Explicar lo inexplicable

05 de septiembre, 2021 | 00.05

El título de la nota sin duda encierra, a primera vista, una contradicción, aunque sólo en apariencia si uno puede desprenderse de la pura literalidad; en tanto uno avance sobre ciertos fenómenos, cuando sin pretensiones de sostener absolutos se propone ahondar sobre determinados datos de realidad que desconciertan, que van más allá de lo paradójico porque encierran razones que constituyen sinrazones, que exigen algún mayor análisis que les brinde sentido.

Una anécdota histórica

En Argentina el 29 de agosto ha sido instituido como el “Día del Abogado”, por lo cual en esa fecha es común que circulen en las redes sociales mensajes, relatos y comentarios alusivos de distinto tipo que, a veces, por pintorescos nos obturan la apreciación de lo que connotan.

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En un Grupo de WhastApp de abogadas y abogados se evocó un episodio histórico ligado a la ejecución de María Antonieta (esposa de Luis XVI y Reina de Francia), condenada por un tribunal en plena Revolución Francesa; cuando camino hacia la guillotina le dijo a su abogado: “Le agradezco que haya asumido una causa que sabíamos perdida. Sabía usted que haberme defendido le acarrearía riesgos, peligros, molestias y amarguras. Sin embargo, lo hizo con lealtad y con valentía. Pero, sobre todo, con desinterés pues usted era conocedor de que todos mis bienes fueron incautados y ya no soy poseedora de nada. Mi única propiedad es este abanico. Es lo único que me queda y con él, que constituye toda mi fortuna, le quiero pagar sus muy merecidos honorarios”.  

En ese mensaje también se destacaba, que: “El abanico hoy reposa, con veneración, en un capelo de cristal colocado en el vestíbulo de la barra francesa de abogados, en París. Por eso un abanico es el emblema de la abogacía francesa. Se le tiene considerado como un símbolo de la lealtad, de la valentía y del desinterés que debe regir el ejercicio de la abogacía”.

Cuesta conmoverse con las palabras de María Antonieta, a poco que uno recuerde lo que ese reinado significó para el pueblo, la frugalidad cortesana y el dispendio sin límites de recursos para satisfacer caprichos, lujos y banalidades de la corona. Máxime, cuando ha quedado como acabada muestra del desprecio por básicas necesidades humanas, la frase atribuida a María Antonieta cuando fuera informada del motivo de las protestas populares, en un período de grandes hambrunas: “Si no tienen pan, que coman pasteles”

El Abanico de María Antonieta de Austria, Reina de Francia.

Sin prescindir de la discusión en torno a si esa frase fue dicha realmente por ella, lo que no ofrece ninguna duda es que fue un personaje nefasto y emblemático de una época caracterizada por la negación del Derecho y la Justicia.

El derrocamiento del “Antiguo Régimen” dio inicio a la llamada Edad Contemporánea, asignándose a la revolución francesa el propósito de consagrar la libertad y la igualdad ante la ley, valores que constituyen bases del actual Estado de Derecho; entonces, cómo puede considerarse que ese “abanico” sea digno de “veneración” y que, justamente, en ese país sea el “emblema de la abogacía francesa”. 

Si un gesto similar proviniera de Videla, Camps o Etchecolatz, ofreciéndole su “gorra” al abogado que hubiera asumido su defensa: ¿sería concebible que la abogacía argentina la tomara como su venerado emblema?

La comparación puede sonarnos anacrónica, pero en verdad no lo es, porque la referencia tiene actualidad, tanto en lo que respecta a la abogacía gala como a acontecimientos que se registran en nuestro país con respecto a los responsables -militares y civiles- del terrorismo de Estado cuyo enjuiciamiento lleva más de cuatro décadas, sin que las víctimas ni sus familiares hayan logrado aún que se haga Justicia.

Carlos M. Romero Pavón, un militar de alto rango del área de Inteligencia del Ejército fue una pieza clave de la represión, que tenía a cargo clasificar la información obtenida de los detenidos sometidos a tortura, decidir si debía continuarse con interrogatorios en esas condiciones y su destino final (“traslados”). Con dos condenas a prisión perpetua por esos crímenes pretendió el amparo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos -que le fue rechazado-, alegando que había sido víctima de “juicios sin juicio”.

