Libertad de prensa vs. Libertad de presión

23 de agosto, 2020 | 10.42

La incorporación del término “mediático” en el inc. e) del art. 72 del denominado proyecto de reforma judicial ha instalado cierto debate constitucional sobre la independencia judicial y la libertad de prensa. 

En primer lugar y para despejar el análisis de todo malentendido o confusión debemos aclarar cierta cuestión que por obvia, pareciera olvidada por algunos constitucionalistas: una cosa es la “libertad de prensa” y otra muy distinta la “libertad de presión”. Nuestro sistema constitucional reconoce y tutela solo la primera de ellas.

Confundir ambas “libertades” no solo distorsiona y condiciona todo análisis constitucional que se pretenda serio, sino que nos pone de un lado u otro del Estado de Derecho. 

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En verdad, aquello que establece expresamente y con total claridad el proyecto de ley es que los jueces deberán comunicar al Consejo de la Magistratura de la Nación cualquier intento de influencia en sus decisiones por parte de poderes políticos, económicos o mediáticos, entre otros y podrán solicitar las medidas necesarias para su resguardo.

No se requiere mirada de lince o jurista para observar que no existe una sola palabra en la disposición legal que ponga en crisis la denominada libertad de prensa, a no ser que se crea que mediante su ejercicio, además de informar a la sociedad, también puede ejercerse presión sobre la independencia judicial. 

Entonces, la tutela constitucional de los arts. 14, 32 y del propio art. 13 de la CADH se detiene y pierde eficacia frente al ejercicio abusivo de la prensa, sostener lo contrario conduciría a avalar una modalidad de presión y extorsión con certificado de impunidad y lo cierto es que no existe ningún modelo constitucional en el mundo democrático moderno que reconozca a la prensa o al poder mediático el derecho a ejercer influencia o presionar sobre las desiciones judiciales. 

*Guido Risso Prof. adjunto regular derecho constitucional, UBATitular Cátedra derecho político, Universidad de San Isidro-Plácido Marin Doctor en Ciencias Jurídicas y Especialista en Constitucionalismo.