La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) decidió prohibir la comercialización en todo el territorio nacional del producto: Harina marca Bitki RNPA N° 21-455958 y RNE N° 21-111148.
También se prohibió la venta de todo producto de dicho RNE, por carecer de registro de establecimiento al estar dado de baja y de producto, por tener productos alimenticios fuera de establecimientos habilitados y por estar falsamente rotulado al consignar el registro de establecimiento de otra razón social, resultando ser un producto ilegal.
La investigación surge a partir de la denuncia recibida en el Instituto Nacional de Alimentos (INAL) en la que se informa que el establecimiento Molino Harinero a nombre de Alimentos Paberfra S.A no cuenta no la inscripción ante el Registro Único de Cadena Agroalimentaria encontrándose clausurado, motivo por el cual, debe abstenerse de producir y comercializar productos y/o subproductos de la molienda.
Según la ANMAT, la empresa no posee documentación tanto de habilitaciones del municipio como de registros de marcas comerciales, ni tampoco de la matricula habilitante en el Registro Único de Cadena Agroalimentaria, RUCA; también expresa que en el molino se encuentran instalaciones en condiciones que no garantizan la seguridad e higiene para elaborar alimento con destino a consumo humano.
Además, el trigo pan examinado se encuentra fuera de estándar por lo que se considera de rechazo ya que no es apto para ser destinado a la molienda y consumo humano.
El producto en cuestión infringe el artículo 3° de la Ley 18284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y los artículos 6 bis, 13, 15 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA), por carecer de registros de establecimiento al estar dado de baja y de producto, por tener productos alimenticios fuera de establecimientos habilitados y por estar falsamente rotulado al consignar el registro de establecimiento de otra razón social, resultando ser un producto ilegal.
Con el fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de productos alimenticios que carecen de registro, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la comercialización en todo el territorio nacional.