La afirmación del Gobierno de que el fallo de la Corte Suprema que favorece a la Ciudad de Buenos Aires sobre la coparticipación es "de imposible cumplimiento" llevó al repudio de la oposición, que denunció un "conflicto institucional y de poderes". Sin embargo, la decisión marcar la imposibilidad de acatar la sentencia del máximo tribunal es legalmente válida según la estrategia planteada por el Poder Ejecutivo, señalan abogados constitucionalistas.
En su comunicado del jueves por la noche, Alberto Fernández y 14 gobernadores oficialistas afirmaron que el fallo de la Corte Suprema que ordena aumentar la coparticipación para CABA al 2,95% es "inédito, incongruente y de imposible cumplimiento". Luego se dio a conocer otro comunicado en el que los gobernadores Gustavo Sáenz (Salta); Arabela Carreras (Río Negro); Omar Gutiérrez (Neuquén) y Oscar Herrera Ahuad (Misiones) manifestaron su "preocupación" por el fallo.
Al mismo tiempo, el Presidente decidió "instruir a los órganos competentes del Estado Nacional a RECUSAR A LOS MIEMBROS DE LA CORTE SUPREMA (sic) y a presentar el pedido de revocatoria 'in extremis' de la resolución cautelar dictada".
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Se trata, evidentemente, de una decisión controversial, ya que el comunicado de la Casa Rosada da a entender que no acatarán el fallo del máximo tribunal judicial del país. "Esta medida es, en las condiciones actuales, de imposible cumplimiento, toda vez que el Congreso Nacional aprobó por ley el presupuesto 2023 sin contemplar crédito presupuestario para tal finalidad", argumentó el propio Alberto Fernández en diálogo con C5N.
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El recurso de recusación
De este modo, el Presidente dio motivos técnicos y administrativos por los cuales el fallo no se puede acatar. Sin embargo, más allá de eso, abogados constitucionalistas con los que habló El Destape expresaron que la estrategia jurídica del Gobierno es válida desde el punto de vista legal.
Esto se debe a lo que implica el recurso de "recusación". Según señaló el constitucionalista Andrés Gil Domínguez, "recusar a los jueces es una herramienta procesal" válida que, de prosperar, implicaría en el caso de la Corte el llamado a conjueces para resolver la cuestión en conflicto.
En el mismo sentido, el constitucionalista Jorge Cholvis considera que "está bien planteada la recusación de los jueces" y que "no va a ser la primera vez que los jueces de excusan y comiencen a intervenir los conjueces". Cholvis cita un antecedente concreto: cuando, en 1975, toda la Corte se eximió de intervenir en la cuestión de la jubilación de su presidente, Miguel Ángel Bercaitz, por lo que la determinación final quedó en manos de los conjueces.
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De hecho, más acá en el tiempo, en junio de este año, la Corte resolvió a través de conjueces la ratificación del procesamiento de los ex número uno y dos de la AFI, Gustavo Arribas y Silvia Majdalani, luego de que los cortesanos titulares se excusaran por cuestiones de "delicadeza" y "decoro".
Según señaló Gil Domínguez a este portal, es precisamente esta posibilidad válida de recusación la que permite al Gobierno no acatar, al menos temporalmente, el fallo de la Corte, ya que mientras esta recusación no sea resuelta el fallo puede quedar virtualmente en suspenso.
El problema es que esta recusación tiene casi nulas chances de prosperar, ya que son los propios jueces los que deciden si la aceptan o rechazan. Normalmente, si una recusación a pedido de alguna de las partes es rechazada por el juez de la causa, existe una instancia superior que lo puede resolver de forma externa. Por ejemplo, a fines de noviembre fue la Cámara Federal la que ratificó a la jueza María Eugenia Capuchetti en la causa por el atentado contra Cristina Kirchner, luego de que la propia vicepresidenta la recusara y la magistrada rechazada el pedido.
Sin embargo, al ser la Corte el tribunal máximo, en este caso no hay ninguna instancia superior de resolución. Por lo tanto, los propios jueces de la Corte son los que pueden decidir si aceptan la recusación, la rechazan o determinan que esta sea resuelta por conjueces, sin que su decisión pueda ser desestimada.