Un truco del mago del Kremlin

20 de agosto, 2024 | 22.46

Imaginemos por un momento al CEO y principal accionista de una multinacional cualquiera en sus quehaceres diarios: asiste finamente trajeado a su lugar de trabajo, toma decisiones sobre el rumbo financiero y comercial, selecciona a su personal, participa de la vida societaria donde se distribuyen los dividendos, fija en definitiva el giro empresarial a seguir. Pensemos ahora que las cosas le salen decididamente mal y, llegado el momento de responder ante sus acreedores se exime bajo el argumento de que “yo no tengo nada que ver, solo vengo a dar una mano”.

El ejemplo -aunque obviamente exagerado con fines didácticos- no es exclusivo del ámbito privado sino que puede trasladarse sin dificultades a las máximas esferas de quienes detentan responsabilidades en el manejo de lo público, y sirve para graficar las modalidades, por momentos grotescas, adoptadas con el objetivo de abstraerse de rendir cuentas, todo ello en detrimento de la tan vociferada transparencia republicana.

Hace unos días Santiago Caputo hizo su primera declaración pública, allí dijo: “me dediqué a la consultoría 15 años pero jamás tuve ni tengo la intención de ejercer un cargo público, no tengo responsabilidades formales, simplemente trato de ayudar al presidente y a Karina”.

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Caputo dice no ser funcionario público, se autopercibe un consultor, menos incluso, un ayudante. Sin embargo, la realidad es otra. Hay sobradas pruebas de que las funciones que cumple en el gobierno nacional lo encuadran de otra manera. Al respecto, conviene resaltar la definición que las convenciones internacionales contra la corrupción dan sobre funcionario público:

La Convención de las Naciones Unidas, en su artículo 2:

  • Por “funcionario público” se entenderá: i) toda persona que ocupe un cargo legislativo, ejecutivo, administrativo o judicial de un Estado Parte, ya sea designado o elegido, permanente o temporal, remunerado u honorario, sea cual sea la antigüedad de esa persona en el cargo.

La Convención Interamericana, artículo 1, define de esta manera a:

  • "Funcionario público", "Oficial Gubernamental" o "Servidor público", cualquier funcionario o empleado del Estado o de sus entidades, incluidos los que han sido seleccionados, designados o electos para desempeñar actividades o funciones en nombre del Estado o al servicio del Estado, en todos sus niveles jerárquicos”.

Así, el carácter de funcionario público está claramente definido por la Convención Interamericana contra la Corrupción (OEA), la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción (ONU) así como de la Convención para combatir el cohecho de servidores públicos extranjeros en transacciones comerciales internacionales (OCDE). Los antecedentes de la Procuración del Tesoro, dictámenes de diversos integrantes del Ministerio Público y fallos judiciales de diversas instancias van en el mismo sentido, con un criterio amplio al respecto.

Dicho en otras palabras, ser o no ser funcionario público no tiene que ver con la autopercepción (siempre subjetiva) de quien desarrolla determinada función en el manejo de la cosa pública, sino más bien de criterios y parámetros objetivos, delineados con claridad por la jurisprudencia, la doctrina, las leyes y los convenios internacionales, muchos de ellos ratificados por nuestro Estado.

Sin embargo, ciertamente cuando Caputo pise tribunales, eso siempre pasa cuando se abandonan las mieles del poder, irá por ese argumento defensivo. Por caso, respecto a un posible enriquecimiento ilícito no habrá base de dónde sustentar la acusación. No hay declaraciones juradas patrimoniales. Respecto a posibles negociaciones incompatibles no hay constancia formal sobre sus competencias ni registro de sus vinculaciones comerciales, por ejemplo.

Un contrato dibujado

En base a las definiciones antes expuestas, resulta por demás evidente que Santiago Caputo es funcionario público, ejerce la función pública. Y ello no tiene que ver con que se trate de una persona de consulta del presidente –al fin y al cabo éste puede escuchar a quien quiera- sino porque participa e interviene activamente en funciones en nombre del Estado. Como se dijo, el criterio es objetivo.

Santiago Caputo fue designado mediante una resolución, lacónica, firmada por la secretaria general de la presidencia que sólo menciona su nombre y la modalidad de contratación: “locación de servicios”. Las crónicas periodísticas que esos días dieron a conocer la noticia de la vinculación formal de Caputo con el gobierno plantearon una pregunta válida. ¿Por qué esa modalidad de contratación? ¿Por qué hacer pasar el rol de Caputo en la gestión como una simple prestación de servicios? ¿Por qué no se lo designó como el funcionario que es, permanente, encumbrado, con responsabilidades?

La respuesta la daban las propias crónicas y se muestra a todas luces bastante obvia, no es otra que procurar eximirlo del cumplimiento de la Ley de Ética en el Ejercicio de la Función Pública y de otras normas anticorrupción. Así como procurar evitarle eventuales sanciones penales derivadas de su paso por la administración pública.

La denominada Ley de Ética Pública –ley 25.188- fue sancionada hacia el final del menemismo y, en sintonía con lo establecido en las convenciones internacionales mencionadas, establece una serie de políticas para prevenir la corrupción, entre las que figuran, por ejemplo, la obligación de presentar declaraciones juradas patrimoniales e informar de posibles conflictos de interés. Otras leyes y decretos fueron agregando obligaciones para los funcionarios en el mismo sentido, siempre con la idea de prevenir y controlar. La lógica siempre fue cuanto mayor es el riesgo de corrupción mayores son las obligaciones.

