Liberación de presos: las pruebas que derriban la fake news de los medios macristas

En un escrito que el Ministerio de Justicia y DD.HH de Buenos Aires envió al máximo tribunal penal hace un mes consta que se opuso a las domiciliarias de quienes cometieron delitos graves. El rol del Procurador que designó Vidal.

03 de mayo, 2020 | 00.05

A contramano de lo que se sostuvo en diversas notas que circularon en los medios hegemónicos, el gobierno bonaerense le había pedido a la Justicia que no le brinde la prisión domiciliaria a personas privadas de la libertad que hayan cometido delitos graves, en el marco de la pandemia. Así se desprende de un documento oficial del 8 abril, al que tuvo acceso El Destape. Otro documento, del 16 de marzo, revela que quien impulsó formalmente el pedido de arresto domiciliario de los detenidos considerados "grupo de riesgo" frente al coronavirus en la provincia de Buenos Aires fue el Procurador General de la Suprema Corte de Justicia, Julio Conte Grand, quien fue designado por la entonces gobernadora María Eugenia Vidal. Los escritos derriban la campaña mediática en contra del Poder Ejecutivo. 

“Las personas encarceladas por manifestaciones criminales que denoten alta peligrosidad pierden prioridad, a juicio de este Ministerio”, se lee en el escrito que la cartera de Justicia y Derechos Humanos que conduce Julio Alak le envió al vicepresidente del Tribunal de Casación Penal bonaerense, Víctor Violini, casi un mes atrás, en medio del debate en torno a un habeas corpus colectivo que había llegado al máximo tribunal penal de la Provincia. En el habeas corpus, 19 defensores oficiales pedían el arresto domiciliario de todos los presos que integran la población de riesgo frente el COVID-19.

A la hora de enmarcar los delitos graves, en el oficio que lleva la firma del subsecretario de Política Criminal bonaerense, Lisandro Pellegrini, se precisa: “Dentro de estas calificaciones más gravosas corresponde ubicar a los atentados contra la vida y la integridad sexual, así como a las agresiones serias inspiradas en razones de género, los ataques violentos contra la propiedad y las expresiones de violencia institucional de mayor entidad”. El gobierno al mando de Axel Kicillof dejó por escrito que no veía con buenos ojos que a ese tipo de detenidos se le otorgue el arresto domiciliario.

El habeas corpus donde intervino el ministerio de Justicia a instancias de la Casación provincial se inició con una presentación de los 19 defensores de la Provincia de Buenos Aires, quienes, en el marco de la pandemia y las recomendaciones internacionales, reclamaron la prisión domiciliaria para las personas encarceladas consideradas "grupo de riesgo" ante el COVID-19. Esta presentación se basó en una instrucción general que hizo el Procurador General bonaerense, Julio Conte Grand, quien fuera designado en ese cargo en 2016 a instancias de Vidal. 

En la resolución PGN 158/20, del 16 de marzo,Conte Grand instruye a los defensores oficiales a "que procedan a la inmediata evaluación de la pertinencia, de acuerdo a las particularidades fácticas y normativas de cada supuesto, del requerimiento de medidas de prisión con detención domiciliaria, así como de morigeración de la prisión preventiva o sus alternativas respecto de sus defendidos privados de la libertad que, de acuerdo a los criterios epidemiológicos vigentes y las razones de salud pública involucradas, requieran una protección individualizada por considerarse población en mayor riesgo ante el COVID-19". El procurador también instruyó a los agentes fiscales para que, en la misma línea, "evalúen prioritariamente" la situación de quienes integran los grupos de riesgo ante el coronavirus. 

En ningún pasaje Conte Grand diferenció entre quienes cometieron delitos graves o leves. Únicamente, elaboró una breve descripción de las personas privadas de la libertad a quienes se "considerará población en mayor riesgo ante el COVID-19". Allí mencionó a mayores de 65 años, embarazadas, personas con depresión inmunológica, diabetes, insuficiencia renal, con patologías oncológicas o cardiovasculares, entre otras.

