Femicidio de Lucía Pérez: comienza el jury contra los jueces que absolvieron a los acusados en el primer juicio

Pablo Viñas y Facundo Gómez Urso enfrentan el jury por el primer fallo sin perspectiva de género que absolvió a los imputados. Tras la suspensión del juicio, en la segunda instancia, la sentencia fue condenatoria.

11 de noviembre, 2024 | 12.38

Comienza el jury contra los jueces Pablo Viñas y Facundo Gómez Urso, ambos a cargo del primer juicio por el femicidio de Lucía Pérez en Mar del Plata. En esa primera instancia sin perspectiva de género, descartaron la figura de femicidio y solo condenaron a Farías y a Offidani por la venta de estupefacientes.

El primer fallo, a favor de los imputados, fue apelado por la familia de Lucía y la Suprema Corte de la provincia de Buenos Aires decidió anularlo, dando inicio a un segundo juicio bajo la afirmación de que “se fundó en intolerables prejuicios y suposiciones basados en estereotipos de género”. Desde entonces, los magistrados Viñas y Gómez Urso se encuentran suspendidos en sus tareas.

Primer juicio por el femicidio de Lucía Pérez

La defensa está a cargo de Patricia Perelló y Mariana Fardín y cuentan con el apoyo de una parte del sector judicial, que alega que el jury está cargado de "sesgos políticos e ideológicos". Sin embargo, para la familia de la víctima, organizaciones sociales, la Procuración General y la Comisión Bicameral de la Legislatura, se trata de un saneamiento de la Justicia sin perspectiva de género.

Las audiencias, que serán tres y se desarrollarán en La Plata, tendrán lugar en la sede del subsuelo del anexo de la Cámara de Senadores de la Provincia, según señaló La Capital. A su vez, contarán con la resolución del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados y Funcionarios.

El caso Lucía Pérez

La joven marplatense de 16 años fue asesinada el sábado 8 de octubre de 2016 durante un encuentro con el dealer Matías Farías, de 25 años. La autopsia reveló que durante esa mañana, Lucía tomó cocaína y fue abusada por Farías. Murió allí mismo, aunque luego los imputados la llevaron hasta una sala de atención primaria del barrio, donde un médico constató su fallecimiento.

Según el fiscal Leandro Arévalo, le suministraron droga con la finalidad de abusar sexualmente de ella, por lo que falleció “a razón de una asfixia tóxica con congestión y edema pulmonar debido a una falla cardíaca”. Sobre esto, el fiscal remarcó: “Existen claros signos de que dicho acceso carnal fue de un modo brusco y violento, sin contar con el consentimiento de aquella”.

A pesar de los indicios, en el primer juicio, los jueces Gómez Urso, Viñas y Aldo Carnevale (quien no está en el jury por haberse jubilado), retiraron la acusación de encubrimiento contra Maciel y solo condenaron a Farías y Offidani por la venta de estupefacientes, alegando que las relaciones sexuales fueron consentidas.

La conclusión jurídica y las frases desafortunadas para emitir la condena llevaron a que se ordenara un nuevo fallo en 2023 por los jueces Gustavo Fissore, Alexis Simaz y Roberto Falcone. En esta instancia, por unanimidad, establecieron que Lucía Pérez fue víctima de abuso sexual con acceso carnal, agravado por el suministro de estupefacientes.

En los argumentos, los jueces remarcaron que Lucía y el femicida Farías tenían una relación asimétrica de poder, ya que ella era menor de edad y él vendía estupefacientes. Farías recibió una pena de prisión perpetua, mientras que Offidani fue condenado a 8 años de prisión por su rol partícipe necesario en el delito de abuso, ya que fue él quien, con su camioneta, llevó a ambos a la casa donde ocurrieron los hechos.

El rol central de la perspectiva de género, en el juicio por el asesinato de Lucía, corresponde a una obligación adeudada desde 1996 con la Convención Interamericana Belém Do Pará, a la que Argentina adhirió a través de la Ley 24.632. Dicha adhesión implica que el Estado asumió el compromiso internacional de prevenir, investigar, sancionar, reparar y erradicar la violencia de género.