El fallo por el que la Cámara Federal de Casación Penal confirmó el sobreseimiento del ex presidente Mauricio Macri y los jefes de la AFI Gustavo Arribas y Silvia Majdalani en la causa del espionaje a los familiares de la tripulación del ARA San Juan se estructuró en el voto del camarista Guillermo Yacobucci, quien, en una postura sumamente peligrosa, legitimó las tareas de inteligencia en este y otros casos.
Para Yacobucci, en el marco “de asegurar la integridad de la máxima jerarquía del Poder Ejecutivo de la Nación, como es el presidente de la República” es “esperable que surja la necesidad de limitar derechos”. Dijo que “esto debe realizarse dentro de una perspectiva de proporcionalidad, necesidad y eficacia donde el valor e importancia del fin perseguido muestre razonable la restricción”.
Este proyecto lo hacemos colectivamente. Sostené a El Destape con un click acá. Sigamos haciendo historia.
Como si aquello fuera poco, agregó que “un menoscabo proporcional –necesario– es plausible constitucionalmente en la medida en que lo requiera la protección de intereses relevantes de la comunidad, atendiendo a un balance entre principios de necesidad y adecuación que permiten, en la práctica, el ejercicio razonable de los derechos”.
Y hasta habilitó que se hagan tareas de inteligencia en manifestaciones, cercenando todo tipo de derechos: “Ya sea frente a manifestaciones de apoyo, adhesión, algarabía o festejo, como de crítica o repudio, reclamos justificados y protestas sociales -derivados del derecho a la libertad de expresión y de manifestarse o peticionar a las autoridades-, esas actividades deben someterse a obvios controles de seguridad que emanan del citado principio -idoneidad, indispensabilidad y proporcionalidad stricto sensu- y los estándares ya citados, que rigen en todo ámbito de actuación estatal”.
Yacobucci conformó mayoría con su colega Mariano Borinsky, quien ingresó a esta causa luego de las recusaciones de otros camaristas que habían sido sorteados para estar en el expediente y a pesar de haber visitado al entonces presidente Macri a escondidas en la Quinta de Olivos, tal como reveló El Destape.
¿Esta posición puede interpretarse como una advertencia de lo que vendrá durante el gobierno de Milei?
El punto en cuestión de esta causa es si el espionaje que realizó la AFI macrista sobre los familiares de los tripulantes del ARA San Juan que se manifestaban contra Macri y buscaban respuestas de su parte tras el hundimiento del submarino fueron ilegales o no. Para el juez de Dolores Martín Bava fueron ilegales por eso diciembre de 2021 dictó el procesamiento de Macri, Arribas, Majdalani y otros agentes de inteligencia. Había considerado que el entonces Presidente “posibilitó la realización de tareas ilegales”, recibió el material que confeccionó la Agencia Federal de Inteligencia y lo utilizó para “tomar decisiones”.
MÁS INFO
Cuando la causa pasó a los tribunales federales de Comodoro Py, tres jueces nombrados por Macri en la Cámara Federal porteña revocaron aquella decisión de Bava y sobreseyeron a Macri. Para los camaristas porteños Mariano Llorens (que se juntó con Macri en Olivos), Leopoldo Bruglia (puesto a dedo por Macri) y Pablo Bertuzzi (también puesto a dedo por Macri) el espionaje existió pero lo justificaron y legitimaron como parte de las tareas de la AFI. Para estos jueces macristas los familiares de los tripulantes del ARA San Juan podían poner en riesgo la seguridad presidencial con una movilización, un pedido de reunión o la entrega de una carta.
MÁS INFO
Esa decisión de los camaristas fue cuestionada por las familias querellantes ante la Cámara de Casación, la máxima instancia penal del país. Este martes, Yacobucci y Borinsky ratificaron lo resuelto por el tribunal inferior.
La jueza Ángela Ledesma votó en contra y expuso a sus dos colegas al demostrar la ilegalidad de los hechos analizados: “Los argumentos que tienden a legitimar las acciones realizadas carecen de sustento constitucional, convencional y legal. Se observa que las tareas de inteligencia realizadas por fuera del marco legal carecen de los atributos de necesidad, idoneidad y proporcionalidad en la medida en que fueron dirigidas a evitar reclamos y protestas constitucionalmente garantizados. Además, las acciones no fueron vinculadas objetivamente con riesgos a la seguridad interior o la defensa nacional”.
“La función de los jueces no puede orientarse a justificar las tareas de inteligencia realizadas por razones de política o para evitar y prevenir reclamos y protestas. Por el contrario, es función esencial de los jueces velar por la vigencia de los derechos de orden superior que se encuentran en juego en el caso”, enfatizó en clara alusión a sus colegas de la instancia inferior y de la Casación.
La magistrada también resaltó que “las acciones de espionaje importaron una situación de revictimización y de estigmatización para los familiares de las víctimas. No sólo se vieron en la situación de reclamar para saber qué había sucedido con sus seres queridos sino que luego fueron perseguidos, espiados y tratados como ‘peligrosos’”.
