El Centro de Ex Combatientes Isla Malvinas (CECIM) La Plata se presentó en Casa Rosada y dejaron al presidente Javier Milei una notificación judicial en la que se le demanda que realice un informe y determine, en el plazo de cinco días, cuál es el “interés público” en la derogación de Ley de Tierras.
Días atrás, la Justicia Federal de La Plata habilitó la feria judicial para tratar el recurso de amparo sobre derogación de Ley de Tierras que presentó el CECIM y dio traslado al Ejecutivo Nacional para que, en un plazo de cinco días, informe cuál es el “interés público” en la derogación de Ley de Tierras. El CECIM La Plata presentó ante el Juzgado Federal N°4, a cargo de Ernesto Kreplak, una acción de amparo que implica, “desde el momento germinal, una preocupación actual, latente y tangible de indudable peso en el presente, más un sentido profundamente prospectivo contra el artículo 154 del mega DNU 70/2023 que deroga la Ley de Tierras”, según informaron.
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Además detallaron que el CECIM “teme por la vocación clara y manifiesta del Poder Ejecutivo Nacional de rifar la tierra, de derogar un plexo normativo edificado en miras de defender la soberanía nacional, de garantizar la accesibilidad de la tierra, al hábitat, a la alimentación, al agua y a los bienes naturales”.
“La situación que advertimos es de extrema gravedad institucional, la política pública relativa al uso y disposición del territorio nacional debe ser debatida debidamente en el Congreso Nacional, y además se debe velar por la protección de los principios de integridad territorial. El poder ejecutivo no puede disponer unilateralmente y por medio de un mecanismo no idóneo la posibilidad de la extranjerización de la tierra”, remarcaron.
Qué es la ley de tierras y qué propone Milei en el DNU
La Ley de Tierras prohibía que las personas extranjeras de una misma nacionalidad tengan más del 30% de ese 15% total permitido. Sumado a eso, aclaraba que en ningún caso pueden tener más de 1.000 hectáreas en la zona núcleo y en las que sean declaradas equivalentes.
Además, la ley también negaba la interposición de personas físicas de nacionalidad argentina o de personas jurídicas constituidas en nuestro país con el objetivo de establecer una titularidad nacional figurada para infringir las previsiones de esta ley. Sin embargo, hay una excepción: pueden obtener tierras libremente tanto los extranjeros con más de diez años de residencia contínua y permanente -9 meses cada año- en el país, como aquellas personas que tienen hijos argentinos y demuestran que tienen una residencia de 5 años continua y permanente en el país, al igual que las personas casadas que conviven con un argentino o argentina desde 5 años antes de adquirir la tierra rural y que demuestran residencia permanente y continua.
Con la derogación de esta legislación, las negociaciones quedarían libradas a la voluntad de compradores y vendedores y ese porcentaje también se aplica al territorio de cada provincia. De esta manera, le daría luz verde a la comercialización irrestricta de estos dominios.
Las provincias argentinas con mayores tierras vendidas a extranjeros son las siguientes:
- Salta: 11,56%
- Misiones: 11,07%
- San Juan: 10,48%
- Corrientes: 9,87%
- Mendoza: 9,11%
- Santa Cruz: 8,11%
- Catamarca: 8,64%
- Buenos Aires: 2,89%