La Delegación de Asociaciones Israelitas Argentinas (DAIA) apeló este lunes el cierre del caso “Memorándum con Irán” e insiste con la realización del juicio oral. Pretende que se anule la clausura de la causa por “inexistencia de delito” y se aparte a los jueces del Tribunal Oral Federal Nº 8 que tomaron aquella decisión. La revisión de este expediente paradigmático de persecución judicial que involucra a Cristina Kirchner y otros acusados estará a cargo de la sala I de la Cámara Federal de Casación Penal.
La DAIA acude a la Casación para que reabra la causa que se inició con la denuncia del difunto fiscal Alberto Nisman, quien sostuvo que CFK y otros exfuncionarios impulsaron el Memorándum como plan para encubrir a los iraníes acusados del atentado a la AMIA. Los querellantes piden “rechazar los planteos efectuados por las defensas –excepción de falta de acción- y dejar sin efecto o revocar los sobreseimientos dictados sobre todos los imputados, debiéndose proseguir las actuaciones según su estado (ya sea llevándose adelante la prueba ordenada en forma anticipada o avanzar sin más dilaciones hacia el juicio oral y público)”.
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A la par, requiere “el apartamiento de los jueces” que “dictaron” el cierre del caso. Es decir, una vez más, como sucedió con la reapertura de la causa a fines de 2016, quiere que se corra a los magistrados que consideraron que no hubo delito en la firma del Memorándum. Al comienzo del caso, los apartados fueron Daniel Rafecas y en la Cámara Federal porteña Jorge Ballestero y Eduardo Freiler (esa decisión la tomaron los visitantes de Macri, los camaristas de Casación Mariano Borinsky y Gustavo Hornos, quienes sirvieron el caso en bandeja a Claudio Bonadío). Ahora, en un escrito de 89 páginas, la DAIA pide hacer lo mismo pero con los integrantes del TOF 8 que no fallaron de acuerdo a sus intereses.
Para la DAIA, la resolución del TOF 8 de sobreseer a todos los acusados “ha incurrido en numerosos supuestos a lo largo de la resolución, en una valoración arbitraria de las constancias de la causa, en fundamentación aparente o contradictoria y en algunos supuestos, en ausencia total de fundamentación”. “La interpretación que se pretende es que a través de la debida aplicación de las normas inobservadas, la Cámara Federal de Casación Penal revoque o anule la sentencia que aquí se recurre”, añadieron los querellantes.
A lo largo del escrito, se cuestionó a los integrantes del TOF 8 María Gabriela López Iñíguez, José Michilini y Daniel Obligado.
“Sres. Jueces, no se les está solicitando que analicen el acierto o desacierto de la firma del Memorándum o de la ley que lo aprobó (la cual resultó inconstitucional), sino si existió o no el plan criminal que surge del requerimiento de juicio, circunstancia que inevitablemente debe decidirse luego de un juicio oral y público”, planteó la DAIA para intentar reabrir otra vez un caso cerrado por “inexistencia de delito”.
“La imputación no se basa en el acierto o desacierto, conveniencia o no de la firma del Memorándum de Entendimiento; tampoco se basa en la oportunidad, mérito o conveniencia de la firma del mismo; tampoco se basa en la negociación del Memorándum; tampoco se basa en la mera inconstitucionalidad del Memorándum”, enumeraron. “La imputación no gira en torno a la suscripción misma del Memorándum, sino más bien a los fines delictivos que se evidenciaron, no sólo con la suscripción del mismo, sino con demás prueba que acreditarían sus fines y cuya valoración en esta instancia se encuentra vedada”, enfatizaron. Pero el Memorándum en cuestión nunca entró en vigencia y nunca se acreditó lo que denunció el fiscal Nisman. Se trata de un caso rechazado por 7 instancias judiciales, reabierto gracias a los oficios de Macri durante sus reuniones con Borinsky y Hornos -reveladas por El Destape-, y cuyo único objetivo fue la persecución política de CFK y ex funcionarios de su gobierno.
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En otro pasaje de su apelación la DAIA planteó que “no puede considerarse una ‘cuestión política no justiciable’ la suscripción de un Memorándum de Entendimiento, que según la acusación, tenía como finalidad el encubrimiento de los acusados en un atentado terrorista. Tal plan criminal –de probarse en juicio obvio- no podría quedar exento de responsabilidad penal, pues no sería una simple decisión de ‘política internacional’”.
Así las cosas, la querella insiste en que “en modo alguno puede considerarse una decisión política ‘válida’ y ‘no justiciable’ la de encubrir a los sindicados como responsables de un atentado terrorista. El encubrimiento o intento de encubrimiento de imputados de un atentado terrorista no puede ser considerada ‘herramienta de política internacional’”.
Uno de los puntos centrales de la crítica de la DAIA a López Iñíguez, Michilini y Obligado es el haber hecho lugar a los planteos de nulidad de las defensas, marco que luego habilitó los planteos de falta de acción por “inexistencia de delito” que terminaron llevando al cierre del caso. Los planteos de nulidad se basaron en la investigación de El Destape “Operación Olivos”, en la que se dio cuenta de las reiteradas visitas de Hornos y Borinsky a Macri.
“Lo que comenzó siendo una audiencia no prevista en nuestro ordenamiento procesal para tratar planteos de nulidad, terminó transformándose en una audiencia para tratar excepciones de faltas de acción –invocadas por las defensas durante las audiencias mencionadas- que ya habían sido oportunamente rechazadas por el mismo Tribunal”, criticaron. La DAIA no participó de las mentadas audiencias porque –sostuvieron- “las mismas carecían de entidad y validez”.
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La apelación de la DAIA será analizada por la sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, que está integrada por los jueces Ana María Figueroa, Daniel Petrone y Diego Barroetaveña. Es la misma sala que cerró la causa “Dólar Futuro” por inexistencia de delito y la que validó los testimonios de los arrepentidos en la causa Cuadernos.
La primera reapertura
El “caso Memorándum” se abrió con una denuncia sin sustento del difunto fiscal Alberto Nisman y tuvo una causa melliza por “Traición a la Patria” que creó Claudio Bonadio. Los dos expedientes terminaron en manos de Bonadío una vez que la presentación realizada por Nisman fue reabierta en diciembre de 2016 por Hornos y Borinsky. Había sido desestimada en instancias previas por “inexistencia de delito”. Hornos y Borinsky corrieron a quienes consideraron que no debía investigarse el caso y dejaron el expediente allanado a Bonadío. Al día siguiente fueron felicitados públicamente por Macri por su “coraje”.
Ahora, buscando reeditar lo que sucedió a fines de 2016, la DAIA pide que la Casación reabra el caso, se haga el juicio y se corra a los integrantes del TOF 8 que sobreseyeron a los acusados.
Hace ya 6 años Rafecas detalló que el Memorándum con Irán no entró en vigencia, que las alertas rojas contra los imputados iraníes no se cayeron ni nadie pidió que se eliminaran, que la Comisión de la Verdad que iba a crear el acuerdo nunca funcionó y que incluso Nisman tenía un escrito que decía absolutamente lo contrario al que presentó. El fallo que firmaron Michilini, López Iñiguez y Obligado retomó estas cuestiones y llegó a la misma conclusión: no hubo delito. También dedicó pasajes a la vulneraron de los principios de independencia e imparcialidad por parte de los camaristas Hornos y Borinsky, a raíz de sus reiteradas visitas a Macri tanto en la Casa Rosada como en la Quinta de Olivos.