Cuando el habeas corpus llegó al Tribunal de Casación, su vicepresidente, Violini, le pidió al Ministerio de Justicia y DD.HH. de la Provincia que brindara un listado con todos las personas privadas de la libertad que fuesen consideradas grupo de riesgo. También reclamó que se le informaran los datos procesales y criminales de esos individuos. La cartera de Justicia entregó una nómina parcial, con 645 detenidos, entre los que había mujeres embarazadas y con niños, mayores de 60 años y personas que padecen distintos tipos de enfermedades (oncológicas, EPOC, tuberculosis, diabetes o HIV). Se dividía en dos grupos: había 417 personas detenidas por delitos leves y 228 por crímenes graves.

Ante la solicitud judicial –y a sabiendas que la definición de las domiciliarias es estrictamente de los jueces- desde el ministerio realizaron “consideraciones sobre parámetros mediante los cuales, a criterio del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, podrían priorizarse las medidas descongestivas del contexto de encierro que eventualmente se adopten en el marco de este habeas corpus colectivo”.

Tras citar las recomendaciones de “descongestionar” las cárceles en medio de la pandemia que hicieron el Alto Comisionado de la Naciones Unidas para los Derechos Humanos, el Subcomité para la Prevención de la Tortura y la CIDH, Pellegrini resalta en el documento (que tiene casi un mes) que “diversos pronunciamientos internacionales dan cuenta de cómo las personas procesadas o condenadas con perfiles de alto riesgo deberían perder prioridad para acceder a medidas morigeradoras de la prisión frente a, por ejemplo, mujeres embarazadas o con niñas/os, o personas encarceladas por delitos menores”.
En la misma línea, le pide a la Justicia –que es la que resuelve – “realizar un balance entre las medidas indicadas para salvaguardar la salud pública y la necesidad de no poner en riesgo a las personas y de asegurar los fines de todo proceso penal”. Entre otras cosas, destaca la necesidad de “compatibilizar las indicaciones de prevención y contingencia epidemiológica con los estándares internacionales en materia de protección a víctimas”.

Desde la cartera que comanda Alak saben que la situación de las cárceles bonaerense es crítica. Con una superpoblación del 100% (hay más de 45.000 presos cuando las capacidad del sistema es para 24.000), si el COVID-19 ingresa en los penales, por el nivel de hacinamiento que existe, puede provocar una gran crisis. Eso, en la Justicia lo tienen claro. 

Es ante este escenario que Pellegrini solicita en su escrito que si la Justicia resuelve medidas paliativas a la superpoblación penitenciaria, las mismas estén “principalmente dirigidas a la población carcelaria procesada o condenada por delitos menores”. Y especifica: “Dentro de esa noción delictiva se subsumen acciones ilegales caracterizadas por la baja pena con la que se amenaza su ocurrencia, con la ausencia de violencia en su comisión y, muchas veces, con el peligro abstracto que éstas suponen”. Se trata de la línea que sugirieron los organismos internacionales como la ONU, OMS y CIDH, y recomendaron la Cámara Federal de Casación Penal y la Cámara Nacional de Casación Penal (con jurisdicción en la Capital Federal). 

Luego resalta: “Las personas encarceladas por manifestaciones criminales que denoten alta peligrosidad pierden prioridad, a juicio de este Ministerio”. E incluso pide a la Justicia que si no comparte su postura y llega a ordenar una detención domiciliaria de una persona detenida por una agresión sexual se ocupe de tomar recaudos como “evitar la revinculación de estas personas con la víctima o su familia”.

Tras recibir este planteo, Violini ordenó la detención domiciliaria del grupo de riesgo que corresponde a los delitos leves, que debe ser ejecutada por los juzgados de primera instancia. Respecto al segundo, el camarista consideró que “cada situación sea analizada por parte del Juzgado o Tribunal que tiene a su cargo a cada prevenido, evaluando la necesidad u oportunidad de disponer una medida de arresto domiciliario (en cuyo caso, y cuando corresponda, deberá resguardarse la integridad psicofísica de la víctima), o bien, asegurando el aislamiento sanitario dentro de la Unidad Penitenciaria donde cada uno se encuentra alojado”.

Según fuentes oficiales, hasta el momento, los jueces hicieron efectivas alrededor de 130 domiciliarias de la lista.

El caso terminará en la Suprema Corte de Justicia bonaerense, ya que el fiscal ante el Tribunal de Casación, Carlos Altuve, cuestionó la decisión de Violini. Es de esperar que la máxima instancia judicial de la Provincia declare admisible el recurso de queja que le llegará en los próximos días. A partir de entonces, se estará en condiciones de conocer la definición de la Corte en este tema tan delicado.

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