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Según salió publicado en el Boletín Oficial, se deja sin efecto la resolución 543 de la por entonces ONCCA (hoy UCESCI) que regulaba todo el sistema de Registro de Operaciones de Exportaciones, a partir del cual se autorizaban las exportaciones y se fijaban cupos para el consumo local de productos de la canasta básica. La soja, por su parte, no tenía ningún cupo exportable pero pagaba la alícuota de retenciones más alta: 35%, algo que también fue modificado por el actual gobierno.
De acuerdo a la nueva normativa, que reemplaza los ROEs por las Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior (DJVE), que tendrán una validez de 180 días desde su emisión. Para el caso de la soja, único producto que se mantiene con retenciones (30%, con un descenso de 5 puntos porcentuales por año), el exportador deberá depositar el 90% de esa suma en los 5 días hábiles posteriores a la presentación de la documentación.