Acceso a la información pública, ¡afuera!

07 de septiembre, 2024 | 21.02

De haber estado vigente meses atrás el Decreto 780/2024, es muy probable que ningún ciudadano de la Argentina hubiera podido enterarse respecto de las miles de toneladas de alimentos que se pudrían en los depósitos del Ministerio de Capital Humano, en medio de una crisis social de dimensiones siderales, solo por citar un ejemplo. Un caso de trascendencia pública –la no distribución de alimentos a comedores claramente lo es- hubiera quedado sepultado en el ostracismo, sin responsabilidad de ningún agente público, sin rendición de cuentas, todo ello por la mera discrecionalidad en el manejo de la información pública. La ucronía que antecede se desprende del análisis del decreto 780/2024, que más que reglamentar el ejercicio de un derecho –el de acceder a información en poder del Estado- dispone su manejo arbitrario y sesgado por el poder de turno.

Primero, una breve reflexión. Acceder a Información pública es un derecho del que gozamos todos y todas, está garantizado por nuestra Constitución que protege la participación en los asuntos públicos. No se trata de una prerrogativa que pueda administrar a su voluntad y discreción –con mayor o menor nivel de apertura- quien ocasionalmente ejerza el poder, sino que, por el contrario, el acceso a la información pública constituye un invaluable mecanismo de control institucional, íntimamente relacionado al principio republicano de publicidad de los actos de gobierno. Además, se trata de una de las herramientas clave para prevenir y sancionar la corrupción.

Es por ello que su ejercicio se encuentra garantizado en tratados internacionales de Derechos Humanos –con jerarquía constitucional-, lo propio hacen las Convenciones Internacionales contra la Corrupción, siendo ya reconocida la jurisprudencia tanto de la Corte Interamericana como de nuestra Corte Suprema que no solo tutelaron el derecho a acceder a información pública, sino que lo han ido ampliado. Y es que uno de los atributos esenciales de los derechos humanos es su progresividad, que lisa y llanamente se traduce en la necesidad de desarrollar acciones que tiendan a fortalecer su alcance, protección y tutela. Se debe ir hacia delante, nunca hacia atrás.

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Por estas razones, el reciente decreto 780/2024 constituye un grave retroceso para la vida institucional de nuestro país.

Cuáles son los cambios que trae el decreto y contradicen la ley

Entre sus puntos más preocupantes se destacan los siguientes:

  • Redefine el concepto de información pública. Expresa que “no se entenderá como información pública a aquella que contenga datos de naturaleza privada que fueran generados, obtenidos, transformados, controlados o custodiados por personas humanas o jurídicas privadas o por la ausencia de un interés público comprometido¨.
  • Al quitarle el carácter de público a la información que los contiene altera la esencia del concepto de información pública que refiere siempre a toda la información en manos del Estado o producida por terceros en manos del Estado. La posibilidad de negar información, interpretando cuándo hay interés público, quedará en la práctica en manos de la burocracia que analizará cada pedido de información.
  • Ligado a esto, el decreto refiere que de aquí en más no se podrá acceder a información si su “conocimiento público, difusión o divulgación pueda, directa o indirectamente, causar daños y perjuicios”. Aquí también, el responsable de responder los pedidos en cada dependencia analizará si considera que podría producirse un daño.
  • El decreto introduce el concepto de buena fe y, con él, la discrecionalidad para decidir si un pedido debe ser respondido o no. Les corresponderá a quienes analicen cada pedido de acceso a la información analizar la “buena fe” de quien solicita la información, según lo dispone el artículo 2 del decreto. Además, según el artículo 6, deberán informar a la Agencia respecto de los peticionantes de mala fe. ¿Con qué parámetros se mide la buena o mala fe? Esta figura dará un margen de maniobra brutal para definir el interés legítimo de una solicitud. Al introducir la ambigüedad en la normativa garantiza la potencia de la discrecionalidad para quienes ya vienen dando muestras de que el secreto es la real pretensión. A contramano de la ley que pretende reglamentar, estimula la discrecionalidad del funcionario de turno. Lo que era la regla –la publicidad de los actos públicos- ya no lo será, no habrá excepciones taxativas y de interpretación restrictiva, se abre la puerta al secretismo que nace de decisiones sólo basadas en necesidades políticas o personales de los funcionarios. Más casta no se consigue.
  • Además, el decreto protege con el secreto a todas las acciones previas a la adopción de un acto administrativo. Se excluyen a estas fases de lo que se considera “documento”, el acto final. Así establece de ahora en más serán secretas las deliberaciones preparatorias y los papeles de trabajo. No sabremos sobre el examen preliminar de un asunto, los fundamentos y los antecedentes que justifican un acto público. Se cierra el acceso a la cocina, no vayamos a saber quién está preparando el plato.
  • El decreto en cuestión también estipula el secreto ara aquella información que por su especificidad pueda ser utilizada para identificar rutinas, desplazamientos y ubicaciones. Tampoco será pública aquella información relacionada con denuncias o investigaciones en curso si con ello pueda ponerse en riesgo a alguna persona involucrada. Discrecionalidad total para interpretar qué implica “persona involucrada”, oscurantismo para no contarnos siquiera cómo se engendró tal o cual causa judicial.
  • Finalmente, por decisión del Presidente de la Nación y su Jefe de Gabinete, se le otorgan facultades indudablemente abusivas a la Agencia de Acceso a la Información Pública. El organismo tendrá en consideración, supuestamente a los efectos de la elaboración de estadísticas, aquellas solicitudes reiterativas que generen un “dispendio innecesario” de actividad administrativa por parte de los sujetos obligados, o que configuren un “abuso en el ejercicio del derecho de acceso a la información pública” por parte de los solicitantes. Toda hace presagiar que por exclusiva voluntad de unos pocos se empiece a catalogar a personas, organizaciones o periodistas según su insistencia para conocer información. ¿Habrá vetos para los que “abusen del derecho” a preguntar?

