Lo hizo el Tribunal ante una acción de amparo del senador Rubén Giustiniani, luego que YPF negara aportar información del acuerdo, en especial sobre la calidad ambiental y las actividades que desarrollará Chevron en el lugar.
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El máximo tribunal remarcó en su fallo que "las imprecisas y genéricas afirmaciones que formuló YPF SA en la causa no eran suficientes para tener por probado que la divulgación del contenido del acuerdo pudiese comprometer secretos industriales, técnicos y científicos".
La decisión, firmada por los ministros Ricardo Lorenzetti, Carlos Fayt y Juan Carlos Maqueda, recuerda que el derecho de buscar y recibir información ha sido consagrado expresamente por la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre y por la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y que la Corte Interamericana ha dado un amplio contenido al derecho a la libertad de pensamiento y de expresión, a través de la descripción de sus dimensiones individual y social.
La jueza Elena Highton de Nolasco votó en disidencia por considerar que correspondía dar intervención a Chevron Corporation en la presente causa.
El resto de los magistrados que votaron a favor sostuvieron que por ser YPF la obligada por la normativa a garantizar el acceso a la información, no correspondía dar intervención en el juicio a la petrolera norteamericana.