La integralidad de estas medidas ha sido pensada para las instituciones en las que se aplican y en función a las responsabilidades que desempeñan quienes las conducen o lideran. Por eso, quienes toman decisiones estratégicas y definen aspectos clave del destino de nuestro pueblo deben asumir cargos con funciones ejecutivas. Ejercer la función pública es un honor al que pocos acceden y una responsabilidad que conlleva obligaciones en línea con los riesgos que la legislación busca prevenir, identificar y gestionar.

Vale recordar que las políticas de integridad funcionan en articulación, como un cuerpo, como un todo de carácter preventivo para evitar que la captura de la decisión política socave recursos públicos y lesione el interés público. Cuando esto no ocurre se erosiona la confianza pública en la política y sus instituciones y se debilita la democracia

Para evitar todas estas obligaciones es que Santiago Caputo fue nombrado con un acto administrativo que trató de pasar por debajo de todos los radares. Un nombramiento que, además, no se condice con la realidad. El Mago de Kremlin, así se lo apoda, tiró un truco de magia. Abajo del sombrero está la realidad, es un funcionario público con enorme poder y responsabilidades.

Con este tipo de designación se pretendió que Caputo siquiera tendría que reportar los obsequios que recibiera, ni reportar un informe de gestión o de gastos. Claro, tampoco debería presentar las declaraciones juradas patrimoniales o las de conflicto de interés. Pero atención, todo lo que implique pasar por alto la ley de ética pública sólo podría concretarse si la Oficina Anticorrupción lo permitiera. Por caso si tolerara que no presente su declaración jurada patrimonial. Esto es precisamente lo que pasó, según la propia OA comunicó a El Destape y al Defensor Adjunto del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires, Walter Martello, en sendos pedidos de información pública.

YPF y la SIDE, en manos de un monotributista

Todas las crónicas y análisis periodísticos, ya se trate de las más próximas al oficialismo como aquellas que se ubican ideológicamente en la vereda de enfrente, dan cuenta de una influencia creciente y decisiva de Santiago Caputo en los espacios de poder de la administración. Prueba de ello es que fue el propio Caputo quien intervino para designar al frente de la SIDE a un hombre de su entera confianza, quien además contará –gracias al reciente decreto de necesidad y urgencia 656/24-, con un incremento presupuestario de más de $ 100.000 millones en gastos reservados, que ya se administra a discreción. En una muestra de eficiencia pocas veces vista, en sólo unas semanas ya se gastó el 80% de ese dinero.

Caputo también puso un pie en una caja por demás preciada: su socio en el ámbito privado, Guillermo Garat, fue designado vicepresidente de YPF, a cargo del área de Comunicación y Marketing. Las enormes restricciones presupuestarias condensadas en el lema ‘no hay plata’, y que alcanzaron fuertemente a la pauta publicitaria en medios privados parecen no haber hecho mella en YPF. De acuerdo a lo informado por el especialista del Conicet Agustín Espada, en el primer trimestre de este año la petrolera gastó en publicidad 10.419 millones de pesos, casi doce más que lo destinado para el mismo período del año previo.

Santiago Caputo ejerce tanto poder en la gestión de gobierno que, mientras el presidente Milei y su hermana Karina, secretaria general de la Presidencia, están de viaje afuera del país -lo cual sucede seguido- es el hombre designado con “locación de servicio” quien se encuentra a cargo de los más importantes asuntos de Estado. De ello dan cuenta los periodistas acreditados en la Casa Rosada. Con Javier Milei y Karina Milei fuera del país Santiago Caputo es el hombre más importante del gobierno, el de mayor poder, el de la última palabra.

Una lesión a la democracia

Así, nos hallamos ante una persona que, con contrato de locación de servicios, un monotribustista de categoría “B”, un día cualquiera se sienta en el sillón presidencial a decidir sobre la vida de millones de personas o sobre los miles de millones de pesos que aún hoy quedan en las arcas públicas.

Ejercer la función pública supone que quien la desempeña debe dar cuenta de su evolución patrimonial de modo tal de habilitar el seguimiento de cualquier eventual enriquecimiento ilícito. Los funcionarios y funcionarias deben declarar sus actividades previas a la función pública -mediante el sistema MAPPAP-, solo de este modo puede anticiparse situaciones de conflictos de interés y su posterior gestión. Quienes desempeñan funciones públicas deben registrar las gestiones de intereses en el registro de audiencias, al igual que todo viaje y regalo recibido. Podríamos seguir ahondando la batería de medidas que alcanzan a funcionarios y funcionarias para prevenir la corrupción. El punto es comprender que desempeñar posiciones de liderazgo sin asumir la responsabilidad del cargo público y sus obligaciones crea un precedente muy pernicioso para la calidad de la vida democrática. ¿Cuál sería el interés de futuros gabinetes de asumir la función de ministro o secretario cuando se han podido transitar pasillos o habitar oficinas en la Rosada, conformar comitivas presidenciales, participar en reuniones con rol protagónico sin ninguna de las responsabilidades asociadas? Permitir esta modalidad contractual para el cargo de asesor presidencial con semejantes funciones reales es un antecedente lesivo para nuestras democracias y un paso firme para la captura definitiva del Estado nacional.


 

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