El Gobierno estableció desde este lunes que sólo los médicos incluidos en las cartillas podrán emitir las recetas y órdenes médicas para los afiliados de planes cerrados. Qué implica esta reforma y qué cambios habrá en la cobertura de las prepagas y de las obras sociales.
A través de la resolución 3934 publicada en el Boletín Oficial se estableció que solo los prestadores de cartilla serán quienes podrán prescribir recetas y órdenes a los afiliados de planes cerrados. Ante órdenes médicas de aquellos profesionales que estén por fuera de la cartilla, el afiliado debería pasarse a un plan abierto.
“El espíritu de la normativa tiene que ver con asegurar los recursos de un sistema y para que lleguen a los que necesiten y no que se dispersen en el camino como estaba ocurriendo”, remarcó el titular de la Superintendencia de Salud, Gabriel Oriolo, en declaraciones a Radio Mitre.
Qué cambia con la cobertura de prepagas, las recetas médicas y las obras sociales
Según detalló Oriolo, ahora los prestadores de cartilla serán quienes podrán prescribir a los afiliados de planes cerrados, mientras que la nueva normativa no aplicará a los “planes abiertos”, que suelen ser más costosos porque estos habilitan que un paciente se atienda con un profesional de la salud que no esté en cartilla del prestador y se le aplique un reintegro.
Además, señaló que solo los medicamentos de “altos costos” serán los afectados por la modificación del Gobierno. “Si un médico prescribe medicamentos habituales que no son de alto precio, (el afiliado) no va a tener ningún inconveniente”, sostuvo. En ese sentido, señaló que “es necesario que el especialista que conoce la particularidad de la enfermedad, conoce la historia clínica prescriba correctamente”.
Monotributistas, abstenerse
A partir del 1 de diciembre las empresas de salud prepagas van a poder rechazar de sus filas a monotributistas. Esta acción deriva de la reciente resolución del Gobierno nacional (Decreto 955/2024) que estableció la creación de un nuevo registro de obras sociales que quieran ofrecer la cobertura a pequeños contribuyentes, bajo la supervisión de la Superintendencia de Servicios de Salud. Las entidades deberán inscribirse en esta nueva lista para que los monotributistas pueden elegir su agente de salud, en el que deberán mantenerse por lo menos un año antes de poder optar por un cambio. Las que decidan no hacerlo no tendrán la obligación de aceptar la afiliación de monotributistas.
No solamente eso sino que además la resolución establece un acceso progresivo a la cobertura de salud. Durante los primeros doce meses los afiliados y sus familiares adheridos contarán con la cobertura del Programa Médico Obligatorio de Emergencia (PMOE), y recién a los seis meses de afiliación accederán a niveles adicionales de cobertura a través de las prestaciones subsidiadas por el Sistema Único De Reintegro Por Gestión De Enfermedades (SURGE). Estas medidas no afectarán a quienes ya tienen afiliación desde antes del decreto.