Con el fin de evitar el eventual impacto de la salud ocupacional de los trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia que desempeñan su relación laboral en todo el territorio nacional, el Gobierno determinó que los empleadores, los trabajadores y las ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T.) comprendidos en el ámbito de la Ley sobre Riesgos del Trabajo están obligados a asumir el cumplimiento de las normas sobre Higiene y Seguridad en el Trabajo.
El objetivo es prevenir, reducir, eliminar o aislar los riesgos de los distintos puestos de trabajo debido a la propagación del Coronavirus COVID-19 y limitar la concentración de personas y la utilización del transporte público mientras dure el estado de emergencia.
Por eso, el Gobierno determinó a través de la Resolución 21/2020 publicada esta mañana en el Boletín Oficial, que se deberá promover que los trabajadores y trabajadoras realicen sus tareas en los domicilios particulares.
Los empleadores que optasen por esta modalidad tienen la obligación de denunciar a la A.R.T. correspondiente la nómina de los trabajadores alcanzados por esta medida y el domicilio en el que desarrollarán sus actividades laborales.
En el marco de la emergencia sanitaria dispuesta por el Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 deberán denunciar a la ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO (A.R.T.) a la que estuvieran afiliados, el siguiente detalle:
· Nómina de trabajadores afectados (Apellido, Nombre y C.U.I.L.).
· Domicilio donde se desempeñara la tarea y frecuencia de la misma (cantidad de días y horas por semana).
De esta manera, el domicilio denunciado será considerado como ámbito laboral a todos los efectos de la Ley N° 24.557 sobre Riesgos del Trabajo.