean posibles los abordajes ambulatorios, y sólo podrá realizarse cuando a criterio del equipo de salud mediare situación de riesgo cierto e inminente para sí o para terceros". Ahora habilita las internaciones involuntarias (del paciente) "cuando no logre adherencia a los abordajes ambulatorios y presente una falta de conciencia de enfermedad que afecte su capacidad de discernimiento y que implique una grave vulneración a su salud integral".
Mientras que para el caso de la internación involuntaria de los menores de edad, el proyecto propone que se habiliten "cuando, a pedido de ambos padres o de quien/es ejerzan la responsabilidad parental, tutor o a requerimiento del Juez previa solicitud del órgano administrativo competente, se trate de un menor de edad que padece adicción a sustancias psicoactivas que comprometa gravemente su salud integral o desarrollo psicofísico". En el artículo 22, el proyecto propone una modificación para que el defensor de la persona internada involuntariamente pueda solicitar ante el juzgado la medida terapéutica que considere más adecuada.
En este punto, el médico psiquiatra explicó que hay pacientes que no tienen la capacidad de reconocer la enfermedad que padecen y tampoco pueden reconocer la necesidad de ayuda o tratamiento que requiere lógicamente esa enfermedad. Muchas veces eso pone en riesgo la integridad psicofísica de estas mismas personas o su universo circundante y es allí donde mayormente se debe definir la internación, a partir del equipo interdisciplinario. En este sentido, apuntó que “con la modificación se vuelve a garantizar la posibilidad de que la internación involuntaria sea definida por la justicia, por padres o tutores en el caso de menores de edad como si estos tuvieran el criterio clínico necesario como para definir la internación en el caso de consumo problemático o de otra condición psíquica”.
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“Esto también es un retroceso porque esa potestad estaba definida al equipo interdisciplinario, no solamente una disciplina. Aquí también se da un giro a nuestro ver negativo porque se vuelve a ofrecer la sola firma del médico psiquiatra o la sola firma de un profesional que reemplaza al equipo interdisciplinario garantizado por dos firmas disciplinares en las cuales uno tiene que ser un psiquiatra o un psicólogo, por lo tanto esto vuelve a sesgar la línea de decisión nuevamente hacia decisiones aisladas vinculadas a marco jurídicos o una profesión sola en particular”, apuntó.
También hizo referencia a la modificación de la posibilidad de la externación en el artículo 22. “Cuando una persona está internada de manera involuntaria es el equipo interdisciplinario quien define hasta cuándo se sostiene la definición de involuntariedad de esa internación, cuándo esa internación deviene voluntaria o cuándo esa internación ha logrado sus objetivos terapéuticos de recuperación y ya se puede sostener el tratamiento de manera ambulatoria con los dispositivos que se puedan sostener en la localidad donde ese sujeto habite. La posibilidad de que un defensor defina el tiempo de la internación vuelve a otorgar esa capacidad decisoria a una persona profesional, en este caso puede ser un abogado, que puede tener algunos otros intereses y no el interés último definitivo que es el de recuperación de la salud”, planteó.
El profesional detalló que históricamente hay evidencia sobre el sostén de algunas internaciones por una decisión más familiar, jurídica y económica por sobre las técnicas sanitarias. “Entonces estamos volviendo atrás en ese avance que habíamos tenido en esta consolidación de una mirada más técnica clínica sanitaria basada en derechos humanos de la duración de las internaciones involuntarias”, agregó.
Sobre la potestad que se le busca volver a dar a los jueces, Sabin Paz agregó que “esta reforma poco tienen que ver con la determinación del estado de salud mental de una persona, sino que quiere decir que nuevamente se está habilitando a la discrecionalidad judicial el hecho de una internación cuando claramente es potestad de un equipo interdisciplinario de salud mental”.
