La huelga, ¿un delito en el siglo XXI?: eso sí que es criminal

La crisis política y social desatada en Jujuy vuelve obligatorio una mirada sobre los derechos constitucionales, cómo se consiguieron y cómo buscan suprimirse ahora.

19 de junio, 2023 | 00.05

Los cimientos de las democracias populares y de la construcción de los derechos sociales han resultado de las luchas obreras, como de las políticas diseñadas en consonancia con las
acciones reivindicativas impulsadas y protagonizadas por el Movimiento Obrero. La huelga ha sido una herramienta fundamental y su consagración universal como derecho humano exige,
hoy más que nunca, su plena vigencia.

Ríos de sangre y de tinta corrieron

La historia del Movimiento Obrero está indisolublemente unida a la lucha de las y los trabajadores junto a sus organizaciones gremiales, sin su acción decidida no habríamos tenido una Disciplina Jurídica Especial que conocemos como Derecho del Trabajo.

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Tampoco Constituciones Sociales como las que se forjaron en el siglo XX, que se erigieron tras la huella inicial de la Constitución de Méjico en 1917, ni el reconocimiento como derechos humanos fundamentales a los consagrados tanto en el plano individual como colectivo en el mundo del trabajo.

El rol del Estado ha sido relevante cuando acompañó esa corriente fundacional, sancionando leyes que fueron conformando esa estructura orgánica y funcional que culminó en un cuerpo normativo vasto y protectorio para mitigar las asimetrías propias del sistema de relaciones laborales. Pero por más proactivos que fueran los gobiernos que llevaran adelante esa tarea no puede pensarse que allí se encuentre el origen del Derecho Social, ni en las Iglesias ni en ninguna otra institución, sino en el Pueblo trabajador movilizado y en el sujeto social que lo representa por excelencia: el sindicato.

La puja distributiva entre Trabajo y Capital, cualquiera sea el contexto en que se registre, importa una conflictividad subyacente e inevitable que puede transitarse por vías negociales no exentas de asperezas o emerger crudamente como conflicto abierto y en el cual la huelga es su expresión por antonomasia.

Nadie puede plantearse seriamente que la clase empresaria cederá mansamente sus márgenes de ganancia, por más elevada que sea la rentabilidad obtenida -Argentina y el mundo entero hoy, pandemia de por medio, da cuenta clara de ello-; y entonces, lo que la clase trabajadora obtenga será sólo en base a la fortaleza que reúna y demuestre en la mesa de negociación, como en las calles y fábricas cuando es preciso.

Las nutridas bibliotecas con textos de Derecho, Sociología, Filosofía, Economía y una literatura variada como universal, denotan cuánta tinta ha corrido ensayando explicaciones e interpretaciones sobre la naturaleza, origen y modos de abordar lo conflictual del trabajo, su apropiación y la dignificación que se reclama para quienes sólo cuentan con ese recurso para acceder a bienes vitales y realizarse como personas.

Aunque mucho más caudalosos son los ríos de sangre derramada en la lucha por el reconocimiento de derechos elementales: limitación de la jornada, salarios suficientes, descansos y vacaciones pagas, prohibición del trabajo infantil, participación creciente en la distribución de la riqueza que generan con su diaria labor, equidad de género e igualdad de oportunidades, conformación de asociaciones gremiales en defensa de los derechos obtenidos y para la conquista de otros nuevos, ejercicio de la negociación colectiva y de acciones legítimas de autotutela.

El 1° de mayo, conmemoración celebratoria en todo Occidente que como tal es un día feriado salvo en los EEUU, representa una fecha por sí misma emblemática del sentido, razón y valor de la huelga en las disputas obrero-patronales.

También es elocuente en orden a los costos en vidas, libertades y persecuciones arbitrarias que deparan a quienes se embarcan en acciones por humanizar las condiciones laborales, por alcanzar mayores niveles de equidad y por un progreso con justicia social.

Sin embargo, no es necesario remitirnos a ese Chicago de 1886 ya que, lamentablemente, tenemos en nuestro país otros tantos ejemplos de iniquidades similares que han ido cimentando el duro camino recorrido para la consagración de derechos sociales y laborales, en que las huelgas fueron la herramienta principal del Movimiento Obrero.

Qué fácil pareciera suprimir derechos en este siglo

La demonización de las protestas populares, en particular de las que impulsan los sindicatos y las organizaciones sociales, recreada y profundizada por la prensa hegemónica, son el paso previo a su criminalización y el modo de ocultar sus causas como de transformar derechos en delitos.

El notorio carácter regresivo que implican las políticas neoliberales ha ido escalando en el mundo, al ritmo de una desigualdad creciente sin precedentes y que como lógica consecuencia exige recortar derechos e impone reprimir todo atisbo de resistencia popular.

El Capital concentrado reclama “seguridad jurídica” para sus negocios y una Justicia “independiente” de su cometido republicano a su servicio exclusivo, una combinación que en países como el nuestro pretende cerrar un círculo vicioso perfecto que mina toda institucionalidad democrática.

Necesidades, que por serlo son derechos y no sólo como dogma social inexorable sino por consagración constitucional (al trabajo y a un salario signo, a una alimentación adecuada, a la educación, a la salud, a la vivienda), que aparecen insatisfechas y requieren urgente atención, son las que se mantendrían invisibilizadas sin ganar las calles e instalar allí esos legítimos reclamos.

Por supuesto que esas movilizaciones acarrean molestias, provocan tensiones y colisionan a veces con otros derechos o libertades que es preciso armonizar adecuadamente, en una forma que se compadezca con el debido respeto de valores democráticos fundamentales. 

