El juez federal Daniel Rafecas dictaminó este jueves el archivo de la causa relacionada a presuntas irregularidades en la construcción del Gasoducto Nestor Kirchner. Tras hacerse de toda la documentación, tomar declaraciones y escuchar a expertos tanto en extracción como en transporte de gas, el magistrado concluyó que el proceso licitatorio se viene realizando conforme a las normas y teniendo en cuenta la urgencia de su puesta en funcionamiento.
En su fallo, Rafecas que todos los señalamientos han sido descartados por no ser ciertos, y concluyó que la Justicia Federal no está llamada a entorpecer o interferir en políticas estratégicas, a partir de denuncias apresuradas que, a poco de andar, se muestran inconducentes para sostener un caso penal.
El Gobierno confirmó que este jueves se firmará el contrato de compra de los caños para el inicio de la construcción del gasoducto Néstor Kirchner, luego de la polémica con la licitación que derivó en la renuncia del exministro de Desarrollo Productivo, Matías Kulfas.
El fallo sentenció que "nada quedó en pie de las expresiones vertidas por en el off the record que precipitara las denuncias penales presentadas ante este Tribunal". Según enumeró, en cuanto al presunto “direccionamiento” de la licitación para favorecer a la firma “Techint”, se señaló que esto "ha sido claramente descartado" por la declaración de Kulfas que "le quitó toda connotación penal a sus invectivas, y las describió como cargadas exclusivamente de tinte político", así como "los dichos del ingeniero (Antonio) Pronsato", exfuncionario que encabezó la unidad ejecutora de Enarsa a cargo del proyecto del Gasoducto Néstor Kirchner, "y también en el marco de las dos audiencias efectuadas con idóneos y expertos en materia gasífera".
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En ese contexto, indicó que el pliego de licitación "fijó las cualidades técnicas óptimas para el transporte de gas requerido, mediante los caños cuyo diámetro (36 pulgadas) resulta indiscutiblemente el más eficiente en términos de costos, capacidades y tiempo de construcción, en especial frente al de 30 pulgadas".
Por otra parte, respecto al "rechazo por parte de la Unidad Ejecutora de pedidos de prórroga pedidos por otras firmas competidoras en la licitación para tuberías", el fallo señaló que "quedó explicado en el sentido de que dichos planteos (efectuados por firmas de China, India, España) no cumplían formalmente con lo exigido, ya que se limitaban a hacer el pedido sin acompañar ninguna fundamentación de los motivos de la prórroga, ni de tiempos estimativos para la entrega de cañerías. En ese contexto, "desde el punto de vista sustancial, correspondía rechazar tales pedidos ya que la entrega de los caños en tiempo era (y sigue siendo) decisivo para no retrasar fatalmente el camino crítico del proceso licitatorio, según las directivas del DNU que sirve de marco legal".
Fue así que Rafecas sentenció que no hará lugar "al pedido formulado por la Fiscalía, de citar a declarar a los representantes de las empresas extranjeras de referencia, pues considero que con lo ya establecido, resulta más que suficiente para tener por evacuado el interrogante generado".
Con respecto "al supuesto direccionamiento" mencionado y "del estudio del expediente de licitación, y de la normativa aplicable, resulta claro que la concesión de la misma a la única firma que haya presentado una oferta (aprobada por todas las instancias administrativas correspondientes), y por un precio que se adecua a las exigencias legales, está perfectamente amparado por la ley de obra pública y demás normas complementarias".
También se señaló que con relación "al posible empleo de chapa naval" para la construcción del gasoducto, los expertos consultados dejaron en claro que "no puede fabricarse de cualquier material, sino de uno especial, compuesto de acero y carbono, y con una aleación de manganeso, silicio y otros componentes especiales, que le dan a la chapa una resistencia (tenacidad) requerida para resistir la máxima presión a la que ha de ser transportado el gas", asì como "cumplir con normas API de seguridad" a cargo del Enargas. "De modo tal, que si, aun así, se pretendiese tender un gasoducto con chapa naval, ello sería impedido y prohibido por el Ente regulador, ya que constituiría un riesgo inaceptable en términos de seguridad (riesgo no permitido)", explicaron.
Por otra parte, la asignación a una empresa extranjera de la licitación de válvulas, "tales señalamientos resultaron doblemente incorrectos, ya que 1) según explicó el ingeniero Pronsato no hay fabricantes en la Argentina de ese tipo de válvulas, dada su alta complejidad tecnológica, no disponible en el país (de modo tal que no resultar ía de aplicación la Ley de Compre Nacional) y 2) aun as í, la licitación en cuestión, en la cual aún no se ha tomado una decisión, va camino a quedar desierta, ya que ninguno de los oferentes lo ha hecho cumpliendo con los plazos exigidos en el pliego".
Tampoco quedó sospecha alguna con relación a la renuncia de Pronsato, ya que en declaración testimonial aclaró que "nunca fue objeto (ni él, ni otros a su cargo) de influencias indebidas ni de negociaciones incompatibles, por parte de algún funcionario, para intentar beneficiar a alguna empresa en el marco de las licitaciones bajo su conducción" y que la renuncia, presentada el 31 de mayo "estuvo exclusivamente motivada en su desacuerdo con la ralentización advertida en la toma de decisiones para seguir avanzando en la construcción del gasoducto, por parte del Directorio de IEASA".
Además, la firma “CPC” finalmente "quedó objetivamente excluida de la licitación del gasoducto, ya que en el pliego de condiciones se establecieron unas exigencias de trayectoria previa en la construcción de gasoductos, de una envergadura que obstaba a su participación en la misma", por lo tanto, "las propias bases de condiciones, en todo caso, le habrían cerrado la puerta a aquel supuesto interés". Pronsato añadió también que "desde que renunció a su cargo, las condiciones fijadas en los pliegos de licitación se mantuvieron inalteradas".
En su conclusión, el fallo de Rafecas señaló que "todas las denuncias que se presentaron en el fuero a partir del texto off the record del ex Ministro Kulfas, pedían básicamente lo mismo: que la Justicia, fundadamente, confirmara o descartara las fuertes aseveraciones que el nombrado había ventilado en ese texto".
Respecto a una sospecha respecto a la renuncia de Pronsaro, por la que el fiscal interviniente presentó un requerimiento de instrucción, por "el posible direccionamiento de la licitación de tuberías en favor de Techint", la "asignación de la licitación de válvulas a una empresa extranjera incumpliendo la Ley de Compre Nacional" y las "supuestas presiones o gestiones de lobby para que acceda al negocio la firma CPC de Cristóbal López, y que habría motivado la renuncia de Pronsato". El fallo de Rafecas señaló en ese sentido que tras analizar los expedientes licitatorios, la documentación anexa, los testimonios recogidos, y la palabra de los idóneos y expertos en materia gasífera, "las tres hipótesis han quedado descartadas".
Antes de anunciar el archivo de la causa, el Tribunal aclaró que actuó "con la máxima premura en pos de desentrañar los sucesos y arribar a una conclusión, puesto que, como representante del Poder Judicial de la Nación en esta causa, tuve plena conciencia, desde el primer momento, de la enorme trascendencia del asunto, de la importancia estratégica que este gasoducto tiene desde el punto de vista energético y para la economía nacional (debido a la sustitución de importaciones de gas), y si hay algo que nunca deber ía hacer la Justicia, es constituir un factor de distorsión, de entorpecimiento o de interferencia en pol íticas públicas, cuando sea llamada a intervenir a partir de la formulación de denuncias que, a poco de andar, se revelan como inconducentes para sostener un caso penal".