La libertad de acceder a información y la lucha contra la corrupción sucumbirán ante el supuesto dispendio de recursos que representa responder a las preguntas de la ciudadanía, las organizaciones o el periodismo.

División de poderes, afuera

En efecto, con la excusa de reglamentarla, el Presidente de la Nación, junto a su Jefe de Gabinete, firmaron un decreto que contradice, limita restringe, a la Ley 27.275, de Acceso a la Información Pública. El decreto modifica el contenido de la ley nacional lo cual constituye un abuso de las facultades legislativas del Poder Ejecutivo Nacional.

Pasaron por alto que la Constitución Nacional impide que los decretos reglamentarios vulneren el espíritu de la ley que vienen a precisar, tal como expresa categóricamente el artículo 99 inc, 2. En este caso, además, hablamos de una ley largamente discutida, impulsada desde la sociedad civil durante años. Una ley enmarcada, además, en lo dispuesto por el bloque de normas internacionales contra la corrupción.

Las razones de un decreto “mordaza”

Como se dijo en la introducción, por un pedido de acceso a la información pública nos enteramos que el Ministerio de Capital Humanos tenia arrumbados en sus galpones miles de toneladas de alimentos. Sin ese instrumento, utilizada por el periodista de este medio Ari Lijalad, vaya a saber uno si la Justicia hubiera ordenado que la Ministra Pettovello los reparta.

Sin un pedido de acceso a la información no hubiéramos conocido sobre los gastos del gobierno nacional para costear los viajes del presidente por el mundo. Sin este instrumento no sabríamos que los costos de viajes privados, no oficiales, también los asume el tesoro nacional.

Un pedido de acceso a la información pública, aunque no fue cabalmente contestado, nos permitió enterarnos que el Banco Central efectivamente había resuelto enviar sus reservas del oro al exterior. De haberse respondido todo cuanto el solicitante requería, sabríamos además a dónde fue, en qué condiciones, con qué garantías, por caso.

Mediante pedidos de información pública, realizados por otro periodista de este medio, Franco Mizrahi, se supo de innumerables reuniones de funcionarios públicos con abogados de grandes estudios jurídicos en la previa a enviar al Congreso la Ley Bases o de firmar el mega DNU 70/2024, que en muchos casos trajo enormes réditos económicos a sus clientes.

Con mucha menor trascendencia en términos institucionales, también mediante pedidos de acceso a la información pública, supimos que los costos para los caniles de los perros también se asumieron con fondos públicos.

Sin dudas estos hechos que llegaron a la opinión pública por periodistas, organizaciones sociales o simples ciudadanos, que son quienes motivaron este decreto “mordaza”. Antes de su firma, el gobierno impidió de alegar la existencia de “información privada” cuando se le preguntaran por sus viajes. No pudieron argumentar un posible daño o perjuicio para esconder información sobre el oro. Tampoco se pudo alegar “mala fe”, la ausencia de “interés público” o el ejercicio “abusivo del derecho al acceso a la información” de los insistentes periodistas que hicieron público lo que estaba destinado a permanecer oculto.

Es evidente que cada artículo del decreto inconstitucional obedece a un pedido de información que destapó ollas y trajo algún dolor de cabeza en la casa Rosada. Otros parecen adelantarse, como el caso del secreto para los antecedentes y papeles de trabajo de cada documento público. Algunas creer que fueron los pedidos sobre los perros presidenciales los que animaron a sacar esta norma restrictiva. Me permito disentir, siempre es la corrupción lo que quiere esconderse cuando se impone la opacidad y el secretismo.


 

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