Lejos estuvieron las respuestas que dieron los gobiernos de Salta y Jujuy a ese tipo de disyuntivas, al establecer virtuales cerrojos a toda expresión de protesta y abrir cauce a la persecución punitiva de quienes se manifiesten en reclamo de derechos, como de las organizaciones -con especial direccionamiento a las dirigencias sociales y sindicales- convocantes.

En Salta entre gallos y medianoches, sin pasar por las Comisiones concernidas y mediante un tratamiento “sobre tablas” primero en la Cámara de Diputados y de inmediato en el Senado, se sancionó una ley que veda -en la práctica- el derecho a manifestarse, y que venía precedida por un Decreto (febrero 2023) que fijó un “Protocolo” para la actuación de las fuerzas de seguridad que imponía serias restricciones a las protestas callejeras. Un dato para nada menor es que la ley sancionada, que es aún más restrictiva, hizo caso omiso a un pronunciamiento del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial de la ONU que, en mayo pasado, recomendó cambiar y anular aquel Protocolo.

En Jujuy por decreto del gobernador Morales se avanzó todavía más en la criminalización de las protestas, justamente cuando se han extendido las puebladas y movilizaciones gremiales que concitan miles de personas que se vuelcan a las calles para ser escuchadas en busca de respuestas a necesidades imperiosas y reivindicando derechos laborales básicos ligados a salarios de hambre en el empleo público.

Con ese decreto se modifica una ley en materia contravencional sobre ocupación del espacio público, exigiendo para las movilizaciones requisitos ridículos (fijación de horarios de inicio y culminación de una marcha de protesta, como la previa especificación del trayecto y eventuales emplazamientos) y controles con un claro propósito de amedrentamiento (identificación de las personas u organizaciones que participarán). Impone elevadas multas (de hasta 8 millones de pesos) a los infractores, que incluye a todo aquel que no cumpla con esos requisitos o no acate la orden policial de dispersarse, que además quedará sometido a la justicia penal, llegando incluso a ser inhabilitado por dos años para ocupar cargos públicos, y podrá ser despedido “con causa” si es empleado público.  

La inconstitucionalidad de esas normativas, e incluso su inconvencionalidad por violar Convenios y Tratados Internacionales de Derechos Humanos incorporados a nuestro Ordenamiento Jurídico nacional, es ostensible y difícil sería -aunque no imposible contando con una Corte de los milagros- que pudieran ser convalidadas por la Justicia. Pero la “ajuricidad” (apartamiento absoluto del Derecho) es lo que guía tales actos de gobierno y el autoritarismo, con fines de efecto inmediato, su propósito señero.

Sin derecho de huelga no existe libertad sindical

La autotutela de las y los trabajadores es condición necesaria para una efectiva ciudadanía laboral, como para una real democracia social que debiera ya estar fuera de todo reparo ni sujeta a regresiones conceptuales que impidan la participación y la libre expresión popular.  

La vigencia plena de la libertad sindical, cuya principal manifestación se proyecta en el plano colectivo en los derechos de asociación, de negociación y de huelga, se reconoce como la clave de bóveda de un sistema de relaciones laborales democrático que, sin negar el conflicto, asegure una razonable paz social.

La agremiación y el sindicato que es su consagración, exhiben una historia que reconoce etapas de prohibición, tolerancia, reglamentación y, finalmente, la indispensable incorporación a la vida política y social en las democracias modernas integrándose institucionalmente a la sociedad política.

La huelga, en cambio, ha recorrido un camino similar pero más accidentado y menos estable, registrando idas y venidas durante ese mismo trayecto histórico. Con prohibiciones, penalizaciones, reglamentaciones, tolerancias, luego nuevas prohibiciones, reglamentaciones y criminalizaciones, reiterándose ese devenir una y otra vez, pero obteniendo con el tiempo una consolidación insoslayable como derecho, un derecho humano fundamental, un derecho constitucional y un derecho consagrado en el Derecho Internacional en numerosos Convenios y Tratados que, con la reforma de 1994, han pasado a formar parte de nuestra Constitución Nacional.

Las acechanzas que se vislumbran sobre el derecho de huelga, en realidad apuntan más lejos en la deconstrucción que se propone el neoliberalismo, se enfocan en la libertad sindical y en el sindicalismo que siguen siendo concebido como el “hecho maldito” del país soñado para unos pocos con derechos.

No pasarán en tanto haya unidad

El Movimiento Obrero argentino posee una larga tradición de lucha, que se ha puesto a prueba en infinidad de ocasiones y demostrado una enorme capacidad de reacción aún frente a las más abyectas y criminales dictaduras.

La diversidad que existe en el mundo gremial no ha sido óbice para encontrar convergencias básicas para la confrontación con el poder concentrado y los gobiernos que le responden servilmente, como se manifestara en estos días en el repudio conjunto que la CGT, la CTA de los Trabajadores y la CTA Autónoma formularan con respecto a la normativa sancionada en la Provincia de Jujuy.

Ese anticipo provincial de lo que pretende -y proyecta- para la Nación toda la actual oposición, en el caso de ganar las elecciones, también anticipó la resistencia que generará la puesta en marcha de políticas antipopulares y antidemocráticas de esa naturaleza.

La suerte electoral no está definida, su resolución en favor de uno u otro Modelo de país no es indiferente para el futuro que nos espera como sociedad, pero cualquiera fuere el resultado de los comicios nacionales la unidad de la clase trabajadora será determinante y el reaseguro indispensable para la defensa de los derechos sociales.

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Álvaro Ruiz

Abogado laboralista, profesor titular de derecho del Trabajo de Grado y Posgrado (UBA, UNLZ y UMSA). Autor de numerosos libros y publicaciones nacionales e internacionales. Columnista en medios de comunicación nacionales. Apasionado futbolero y destacado mediocampista.