Alerta por los fideos secos prohibidos por ANMAT: los detalles de la medida

El organismo corroboró que el alimento estaba contaminado. La prohibición surgió luego de una denuncia por una alergia que afectó a un menor de edad.

25 de agosto, 2024 | 21.44

La Agencia Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió la venta de una marca de fideos por considerar que están contaminados. La medida fue  dirigida a la comunidad celíaca y alérgica al gluten sobre un lote específico de fideos secos de harina de arroz con morrón de la marca Thani.

La medida fue tomada después de que la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (ASSAL) prohibió la elaboración, tenencia, fraccionamiento, transporte, comercialización y exposición de este producto. La decisión se tomó después de que se recibiera un reclamo donde se señaló que un menor alérgico al gluten había tenido una reacción negativa al consumir estos fideos.

Tras realizar un análisis al producto en cuestión, se encontró que contenía un nivel de gluten superior al permitido por el Código Alimentario Argentino.

Es importante destacar que este producto no representa ningún riesgo para aquellas personas que no son celíacas o alérgicas al gluten. Sin embargo, la ANMAT recomienda a la población afectada que posea el lote 209 de estos fideos, que se abstenga de consumirlos por precaución.

El producto en cuestión es “fideos secos de harina de arroz con morrón, marca THANI, libre de gluten”, contenido neto: 400 gramos, RNPA: 21-128984, Lote: 209, fecha de elaboración: 04/06/24, fecha de vencimiento: 04/06/25, elaborado por NyG SRL (RNE N° 21-115366).

Asimismo, se insta a los comerciantes que tengan en stock este lote específico de fideos a retirarlo de la venta y a ponerse en contacto con su proveedor para tomar las medidas correspondientes.

ANMAT prohibió la comercialización de los fideos secos de harina de arroz con morrón marca THANI.

ANMAT prohibió un aceite de oliva y un repelente de insectos por "ilegales"

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió la elaboración y venta en todo el país de una marca de aceite de oliva producido en la provincia de Mendoza. De acuerdo a la autoridad sanitaria, estaba falsamente rotulado, dado que exhibía "registros sanitarios inexistentes". Medidas similares se tomaron contra otro producto, aunque no alimenticio. Se trata de un repelente elaborado en la provincia de Buenos Aires, en Ramos Mejía 

A través de la disposición, publicada este jueves en el Boletín Oficial, se resolvió la prohibición de la elaboración, fraccionamiento y comercialización -en el territorio y en las plataformas de venta en línea- del producto Aceite de Oliva extra virgen marca 'Valle' (RNE: 133712506 - RNPA: 13182436, Industria Argentina - Origen Mendoza) "en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registros sanitarios estar falsamente rotulado al consignar en el rotulado un RNE y RNPA inexistentes, resultando un producto ilegal", detallaron.

Del mismo modo, se prohibió la comercialización en todo el territorio nacional de todos aquellos productos que exhiban en sus rótulos los registros sanitarios RNE N° 13521974 y/o RNPA N° 13931647, "por ser productos falsamente rotulados que utilizan registros inexistentes, resultando ser en consecuencia ilegales", 

En lo que respecta al repelente, se trata puntualmente del producto denominado: “GEL REPELENTE DE INSECTOS, marca PRIX ULTRA. Elaborado por Rodriflor SA. Arenales 333, Ramos Mejía. MS y AS Res 155/98. Legajo 2767″ en todos sus lotes, presentaciones, vencimientos y contenidos netos. Además, instruye a que se inicie un sumario sanitario a la firma por distintas infracciones.

"Pudo determinarse que el producto en cuestión había sido comercializado, pero no pudieron hallarse unidades exhibidas para la venta al momento de las inspecciones ni documentación comercial relativa al repelente en cuestión", indicó. 

Allí consta también que se llevó adelante una inspección en la planta y que el presidente del establecimiento RODIFLOR S.A no pudo aportar documentación que diera cuenta de sus declaraciones, "ya que no contaba con los registros de producción y control de calidad de los loltes fabricados, ni con las unidades retenidas en condición de contramuestras". 

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