Hoy procesado por otros muchos delitos (torturas, secuestros, desapariciones) cometidos en las Brigadas policiales de Banfield, Lanús y Quilmes, cuenta con 77 años y ha sostenido que el Presidente Kirchner abrió las heridas que se iban restañando con veintiún años de democracia, reivindicando una impunidad que pensó mantendría por las heridas que cruel y cobardemente infligió.

Otros genocidas de su misma calaña (Jorge Bano y Eduardo Ascheri), con similares condenas por iguales delitos, fueron esta semana favorecidos con prisión domiciliaria por los jueces Mahíques y Yacobucci de la Cámara Federal de Casación Penal, por tener más de 70 años y problemas de salud (que podían ser atendidos en el Hospital de la Unidad Penal de Campo de Mayo, que era donde debían cumplir su condena).

Maniobras legales o leguleyas, un depreciado servicio de justicia que se acentúa por la impericia, desidia o franca complicidad de operadores judiciales, con la prolongación interminable de pronunciamientos de la Corte Suprema, eterniza los procesos por delitos de lesa humanidad y con ello -por fallecimiento o por la lógica avanzada edad de los genocidas- se eluden las condenas efectivas y su cumplimiento en cárceles comunes como corresponde.

Servicios públicos  

El concepto de servicio público encuentra diferentes definiciones, aunque en general hay coincidencia en que se trata de prestaciones que atienden necesidades sociales básicas que deben garantizarse en aras del bien común, el bienestar general y las exigencias derivadas del desarrollo comunitario.

Su garante es el Estado tanto lo tome directamente a su cargo o lo delegue en el sector privado bajo su estricto contralor; asegurando su universalidad, regularidad, continuidad y el acceso en condiciones de igualdad.

El suministro de agua, electricidad, gas, redes cloacales, telecomunicaciones, hace tiempo integran servicios domiciliarios cuya provisión está dirigida a la satisfacción de necesidades primarias de la población.

Con los cambios producidos en las formas más variadas de establecer relaciones sociales e interpersonales, desempeñarse laboralmente, capacitarse -en materia educativa y de formación profesional-, obtener información, disfrutar de esparcimiento y de bienes culturales, se fueron incorporando otros servicios que han adquirido esa misma naturaleza.  

Las exigencias actuales de hallarse comunicados, disponer de telefonía celular o conectarse a internet, se han vuelto indispensables. Con lo cual, la imposibilidad o las severas restricciones para acceder a esos servicios o a una adecuada prestación de los mismos -en calidad y cantidad suficiente, regular y de un costo asumible-, conlleva a situaciones de franca desigualdad o agravan la marginalidad, pobreza y exclusión que conspira contra la vigencia de derechos humanos fundamentales.

Transcurrido más de un año de sancionado el DNU N°690/2021 -convertido en ley al ser ratificado por el Congreso de la Nación-, aún no ha podido lograr su plena operatividad a raíz de una serie de medidas cautelares dictadas por algunos tribunales judiciales en favor de los planteos de las principales prestadoras de los servicios de telefonía celular, televisión e internet, con posiciones dominantes y oligopólicas en ese mercado.

El DNU N°690/2020 modificó varios artículos de la “Ley de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones” (N°27.078), calificando de servicios públicos esenciales y estratégicos en competencia a la telefonía móvil, la conectividad a internet y el servicio de televisión por suscripción, al reconocer: “Carácter de servicio público en competencia. Se establece que los Servicios de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) y el acceso a las redes de telecomunicaciones para y entre licenciatarios y licenciatarias de servicios TIC son servicios públicos esenciales y estratégicos en competencia. La autoridad de aplicación garantizará su efectiva disponibilidad” (redacción actual del art. 15 de la citada ley).

En su “Considerando”, entre los fundamentos refiere:

“Que el derecho de acceso a internet es, en la actualidad, uno de los derechos digitales que posee toda persona con el propósito de ejercer y gozar del derecho a la libertad de expresión. La ONU ha expresado en diversos documentos la relevancia de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) para el desarrollo de una sociedad más igualitaria y la importancia de que a todas las personas les sea garantizado su acceso a las mismas.