La especialista hizo referencia al artículo 23 de la ley vigente que se establece que "el equipo de salud está obligado a externar a la persona o transformar la internación en voluntaria, cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 16 apenas cesa la situación de riesgo cierto e inminente", en tanto que la nueva redacción establece esa obligación "apenas cesan las circunstancias que le dieron motivo en los términos del artículo 20".
En este sentido, la profesional del Cels enfatizó que “el proyecto de ley es regresivo respecto del único criterio que debe tener una internación en salud mental que es el criterio de riesgo de vida, cierto o inminente sobre sí mismo sobre otras personas”. Explicó que “esto quiere decir que cualquier persona que atraviese una crisis o un conflicto en su salud mental puede quedar internada, esto va en contra de la dinámica propia de la salud mental que asume momentos de conflictividades, momentos dinámicos y momentos de crisis que luego se pueden superar con modalidades de tratamiento ambulatorio, con redes de cuidado, mientras que el encierro solamente perjudica y profundiza el daño y el sufrimiento mental”.
“Entonces es pensar que todos los conflictos de la vida humana tienen que ser en la internación psiquiátrica, por eso es muy grave porque vuelve a pensar en modelos de pleno encierro en modelos manicomiales, así se llenan los manicomios argentinos”, planteó y reflexionó: *Además se llenaron de personas que no tenían recursos para vivir entonces hay personas que ingresaron al hospital psiquiátrico por una crisis de un momento de la vida y se quedaron internadas por no tener otros lugares donde vivir es decir que ingresaron por un problema de salud mental y se quedaron por pobres, básicamente entonces estos modelos a los que se pretende volver”.
Quedar internadx por no tener adherencia a un tratamiento
La profesional también advirtió que “este proyecto de ley de reforma plantea que una persona, por ejemplo, puede quedar internada por no tener adherencia a un tratamiento cuando hay un montón de tratamientos en la vida, digamos en la salud integral sobre los que no tenemos una adherencia y no por eso nos internan, de la misma manera plantea otra posibilidad u otro criterio que tiene que ver con no tener conciencia de enfermedad, no digamos negando justamente el derecho de todas las personas de poder vivir con un conflicto subjetivo sin que por esto nos internan y nos encierren y además perdamos todas las garantías de derecho”.
“Este proyecto de reforma está totalmente despegado de las garantías de Derecho, es totalmente contrario a derecho y lo que va a generar es justamente una falta de acceso en el derecho a la salud de las personas de los servicios de salud mental", agregó.
También, hizo hincapié en que “las internaciones discrecionales a manos de los jueces también han generado desigualdades muy profundas, por ejemplo, respecto de las mujeres, que en muchos casos a lo largo de la historia quedaron encerradas en un manicomio por no responder a las hegemonías de género, a las formas de maternidad hegemónicas o a las hegemonías de género que corresponde que se supone que se corresponden con las mujeres CIS y entonces también habilita que cualquier corrimiento respecto de conductas heteronormativas puedan ser patologizadas de la misma manera que cualquier cuestión vinculada a las diversidades, a las identidades de género”.
Creación de manicomios
Otro punto que genera preocupación es la modificación del artículo 27 de la ley vigente en el que se establece que "queda prohibida la creación de nuevos manicomios, neuropsiquiátricos o instituciones de internación monovalentes, públicos o privados", por el nuevo proyecto en el que esta prohibición es reemplazada por un texto que señala que estos centros de salud "deberán funcionar conforme a los objetivos y principios expuestos, y de acuerdo a las reglamentaciones que establezca la autoridad de aplicación" junto al artículo 28 de la ley vigente se establece que "las internaciones de salud mental deben realizarse en hospitales generales", mientras que en el proyecto del Poder Ejecutivo "deben realizarse en instituciones adecuadas".
