En el marco de la pandemia del coronovairus que golpea al mundo, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió una resolución en la que recomienda distintas medidas a los gobiernos de América para proteger los DD.HH., entre las que se destaca “suspender o aliviar la deuda externa y las sanciones económicas internacionales que pueden amenazar, debilitar o impedir las respuestas de los Estados para proteger los derechos humanos frente a contextos de pandemia y sus consecuencias”. El organismo internacional considera que de esa forma se facilita “la adquisición oportuna de insumos y equipo médico esencial” y permite “el gasto público de emergencia”. También hay referencias al resguardo de los ingresos de los trabajadores, a las personas privadas de la libertad, y un enfoque de género, entre otras cuestiones. El documento de la CIDH, organismo que depende de la OEA, tiene alcances sobre la Argentina.
“La tutela central (de la resolución) comprende el derecho a la vida, a la salud, a la integridad de la persona humana, el acceso en condiciones de igualdad a la provisión de los medicamentos y al servicio hospitalario, público y privado, afirmando, en todo ese espectro de tutela, la universalidad, interdependencia y transversalidad del conjunto de los derechos humanos, resguardo necesario para la efectividad, especialmente, de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales”, explica a El Destape el abogado constitucionalista Eduardo Barcesat.
Pero eso no es todo. “La resolución urge la adopción de medidas económicas y financieras para tutelar estos derechos, bajo pautas de razonabilidad y proporcionalidad”, indica Barcesat. Es en ese marco que se destaca el punto 18 de la resolución “Pandemia y Derechos Humanos en las Américas”, en el que se recomienda “suspender o aliviar la deuda externa”.
Ante la consulta de este medio, Raúl Zaffaroni, juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, señaló “que la declaración significa un respaldo para los Estados en sus negociaciones con el FMI”. No obstante, recordó que el organismo financiero internacional “no está sometido al sistema interamericano de Derechos Humanos, de modo que ni la Comisión ni la Corte pueden emitir disposiciones vinculantes a su respecto. De toda forma –destacó-, es un fuerte respaldo ético que cabe recibir con beneplácito”.
Empresas y trabajadores
La resolución de la CIDH, que se firmó el 10 de abril pasado, se extiende por 22 páginas y atiende 85 puntos en su parte resolutiva.
En el punto 19 de la declaración, la Comisión hace hincapié en que se debe “exigir y vigilar que las empresas respeten los derechos humanos” y “rindan cuentas ante posibles abusos”.
Otra indicación, que Paolo Rocca, CEO de Techint, debiera leer, resguarda a los trabajadores. Es que la Comisión pide “proteger los derechos humanos de las personas trabajadoras en mayor situación de riesgo por la pandemia y sus consecuencias. Es importante tomar medidas que velen por asegurar ingresos económicos y medios de subsistencia de todas las personas trabajadoras, de manera que tengan igualdad de condiciones para cumplir las medidas de contención y protección durante la pandemia, así como condiciones de acceso a la alimentación y otros derechos esenciales”. Y añade: “En general, se debe dar adecuada protección a los trabajos, salarios, la libertad sindical y negociación colectiva, pensiones y demás derechos sociales interrelacionados con el ámbito laboral y sindical”.
Un pasaje del punto 8 podría saldar una discusión que se dio en la Argentina ya que vela “por una distribución y acceso equitativos a las instalaciones, bienes y servicios de salud sin discriminación alguna, sean públicos o privados, asegurando la atención de las personas con COVID-19 y los grupos desproporcionalmente afectados por la pandemia, así como personas con enfermedades preexistentes que las hacen especialmente vulnerables al virus. La escasez de recursos no justifica actos de discriminación directos, indirectos, múltiples o interseccionales”.
Las posturas de la CIDH tienen mucho peso en el sistema jurídico argentino. Para Barcesat, por ejemplo, “la normativa del derecho internacional de los derechos humanos, tras su incorporación con igual jerarquía que la del texto constitucional, impone considerar que sus disposiciones tienen igual imperatividad que los artículos de la Constitución Nacional y que integran la Ley Suprema de la Nación”.
Respecto a los alcances de esta resolución, Zaffaroni indicó: “Una declaración no tiene por sí valor vinculante, pero adelanta el criterio con que la Comisión resolverá cuando se planteen ante ella los problemas concretos, o sea que se supone que si trabajadores se ven afectados porque se desconoce el resguardo de sus ingresos, emitirá medidas cautelares contra el respectivo Estado o bien, solicitará medidas provisionales a la Corte Interamericana”.
Libertades y género
Una cuestión, sobre la que la CIDH ya se había manifestado el 31 de marzo, es la de la situación de las cárceles en la región, problemática de la que no es ajena la Argentina.
En ese orden, la CIDH ordena “adoptar medidas para enfrentar el hacinamiento de las unidades de privación de la libertad, incluida la reevaluación de los casos de prisión preventiva para identificar aquéllos que pueden ser convertidos en medidas alternativas a la privación de la libertad, dando prioridad a las poblaciones con mayor riesgo de salud frente a un eventual contagio del COVID-19, principalmente las personas mayores y mujeres embarazadas o con hijos lactantes”.
En el punto siguiente, la comisión aborda la situación de las personas en riesgo en contexto de pandemia y reclama que “se evalúen las solicitudes de beneficios carcelarios y medidas alternativas a la pena de prisión”. La Cámara Federal de Casación Penal, la máxima instancia penal de la Argentina, firmó este lunes una acordada en este sentido.
Respecto a este tema, Zaffaroni considera que “la Comisión está advirtiendo el criterio con que habrá de resolver en las denuncias que se le formulen. En caso de demora en reducir la superpoblación penal y el hacinamiento –sostiene el prestigioso jursita-, está agotada materialmente la vía interna, porque cualquier prolongación de la situación ya haría inoportuna las decisiones internas y, por tanto, por agotamiento material de las instancias internas, les queda expedita la vía internacional y, en consecuencia, se supone que la Comisión dispondrá medidas cautelares o solicitará las provisionales a la Corte Interamericana”.
En el escrito del organismo que depende de la OEA también hay un apartado dedicado a los Estados de excepción, las restricciones a las libertades fundamentales y Estado de Derecho al que recurrieron muchos gobiernos para implementar los aislamientos sociales y obligatorios.
Y dedica otros puntos a “las mujeres”. Allí se resalta que se debe “incorporar la perspectiva de género a partir de un enfoque interseccional en todas las respuestas de los Estados para contener la pandemia” y que se debe “asegurar la participación de mujeres en posiciones de toma de decisión en los comités y grupos de trabajo de respuesta a la crisis sanitaria del COVID-19”. A su vez, la CIDH pide “fortalecer los servicios de respuesta a la violencia de género”.
Finalmente, hay referencias a los pueblos originarios, los migrantes y refugiados, a los niños, a las personas LGBTI, entre otros grupos considerados “vulnerables”. Y un reclamo de “Cooperación internacional e intercambio de buenas prácticas” entre los distintos países de la región.