En la previa de un nuevo 24 de marzo y en medio de los rumores que los tuiteros allegados a los libertarios hicieron circular sobre un potencial anuncio del presidente Javier Milei, la Cámara Federal de Casación le recordó al Gobierno que el indulto es “incompatible” en casos de lesa humanidad. Al confirmar las condenas para 19 represores por violaciones a los derechos humanos durante la dictadura en Bahía Blanca, los jueces Alejandro Slokar, Angela Ledesma y Guillermo Yacobucci recordaron que "los estados deben asegurar en el ejercicio de su deber de persecución de las graves violaciones a los ddhh".
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En la antesala de un nuevo Día de la Memoria, Verdad y Justicia, Casación confirmó las condenas a 19 represores por crímenes cometidos en perjuicio de 105 víctimas en los centros clandestinos de detención (CCD) “La Escuelita”, el Batallón de Comunicaciones 181, Unidad Penitenciaria N° 4, Delegación de Viedma de la Policía Federal, Unidad Penitenciaria N° 9 y “la Escuelita” de Neuquén.
El fallo, al que tuvo acceso El Destape, citó al Comité contra la Tortura, que se expidió en contra de las medidas de impunidad en la Argentina y en sus precedentes recordó su jurisprudencia según la cual los Estados Partes tienen la obligación de sancionar a las personas consideradas responsables de la comisión de actos de tortura”. “La imposición de penas menos severas y la concesión del indulto son incompatibles con la obligación de imponer penas adecuadas”, subrayaron los jueces.
En el voto de Slokar se retomó el fallo del Tribunal Oral Criminal Federal de Bahía Blanc aen cuanto se aseveró que: “…estamos en presencia del juzgamiento de crímenes contra la humanidad (cometidos en el marco de un genocidio, según la interpretación de la mayoría de este Tribunal). Es decir, nos enfrentamos a graves violaciones a los Derechos Humanos cometidas contra un sector de la población civil desde las estructuras del Estado […] El castigo implica también una reparación del daño generado a las víctimas y a toda la sociedad afectada por esta clase de delitos; la construcción de memoria colectiva y una advertencia de no impunidad tendiente a evitar la repetición de crímenes de este tipo.”
De hecho, la defensa de los represores había puesto en duda la calificación de "genocidio" para los crímenes juzgados, pero en este punto también se citó la normativa y jurisprudencia nacional e internacional. "Los hechos en juzgamiento deben ser calificados legalmente como constitutivos del crimen de genocidio en los términos convencionales, en tanto parten de ‘una política de exterminio focalizada sobre un grupo nacional particular con el objeto de, a través de la violencia física y la difusión del terror, lograr la reorganización del conjunto de la sociedad. El accionar represivo aparece así como un medio para la obtención de un fin: el martirio de los individuos en tanto parte de un colectivo determinado, socialmente significativo para los victimarios, y el extermino de ese colectivo como instrumento para la modificación de los lazos sociales’”, puntualizaron.
Se confirmaron las condenas de Osvaldo Lucio Sierra (prisión perpetua), Guillermo Julio González Chipont (prisión perpetua), Jorge Horacio Granada (prisión perpetua), Norberto Eduardo Condal (prisión perpetua), Carlos Alberto Taffarel (prisión perpetua), Víctor Raúl Aguirre (prisión perpetua), Enrique José Del Pino (prisión perpetua), Jorge Horacio Rojas (nueve años de prisión), Miguel Ángel Nilos (nueve años de prisión), Miguel Ángel Chiesa (nueve años de prisión), Carlos Alberto Ferreyra (prisión perpetua), Alejandro Lawless (prisión perpetua), Raúl Artemio Domínguez (prisión perpetua), Andrés Desiderio González (prisión perpetua), José María Martínez (prisión perpetua), Héctor Luis Selaya (seis años de prisión), Osvaldo Vicente Floridia (diez años de prisión), Oscar Lorenzo Reinhold (catorce años de prisión), Antonio Alberto Camarelli (tres años de prisión).
