Paula Sánchez Frega, una joven riojana de 28 años puede dejar un precedente en la justicia argentina.
Frega, logró llevar a juicio a su exnovio después de que él difundiera en Internet videos sexuales íntimos donde aparecían ambos. La viralización de este material se dio al poco tiempo de que se separaron.
A pesar de que este tipo de escenarios son conocidos como "pornovenganza", no sería el término más acertado, ya que muchas organizaciones feministas aclaran que al incluir el concepto de "venganza" parecería que la víctima hizo algo malo para merecer eso. Cuando, en realidad, solo fueron las que decidieron finalizar la relación. Tal fue el caso de Paula: ella lo dejó a él.
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La mayoría de los que recurren a humillar a sus ex parejas mediante este método en internet son hombres.
Su historia se hizo conocida en junio de 2017, cuando su ex novio -de quien por cuestiones legales no se puede difundir su identidad- fue procesado con prisión preventiva, con el beneficio de la excarcelación, por coacción y lesiones leves calificadas. También lo embargaron por 30 mil pesos.
Aunque todavía no se definió la fecha del juicio, el hecho que la víctima haya logrado llegar a esta instancia es inédito. En la Argentina, recién en septiembre del año pasado se impulsó un proyecto para incluir este tipo de delito en el nuevo Código Penal.
En el caso de Paula, la joven conoció a su ex novio cuando llegó a su local para tatuarse. Desde ese momento iniciaron un noviazgo al que ella misma definió como "tóxico". Tras varios episodios de violencia, tanto física como verbal, lo echó de su casa. Fue ahí cuando su ex pareja la comenzó a amenazar y le advirtió que la iba a "destruir" al difundir los videos y las fotos por WhatsApp.
La exposición de esas imágenes desencadenaron que Paula tuviera que iniciar un tratamiento psicológico y psiquiátrico por depresión y trastornos de ansiedad. Sin embargo, ella sostuvo que no iba a abandonar su lucha y que espera una condena ejemplar.
Una nueva figura en el Código Penal
En la Argentina, un anteproyecto dado a conocer en septiembre impulsa incluir la figura de “pornovenganza” en el nuevo Código Penal, que aún no fue enviado al Congreso para su aprobación.
En él se incluyó el artículo 493 dentro del capítulo de delitos informáticos, que prevé una pena de entre seis meses y dos años de prisión a quien difunda un video, una imagen o un audio "de naturaleza sexual" que una persona hubiera obtenido con consentimiento en el marco de una relación íntima, y "que luego la difunda sin el consentimiento de la otra parte, afectando a esa persona con la difusión".
Además, hay agravantes, entre los que están el haber sido pareja de la víctima, si la víctima es menor de edad o si el delito se comete con fines de lucro, práctica conocida vulgarmente como "sextorsión".