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Entre ellas, figura la impotencia tanto en el varón como en la mujer. Es decir, la imposibilidad de realizar el acto conyugal de modo natural.
A su vez, existe el impedimento de consanguinidad (entre dos hermanos no se puede contraer matrimonio porque hay un impedimento de derecho natural. En el caso de primos hermanos el obispo puede dispensar ese impedimento) y el "vicio de consentimiento por grave defecto de discreción de juicio". Esto sería cuando alguien de la pareja se casó obligado, que si hubiera podido elegir, jamás se habría casado con esa persona. En ese caso, se debe demostrar que esto fue así y que no obró con libertad.
Otro de los curiosos motivos es la esterilidad: pero no es válido si la pareja sabía de esta situación antes de contraer matrimonio, o si el afectado sabe que es estéril y lo oculta.
La infidelidad, por su parte, se considera un motivo válido para anular el matrimonio pero no de cualquier manera. Se tiene que demostrar, por ejemplo, que la persona infiel a la hora de casarse simuló que sería fiel para siempre pero ya sabía que no lo sería. Esto también sucede, por ejemplo, cuando una persona se casa pero no con la intención de tener hijos y su cónyuge no lo sabe.
El problema en estos casos es la prueba: debe poder demostrarse que la persona, a la hora de contrar el sacramento, sabía que no sería fiel o que no tendría hijos. Normalmente para ello se acude a testigos que conocían "las verdaderas intenciones".