La Corte Suprema revocó un fallo que responsabilizaba a una ART por la muerte de un trabajador

El tribunal  le había responsabilizado a la ART por no haber efectuado inspecciones ni realizado tareas de prevención antes del fallecimiento del trabajador.

02 de julio, 2019 | 15.33

Con la firma de los jueces Carlos Rosenkrantz, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Luis Lorenzetti, la Corte Suprema de Justicia dejó sin efecto una sentencia de la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires que había fallado a favor de la familia de un trabajador en reparación de los daños y perjuicios derivados de su muerte en un accidente de tránsito ocurrido el 16 de agosto de 2008. 

El hecho ocurrió cuando el conductor que iba por ruta chocó contra un camión que invadió el carril de la mano contraria e impactó de frente contra otro vehículo por razones que “no lograron esclarecerse”.

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Al respecto, el Tribunal del Trabajo n° 1 de Morón condenó a la empleadora y a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) a abonar a las hijas del trabajador fallecido la suma de $ 1.567.698,63 más intereses, con base en el derecho civil (que permite fijar reparaciones de carácter “integral”, a diferencia del régimen especial de riesgos del trabajo que solo prevé indemnizaciones tarifadas).

Así fue como el tribunal atribuyó responsabilidad a la ART por no haber efectuado inspecciones, dado recomendaciones ni realizado tareas de prevención antes del fallecimiento del trabajador.

Frente a ese fallo, la Aseguradora presentó un recurso ante la Corte provincial que fue rechazado por no darse en el caso los supuestos de absurdo o error grave que justificaran la revisión pretendida. Ante ello, la ART llevó el caso a la Corte Suprema de Justicia de la Nación. 

Ahora, el Alto Tribunal admitió la apelación al comprobar que la Suprema Corte provincial no había dado respuesta a un “planteo sustancial y dirimente” de la recurrente “que procuraba demostrar que el tribunal de origen no había analizado de manera circunstanciada qué tipo de relación pudo haber existido entre la ausencia de inspecciones y recomendaciones por parte de la ART y el cambio de carril operado por el trabajador que derivó en el impacto fatal y cuya motivación no pudo ser esclarecida en la causa penal”.

Asimismo, la Corte apuntó que en muchos fallos se estableció que “no existe razón para poner a una aseguradora de riesgos del trabajo al margen del régimen de la responsabilidad civil”.

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