El voto de Yacobucci -como el de Borinsky- no debiera sorprender. Yacobucci fue designado de forma efectiva por Macri en la Casación en 2018. Entre sus antecedentes se destaca que como subrogante, en 2008, desde el máximo tribunal penal del país concedió la excarcelación de los represores Alfredo Astiz, Jorge “el Tigre” Acosta y otros procesados por delitos de lesa humanidad al considerar que el tiempo que llevaban detenidos con prisión preventiva superaba los criterios de “razonabilidad”.
El escandaloso voto de Yacobucci
El juez Guillermo Yacobucci lideró la votación de este fallo. Para este camarista la acusación no pudo demostrarse. Respecto a Macri dijo que “la indagación debiera atender a demostrar posibles contactos con la actuación presuntamente ilícita que se investiga y las conductas que específicamente le son reprochadas" y que eso no se dio. "El procesamiento dictado a su respecto se hace basar en presunciones que, incluso, entran en crisis con los propios elementos de juicio reunidos”, dijo.
Para Yacobucci “la argumentación volcada en el procesamiento dictado en la instrucción de esta causa fue consecuencia de un encadenamiento de inferencias y conclusiones que carecen de relevancia jurídico penal”. “No hay elemento alguno que permita aseverar que el aquí encausado (Macri) realizó actos tendientes a favorecer la actuación reprochada de forma ajena a las actividades normales y usuales que ocupa la regulación de la organización administrativa del país”, dijo.
Cual si fuese su defensor, sostuvo que “no se ha demostrado que el imputado estuviese materialmente en una posición que implicase su intervención directa en los hechos investigados, aun mediante un comportamiento pasivo como el que en parte pareciera atribuirle el juzgado, a falta de marcadores de ilicitud activos”. Señaló que no hay “una orden directa de Macri hacia los dirigentes de la AFI para la confección de los informes que son objeto de reproche”.
El pasaje en el que este magistrado legitima el espionaje y abre una ventana muy peligrosa se da cuando aborda las conductas imputadas a la subdirectora de la AFI, Silvia Majdalani, y a diversos agentes de la AFI. “Hay que mesurar las actividades objeto de reproche y sus consecuencias bajo la vara impuesta por el principio de razonabilidad y su derivado de proporcionalidad, que deben regir en todo ámbito de actividad estatal. Pero, específicamente, en las particulares circunstancias en donde se sucedieron los hechos que son objeto de reproche esto se impone, pues la expectativa de privacidad de un ciudadano puede admitir límites -razonables- en función de las personas con las que se vincule, su modo de exteriorización o del lugar en donde se encuentre”. Es decir, habilita que se admitan límites a la privacidad de un ciudadano.
En esa línea, destacó: “A mi juicio se encuentra fuera de discusión la potestad gubernamental de asegurar la integridad de la máxima jerarquía del Poder Ejecutivo de la Nación, como es el presidente de la República, en el marco de los propósitos que legalmente le son asignados a la Agencia y, en especial, el de Seguridad Interior (cfr. art. 2 de la ley 24.059). En esa labor, es esperable que surja la necesidad de limitar derechos, pero, como ya dijera, esto debe realizarse dentro de una perspectiva de proporcionalidad, necesidad y eficacia donde el valor e importancia del fin perseguido muestre razonable la restricción”.
Con esa posición, concluye que “realizado el confronte requerido entre las directrices y estándares de proporcionalidad y los intereses en juego, entiendo que, contrariamente a lo sostenido en los recursos, ninguna de las actividades explícitamente atendidas en el fallo bajo revisión, implicó una extralimitación de las facultades de inteligencia”.
En una vuelta más para defender el accionar de Macri y la AFI agregó: “Por el contrario, la información recogida se desenvolvió en el marco que admiten las expectativas de privacidad e intimidad en las circunstancias en que se desarrollaron, aun ante una interpretación amplia de dichos derechos. De ningún modo se podrían erigir como injerencias arbitrarias o abusivas en la vida privada de los sujetos involucrados”.
Para Yacobucci “el hecho de que desde la agencia se haya realizado durante un cierto y limitado período de tiempo un relevamiento superficial de información respecto de aquellas personas afectadas por la incertidumbre y la carencia de las respuestas que esperaban, no permite seguir de ello que se haya ingresado, de manera ilegítima e inconstitucional, en el ámbito de autodeterminación o reserva. Ello, más aún si se considera que tales relevamientos coincidían temporalmente con la presencia y actividades del por entonces presidente en sus inmediaciones”.
El camarista Mariano Borinsky coincidió con su colega aunque intentó no ser tan enfático en la defensa del espionaje. Sostuvo que “la arbitrariedad denunciada (en el fallo de la Cámara porteña) se encuentra desprovista de todo sustento” y que “las partes no han logrado superar los argumentos que de manera unánime dieron los magistrados de la cámara de apelaciones, quienes analizaron en forma íntegra los elementos probatorios en función de los tipos penales contemplados en la legislación pertinente”. “Los impugnantes no han brindado razones con entidad suficiente para conmover lo resuelto”, concluyó.