En este punto, Carlos Berbara se mostró preocupado ya que en los últimos 10 años, justamente, la Ley Nacional de Salud Mental buscó desalentar la creación de nuevos manicomios que “son dispositivos monovalentes en donde se desarrollan prácticas manicomiales, de encierro, de castigo y de control y promovió la sustitución definitiva de esos dispositivos por modelos de reemplazo que incluyan estrategias asistenciales de acompañamiento y de contención en donde claramente se tengan en cuenta, no sólo los derechos humanos de los pacientes, sino fundamentalmente la voz de ellos”.
“Estos nuevos dispositivos los hacen sentir nuevamente parte de una comunidad que los puede acompañar a pesar de las dificultades que ellos puedan tener. En este sentido la propuesta a nivel estatal ha sido siempre promover el desarrollo de servicios de salud mental como especialidad dentro de los hospitales generales”, en contraposición con la creación de los llamados manicomios.
“Por eso a la creación de hospitales neuropsiquiátricos o monovalentes, clínicas y sanatorios neuropsiquiátricos o monovalentes la vemos como un retroceso porque esto implica un estigma, una discriminación en donde estas problemáticas tienen que ser atendidas en un lugar diferente al que se atiende al resto de los problemas de la salud. Esta es una dificultad que tiene que ver con la historia de los estigmas y la discriminación que siempre recayeron sobre la salud mental, muchas veces recayeron en la historia en otras enfermedades como la tuberculosis o la lepra y parecería que sobre la salud mental no hemos terminado de diluir ese imaginario de peligro y de riesgo y pretendemos nuevamente volver a estigmatizarlos y a diferenciar los espacios físicos a donde tratamos a nuestros pacientes”, afirmó.
Órgano de revisión
Otro cambio relevante en la Ley de Salud Mental es que en la norma vigente que plantea que "el Órgano de Revisión debe ser multidisciplinario, y estará integrado por representantes del Ministerio de Salud de la Nación, de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, del Ministerio Público de la Defensa, de asociaciones de usuarios y familiares del sistema de salud, de los profesionales y otros trabajadores de la salud y de organizaciones no gubernamentales abocadas a la defensa de los derechos humanos", ahora define que "debe estar conformado por equipos multidisciplinarios y cada equipo estará integrado por un médico psiquiatra, un psicólogo, un técnico especialista en adicciones, un técnico especialista en cuestiones de niñez y adolescencia y un abogado especialista en la materia".
En este marco, los profesionales en salud mental coincidieron en que se trata de otra gravedad que tiene este proyecto de reforma al negar los órganos de control de salud mental destruyendo la conformación plenaria. “Es un punto muy grave porque es el organismo encargado de velar por los derechos de las personas sobre todo cuando quedan bajo internaciones involuntarias”, explicó Sabin Paz.
“De los derechos humanos básicos de todas las personas y la modificación que se plantea es una reducción tremenda en esta mirada en donde se plantea que el órgano de revisión tiene que estar conformado por un médico psiquiatra, un psicólogo, un técnico especialista en adicciones, un técnico especialista en cuestiones de niñez y adolescencias y un abogado especialista en la materia. Creemos que es un reduccionismo y un retiro de la voz de usuarios, usuarias y familiares en la posibilidad de dar cuenta de cuál es el diagnóstico que estamos sobrellevando en nuestro territorio y de qué manera lo podemos modificar y mejorar”, agregó el psiquiatra.
Para Sabin Paz, si se avanza con este proyecto de reforma, “no solamente se vuelve a los modelos de encierro y a los modelos médicos hegemónicos sino también los modelos del poder médico hegemónico y farmacéutico y por supuesto a los intereses empresariales vinculados a la farmacéutica y a la medicina y al poder médico hegemónico”.
“El grave problema de esto es que va a significar no solamente el encierro y la medicalización de la vida, sino que las personas que efectivamente necesitan un tratamiento, no lo van a poder obtener. No se puede seguir patologizando la vida cotidiana, sino brindando asistencia y tratamiento en salud mental a las personas que verdaderamente lo necesitan”, completó.