Entre los artículos del kilométrico decreto que firmó hoy Mauricio Macri se decidió sacar límites a quienes se dediquen a la compraventa de divisas extranjeras.
Así, puede haber arbolitos, financistas, cueveros y dueños de casas de cambio que son estafadores y/o condenados por diversos delitos.
Se publicaron 192 artículos del decreto 27/2018 en el Boletín Oficial donde el Poder Ejecutivo tomó diferentes medidas de diversos ámbitos de la economía para agilizar ciertas cuestiones burocráticas. Sin embargo, varios de ellos ya generan polémica.
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Entre los últimos, están los artículos 185, 186 y 187 referidos al tema cambiario. El 186 afirma que se derogarán los artículos 2°, 3°, 4°, 6° y 7° de la Ley N° 18.924.
Así se derogan medidas clave para limitar y regir el negocio de las divisas extranjeras. El artículo 4º, uno de los derogados, afirma que "no podrán desempeñarse quienes hayan sido sancionados por infracciones al régimen de cambios; los condenados por delitos contra la propiedad o contra la administración pública; los condenados por delitos cometidos en la constitución, funcionamiento y liquidación de entidades financieras o cambiarias; los condenados con la accesoria de inhabilitación para ejercer cargos públicos; los condenados por otros delitos comunes, excluidos los delitos culposos, con penas privativas de libertad; los que se encuentren sometidos a prisión preventiva; los fallidos por quiebra fraudulenta o culpable; los deudores morosos de las entidades financieras; los inhabilitados para el uso de cuentas corrientes bancarias y el libramiento de cheques".
Desde la city afirmaron en off a El Destape: "Parece que el Gobierno quiere que vuelvan algunos amigos a este negocio que se habían quedado afuera y no podían entrar".
Uno de los principales hombres de la compraventa de divisas confirmó a este portal la información de que "cualquiera podrá dedicarse a poner una casa de cambio o comprar y vender" aunque advirtió: "Igualmente, entiendo que tendrán que demostrar algún tipo de idoneidad y el capital con el que cuentan".
Sin embargo, en los artículos detallados no hay ninguna información al respecto sobre los límites a este tipo de actividad.
Apenas el artículo 187 del decreto publicado hoy desliza: "Sustitúyese el artículo 5° de la Ley N° 18.924, por el siguiente: “ARTÍCULO 5°.- El BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA instruirá los sumarios de prevención y adoptará las medidas precautorias que correspondan de acuerdo a las facultades que le otorguen las normas vigentes. Asimismo, podrá requerir a las autoridades judiciales embargos, inhibiciones u otros recaudos de naturaleza patrimonial. Cuando se comprueben infracciones a las normas de la presente Ley y sus reglamentaciones administrativas, se aplicarán las sanciones previstas en el artículo 41 de la Ley N° 21.526”.