ALERTA: ANMAT prohibió un aceite de oliva y un repelente de insectos por "ilegales"

ANMAT prohibió un aceite de oliva producido en Mendoza y un repelente que se elaboraba en Ramos Mejía. Las recomendaciones para la salud a tener en cuenta.

08 de agosto, 2024 | 16.03

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió la elaboración y venta en todo el país de una marca de aceite de oliva producido en la provincia de Mendoza. De acuerdo a la autoridad sanitaria, estaba falsamente rotulado, dado que exhibía "registros sanitarios inexistentes". Medidas similares se tomaron contra otro producto, aunque no alimenticio. Se trata de un repelente elaborado en la provincia de Buenos Aires, en Ramos Mejía 

A través de la disposición, publicada este jueves en el Boletín Oficial, se resolvió la prohibición de la elaboración, fraccionamiento y comercialización -en el territorio y en las plataformas de venta en línea- del producto Aceite de Oliva extra virgen marca 'Valle' (RNE: 133712506 - RNPA: 13182436, Industria Argentina - Origen Mendoza) "en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registros sanitarios estar falsamente rotulado al consignar en el rotulado un RNE y RNPA inexistentes, resultando un producto ilegal", detallaron.

Del mismo modo, se prohibió la comercialización en todo el territorio nacional de todos aquellos productos que exhiban en sus rótulos los registros sanitarios RNE N° 13521974 y/o RNPA N° 13931647, "por ser productos falsamente rotulados que utilizan registros inexistentes, resultando ser en consecuencia ilegales", 

En lo que respecta al repelente, se trata puntualmente del producto denominado: “GEL REPELENTE DE INSECTOS, marca PRIX ULTRA. Elaborado por Rodriflor SA. Arenales 333, Ramos Mejía. MS y AS Res 155/98. Legajo 2767″ en todos sus lotes, presentaciones, vencimientos y contenidos netos. Además, instruye a que se inicie un sumario sanitario a la firma por distintas infracciones.

"Pudo determinarse que el producto en cuestión había sido comercializado, pero no pudieron hallarse unidades exhibidas para la venta al momento de las inspecciones ni documentación comercial relativa al repelente en cuestión", indicó. 

Allí consta también que se llevó adelante una inspección en la planta y que el presidente del establecimiento RODIFLOR S.A no pudo aportar documentación que diera cuenta de sus declaraciones, "ya que no contaba con los registros de producción y control de calidad de los loltes fabricados, ni con las unidades retenidas en condición de contramuestras". 

ANMAT prohibió una marca de hierbas saborizadas y un aceite de oliva

ANMAT prohibió también recientemente una marca de hierbas saborizadas para infusión y una de aceite de oliva.  A través de su publicación en el Boletín Oficial, el organismo indicó que ambos productos tenían irregularidades administrativas, por lo cual resultaban ilegales y no se podían comercializar ni consumir en todo el país.

En primer lugar, ANMAT limitó la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en las plataformas de venta en línea del producto: “Hierbas para infusión, marca La Montañita, Nombre de fantasía Producto Artesanal, Usillo, Poleo, Burrito, Cedrón, Baila Bien, Luyaba, San Isidro”, "en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registros de establecimiento y de producto, resultando ser en consecuencia un producto ilegal".

Las actuaciones se iniciaron a partir de la consulta de un particular ante el Instituto Nacional de Alimentos, en relación a la autenticidad del producto que no cumpliría con la normativa alimentaria vigente. Se realizó una investigación en l que se determinó que no existen registros para dicho producto y que el establecimiento en donde se produce no cuenta con habilitación municipal y no cumple con las condiciones edilicias e higiénico sanitarias como elaborador de alimentos, por lo que procedió a la intervención, decomiso y clausura preventiva.