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Sin embargo, el máximo tribunal sentenció el pasado 4 de noviembre que la ley de subrogancias, impulsada por el gobierno de Cristina Kirchner, era inconstitucional y allí, expuso varios argumentos que van en contra de darle una "bienvenida" a los nuevos magistrados, como dijo el presidente del cuerpo, Ricardo Lorenzetti. Cabe aclarar que esta norma regulaba las "suplencias" en tribunales inferiores, no la propia Corte Suprema.
Leé "La Corte Suprema declaró inconstitucional la ley de subrogancias"
Con la firma de sus-por entonces- cuatro miembros, la Corte sostuvo que "para asegurar su independencia, los jueces cuentan (...) con garantías reforzadas que resultan indispensables para el ejercicio de su función". "Entre ellas, (...) se encuentran la de un adecuado proceso de nombramiento y la inamovilidad en el cargo".
Tras remarcar que "la extensión en el tiempo de la provisionalidad de los jueces (...) generan importantes obstáculos para la independencia judicial", la Corte agrega: "para resguardar adecuadamente la garantía de independencia del Poder Judicial, se deben agotar todas las posibilidades para que las vacantes sean cubiertas, en primer término, por quienes accedieron a un cargo en la magistratura de acuerdo con el especial mecanismo establecido en la Constitución Nacional".
Estas líneas hacen referencia a la importancia de que se privilegien jueces titulares para ser electos provisionalmente como subrogantes en causas específicas antes que recurrir a conjueces por fuera del Poder Judicial.
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El punto clave de la crítica de la Corte a la ley 27.145 fue que el Consejo de la Magistratura podía aprobar una lista de conjueces con la mayoría simple (mitad más uno) del cuerpo. Al respecto, la Corte es lapidaria al afirmar que las mayorías calificadas "constituyen una salvaguarda para reforzar los procedimientos de selección de magistrados pues evitan las mayorías partidarias e, incrementan la transparencia". Macri, aquí, pone en funciones a dos jueces con su simple firma, sin pasar por el mecanismo de los dos tercios del Senado de la Nación.
Lorenzetti, Fayt, Highton y Maqueda sostienen que "la administración de justicia quede en manos de personas que han sido seleccionadas por mayorías simples, distintas a las exigidas para los jueces permanentes y que, además, ni siquiera han atravesado un concurso para demostrar sus condiciones y aptitud". Cabe recordar que tanto Rosatti y Rosenkrantz llegarán, de forma provisoria, al Tribunal sin haber pasado por los mecanismos de control de antecedentes en audiencias públicas que regula el decreto 222/2003.