Por mayoría, con la disidencia del juez Slokar, se rechazaron los planteos de la Fiscalía que pedían la anulación de las absoluciones parciales de Sierra, Páez, Ferreyra, Lawless, Selaya, Reinhold y Camarelli por algunos de los hechos, como así también la de Alberto Magno Nieva.
El juicio
El juicio analizó los delitos de lesa humanidad que se cometieron en la Zona de Defensa Cinco a cargo del Quinto Cuerpo de Ejército, divididas entre las Subzonas 51 (Bahía Blanca) y 52 (Neuquén), tanto por oficiales y suboficiales del Ejército Argentino, Policía Federal, Servicio Penitenciario Bonaerense como de la Policía de la Provincia de Río Negro.
Entre las numerosas víctimas que pasaron por los centros de detención, se encontraba un grupo de niños menores de edad alumnos de la Escuela Normal de Enseñanza Técnica N. 1 de la ciudad de Bahía Blanca, quienes además de haber sido alojados en el centro clandestino de detención “La Escuelita”, fueron torturados sistemáticamente, sometidos a simulacros de fusilamiento y liberación y luego alojados en el Batallón de Comunicaciones 181.
Por otro lado, una de las víctimas, Pablo Bohoslavsky, quien al momento era profesor universitario de matemática y militante del peronismo de base, fue torturado y alojado aquel centro clandestino “La Escuelita”, y posteriormente fue sometido a un Consejo de Guerra. Durante las sesiones de torturas a las que fue sometido repetidamente fue interrogado por los contenidos que enseñaba en la facultad, como por ejemplo “la teoría de los conjuntos”.
Entre otros damnificados, se encuentran Graciela Alicia Romero, quien se encontraba embarazada y dio a luz en cautiverio y su pareja, Raúl Metz, quienes fueron secuestrados de su domicilio en la ciudad de Cutral Co en diciembre del año 1976. Ambos eran padres de una niña de un año de edad quien fue dejada sola en el domicilio. Entre los testimonios que dieron cuenta del cautiverio de estas víctimas, Alicia Mabel Partnoy había relatado durante el debate que Graciela Romero recordó: “estaba embarazada y en el tiempo que estoy en la misma habitación con ella me dice su nombre, me dice que fue detenida en Cutral-Có, que fue torturada en su viaje en un auto, que la torturaban en el auto con picana eléctrica […] El día 16 de abril a la noche, 16, 17, yo pienso que es el día 17 a la madrugada Graciela da a luz un varón. Y unos días después, […] la entran a ella, la veo por unos instantes y me ratifica que tuvo el bebé, que es un varón y me dice que está ahí afuera y estaba desvendada, se movía sin vendas en ‘la Escuelita’, para mí era muy preocupante cuando un prisionero se movía sin vendas porque asumía yo que lo iban a matar. No nos permitieron hablar, realmente fue un error de ellos que nos encontráramos, realmente, […] yo le pregunté por el bebé, me asombró verla, pero no sé más nada. Los guardias decían que ese bebé iba a ser adoptado o llevado por uno de los interrogadores o torturadores”. Al día de la fecha continúan desaparecidos, sin saberse tampoco el paradero del hijo varón de las víctimas.
Este pronunciamiento se dio en el marco del tercer tramo de los juicios por hechos cometidos en Bahía Blanca -en el área del V Cuerpo del Ejército-, siendo que los dos anteriores ya fueron revisados por esa misma Sala II y que se encuentran firmes.
En la actualidad se está desarrollando el debate oral en el cuarto juicio respecto de violaciones de derechos humanos cometidos en el área del V Cuerpo del Ejército, denominado “La Megacausa Zona 5 (o Megacausa Zona V)”, que representa el mayor juicio por crímenes de lesa humanidad cometidos durante la última dictadura cívico-militar en la historia de Bahía Blanca y la Provincia de Buenos Aires.