El contrapunto de Ledesma: hubo espionaje ilegal
La camarista Ángela Ledesma votó en contra y expuso a sus colegas. La magistrada cuestionó el fallo del tribunal inferior porque “convalidó que la AFI pueda realizar seguimientos de personas que ejercen derechos constitucionales”. “La Cámara incurrió en una interpretación errónea y extensiva de las normas que rigen en materia de inteligencia al habilitar, por vía de un supuesto de seguridad presidencial, una ampliación indebida de las facultades previstas en la ley de inteligencia”, señaló.
Y fue contundente al argumentar las razones de la ilegalidad de los hechos analizados. Sostuvo que “la AFI no posee funciones directas de protección presidencial pues éstas se encuentran en cabeza de la Casa Militar; sólo posee un rol de colaboración que debe llevar a cabo en el estricto marco de sus propias facultades legales”, señaló. “Se observa entonces que la Cámara incurrió en un error al identificar la seguridad interior con la seguridad presidencial y al hacer extensivas las funciones de la AFI a dicho supuesto, máxime en un escenario en el cual, incluso, nunca se demostró la existencia de riesgos ciertos para el presidente”, agregó la camarista.
“La Cámara parte de la idea -sin sustento legal alguno- de que el potencial riesgo a la seguridad del presidente habilita la intervención de la AFI, aunque, conforme surge de las normas analizadas, la seguridad presidencial no implica en todos los casos una cuestión de inteligencia nacional, pues deben configurarse los supuestos que habiliten su intervención de acuerdo a las facultades legalmente previstas”, remarcó. Esos supuestos no se dieron en este caso.
“La forma en que la Cámara interpretó la cuestión supone que los organismos del Estado pueden modificar o ampliar sus competencias por razones de colaboración; lo cual resulta inadmisible en cualquier escenario, pero lo es más aún cuando se trata de organismos dedicados a producir inteligencia donde rigen estrictos límites constitucionales, convencionales y legales tendientes a resguardar el principios de reserva y el derecho a la privacidad”, advirtió.
Las querellas recurrirán a la Corte
La abogada querellante Valeria Carreras dijo a El Destape que recurrirá la decisión de la Casación ante la Corte Suprema. “Siento una enorme responsabilidad por mis representadas, más de 32 familiares, para no dejar un precedente tan peligroso”, afirmó Carreras. Y agregó: “De Macri tengo para decir lo que vengo sosteniendo desde el día que se lo citó a indagatoria y empezó a esquivar o mandar mensajeros: con él no hay igualdad ante la ley”.
Por su parte, el otro abogado querellante que tiene el caso, Luis Tagliapietra, dijo a este medio que no lo sorprendió el fallo. “Esto ya lo intuía cuando nos notificaron cómo quedó conformado el tribunal. Con Borinsky y Yacobucci el resultado iba a ser este. Es una aberración jurídica. Voy a recurrir a la Corte Suprema. Terminaremos seguramente en tribunales internacionales”. “El fallo es escandaloso y violatorio de los derechos consagrados en la Constitución Nacional y pactos internacionales. Esperamos que el CELS, incorporado como Amicus Curiae en la causa, nos apadrine en los tribunales internacionales”, concluyó.
Los 6 hechos por los que había sido procesado Macri
La causa por el espionaje a los familiares de la tripulación del ARA San Juan fue la única en la que el expresidente Macri estuvo procesado. Se le habían achacado 6 hechos, que llevó adelante la AFI macrista, y fueron los siguientes:
- Hecho 1: seguimientos coordinados el 15 de enero de 2018, a dos meses de la desaparición del submarino, a familiares y confección de informes de inteligencia.
- Hecho 2: el 3 de febrero de 2018, agentes espiaron a esposas de tripulantes desaparecidos para “prever cuestiones de agenda” y así anticiparse a los reclamos que familiares plantearían a Macri en la reunión del 6 de febrero siguiente.
- Hecho 3: Una semana después se hizo un informe en el que se señala que familiares intentarían entregar una carta a Macri en Chapadmalal.
- Hecho 4: El 2 de abril de 2018 hay seguimientos a familiares que buscaban entrevistar a Macri en el Golf Club Mar del Plata. Y se elaboran informes de inteligencia con ese material.
- Hecho 5: en el primer aniversario de la desaparición del submarino, la AFI cubrió una protesta en la Base Naval de Mar del Plata.
- Hecho 6: diez casos más de seguimientos con fotografías que se volcaron a informes de inteligencia.
Tal como publicó este medio, el último día de su estadía en la AFI, el jefe de la base Mar del Plata, desde donde se realizó el espionaje a los familiares de la tripulación del ARA San Juan, destruyó todos los documentos que se elaboraron en esa dependencia entre diciembre de 2015 y enero de 2020, es decir, durante todo el gobierno de Mauricio Macri.
MÁS INFO
Con esta decisión de la Casación aquella destrucción pareciera tener una explicación bastante clara.