Que las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) representan no sólo un portal de acceso al conocimiento, a la educación, a la información y al entretenimiento, sino que constituyen además un punto de referencia y un pilar fundamental para la construcción del desarrollo económico y social”.

La judicialización de su aplicación derivó de las tutelas que resultan para los consumidores, como de la exigencia del Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) de que las empresas demostraran la razón de los aumentos que pretendían de los servicios -por encima de los autorizados-, cuya estructura de costos y tasas de ganancias que lo justificaran se niegan a presentar para seguir manejando los precios a su arbitrio.  

El Vicepresidente del ENACOM, Gustavo López, ha señalado reiteradamente que el objetivo es una regulación que determine precios razonables, justos y equitativos, que permita neutralizar una brecha digital enorme y ostensible ligada a la condición económica de las personas. A la par de implementar una regulación asimétrica en beneficio de los operadores más chicos que favorezca la competencia, a la vez que promueva la diversidad, la pluralidad y la democratización de las telecomunicaciones que no pueden ser sólo un bien de mercado.    

Las medidas cautelares mantenidas indefinidamente, como es común cuando las impulsan las grandes corporaciones, distorsionan totalmente el sentido y propósito de esos remedios judiciales excepcionales y por definición temporarios. Un ejemplo paradigmático, en ese sentido, ha sido la suspensión por más de una década del pago de una deuda millonaria del diario La Nación al Fisco con motivo de un conflicto por evasión tributaria, en mérito a una cautelar convalidada por la Corte Suprema. 

Empresarios, Abogacía y Justicia

La pandemia ha determinado restricciones para el trabajo presencial sustituido en buena medida por prestaciones de tareas en forma remota, con la consiguiente reducción de costos operativos y de inversión en infraestructura. Al mismo tiempo, diferentes indicadores dan cuenta de un notorio incremento de la actividad mercantil -de más del 40%-, financiera, bancaria y otros muchos campos de la producción de bienes y servicios, en esta misma etapa, valiéndose de las tecnologías de la información y la comunicación (TICs).

La era digital, las nuevas tecnologías y la fuerza expansiva que se les atribuye hacia todas las áreas de la economía, suele ser parte de un discurso empresarial en procura de menor presión impositiva que facilite las reconversiones necesarias de procesos productivos, una mayor discrecionalidad en la organización del trabajo dependiente y una sustancial flexibilización de las condiciones laborales.

Los reclamos empresarios también se dirigen contra la denominada “industria del juicio” de la que hacen responsables a tribunales del trabajo y abogados laboralistas, por su rol en la defensa de los derechos de las personas que trabajan que es, en realidad, lo que quieren reducir o -en lo que puedan- suprimir, encontrando en la Corte Suprema un incondicional aliado a la luz de los fallos dictados en los últimos cinco años, en abierta contradicción con su propia jurisprudencia de la década anterior y, lo que es más relevante, con la centenaria evolución del Derecho del Trabajo.  

No se escuchan voces del empresariado, en cambio, en defensa de la normativa que declara como servicios públicos esenciales y estratégicos a la telefonía móvil e internet, que son indispensables insumos en la promoción y crecimiento de sus negocios, tanto para la necesaria captación de sus clientes y consumidores como para organización y disponibilidad de su fuerza de trabajo.

Tampoco, obviamente, se deslizan críticas a esa magistratura siempre dispuesta a responder cautelarmente a las exigencias de sectores específicos entorpeciendo la ampliación de derechos -en particular, en materia de accesibilidad a servicios que, incluso, son funcionales a intereses empresarios generales-; ni, por supuesto, a los profesionales de los estudios jurídicos corporativos especializados en deconstruir el Estado de Derecho desde sus mismas bases, la libertad y la igualdad ante la ley.

El dar real sentido al servicio de justicia, el reconocer la función de la abogacía como los valores para cuya defensa es imprescindible y pueden resultarle emblemáticos, es una vía para intentar explicar lo inexplicable.     

MÁS INFO
Álvaro Ruiz

Abogado laboralista, profesor titular de derecho del Trabajo de Grado y Posgrado (UBA, UNLZ y UMSA). Autor de numerosos libros y publicaciones nacionales e internacionales. Columnista en medios de comunicación nacionales. Apasionado futbolero y destacado mediocampista.