El notorio deterioro de la calidad de vida que se acrecienta día a día en todos los órdenes por las políticas de Cambiemos, posee una especial manifestación en materia laboral. El incremento de la desocupación favorece un proceso de precarización del trabajo, que enfrenta a trabajadoras y trabajadores a la disyuntiva de resignar derechos para conservar el empleo como a la aceptación de modalidades de trabajo análogas a la esclavitud.
Una realidad manifiesta
Los efectos que en el mundo del trabajo viene produciendo la profunda crisis económica argentina, son de enorme magnitud y se proyectan en distintas dimensiones.
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La desocupación que duplica la existente a fines de 2015, ciñéndonos a la que se verifica en el empleo formal, replica lógicamente de manera similar en el sector informal y con ello va restando posibilidades de obtener alguna nueva ocupación a quienes perdieron su trabajo.
El declamado fomento del emprededurismo, que no ha dado muestras de un desarrollo aceptable ni sustentable, tampoco ha servido para paliar esa situación; por el contrario, genera una acentuación de sus consecuencias
La notoria detracción de la actividad industrial, comercial y de servicios se tradujo en el cierre de miles de empresas, que a la vez implicó una creciente disminución de la demanda de empleo.
En el ámbito público desde el año 2016 se ha acompañado esa tendencia expulsiva, que se mantiene hasta el presente e incluso se ha agudizado en razón de las exigencias del FMI, con decenas de miles de nuevos desempleados estatales.
La inflación incide negativamente en el salario real, que tampoco encuentra contención en la concertación colectiva. La que suma, a las limitaciones propias de esa coyuntura, el entorpecimiento que opone el Ministerio de Producción y Trabajo -en clara alianza con el empresariado- a toda estrategia en procura de una adecuada recomposición salarial sin resignación de derechos fundamentales reconocidos en los convenios colectivos.
Las iniciativas legislativas
Las leyes propuestas por el Gobierno y sus aliados políticos lejos han estado de mejorar el escenario antes descripto, ni de propiciar medidas que atiendan a las causas estructurales de la crisis de la cual el desempleo es un emergente.
En mayo de 2016 cuando se evidenciaba claramente la desocupación en ciernes, favorecida por los miles de despidos de trabajadoras y trabajadores del Estado que representaba una señal de habilitación para decisiones similares en el sector privado que ya venían registrándose, la Ley de Emergencia Ocupacional -sancionada por una amplia mayoría en el Senado (de dos tercios) y en Diputados (147 votos a favor, sólo 3 en contra y 88 abstenciones)- fue vetada rápidamente por el Poder Ejecutivo.
Esa normativa disponía la prohibición por 180 días de despidos y suspensiones, salvo por causas justificadas que debían acreditarse en un trámite administrativo previo, y la declaración de la emergencia ocupacional ante la constatación de más de 140.000 despidos y 35.000 suspensiones en los primeros cuatro meses de ese año.
El veto fue inmediato, acompañado por manifestaciones públicas del Presidente Macri aduciendo: "Esa ley va a traer más pobreza, porque claramente aquellos que están en la pobreza son más fáciles de vulnerar, de someter; tienen miedo a que podamos ejercer esa libertad, y por eso es que proponen leyes que apuntan a que no podamos avanzar, que desconfían de lo que somos capaces los argentinos". Agregando, que hacía "uso de esta facultad constitucional (para) vetar la ley que para mí es antiempleo, que es una ley contra los argentinos, que demuestra que no confiamos en nuestro futuro".
A tres años de aquellas curiosas definiciones, un mero relevamiento de lo acontecido demuestra la sinrazón de los argumentos formulados y la persistente hipocresía que caracteriza la apreciación oficial de una realidad signada por el empobrecimiento generalizado.
Es necesario también advertir que entre 2002 y 2007 en que rigió una legislación que, frente a un panorama ocupacional semejante, dispuso una prohibición análoga a los despidos injustificados, los resultados fueron muy positivos en términos de mantenimiento del empleo y sin provocar impacto negativo alguno en orden a la creación de nuevos puestos de trabajo.
Por el contrario, se verificó un sustancial crecimiento del nivel de ocupación en función de políticas estatales proactivas, dirigidas a los factores reales determinantes y que de ningún modo responden al grado de flexibilización laboral alcanzable.
Se insiste en experiencias fracasadas
La teoría neoliberal sobre la necesidad de combatir la regulación protectoria del trabajo como principal variable para mejorar la competitividad, no resiste el menor análisis en vista a los resultados obtenidos en el ámbito local, regional e internacional.
En la Argentina hemos asistido a reiteradas experiencias, en línea con esa ideología y con las clásicas recetas del FMI, que fueron un total fracaso. Bastaría con cotejar la desocupación existente en 1989 (del 5,9%) con la que se presentaba en el 2002 (superior al 22%), mediando innumerables desregulaciones tutelares, nuevas regulaciones precarizantes -al punto de consagrarse más de 20 modalidades flexibles de contratación laboral- y un cepo virtualmente insuperable a la negociación colectiva por más de 10 años.
Sin embargo, y no por ignorancia sino con absoluta conciencia de los perniciosos efectos que caracteriza a iniciativas de esa naturaleza, en los últimos dos años el Gobierno viene insistiendo en Proyectos de reforma a la legislación laboral y de la seguridad social que abrevan en aquéllas concepciones del mundo del trabajo.
En noviembre de 2017 lograron sancionar la Ley de Reforma Previsional de gravosas consecuencias –inmediatas y mediatas- para la clase pasiva, pero no pudieron obtener la Reforma Laboral que propiciaban y que significaba un avasallamiento de instituciones tutelares básicas del Derecho del Trabajo.
En abril de 2018 frente a las resistencias insuperables a aquella Reforma Laboral integral, se apeló a otra estrategia, intentando un debate parlamentario fragmentado y así fue como, por intermedio del Senador Pinedo, se impulsó un Proyecto que abarcaba algunos Capítulos –pues literalmente así se enunciaba- de la que fuera propuesta en el 2017.
A un año de esa fallida maniobra, se vuelve a proponer una ley (S-930/19 Proyecto del Senador Roberto Basualdo) que se presenta con el supuesto objeto de “Regularización contra el empleo no registrado”, “Promoción del empleo” y “Lucha contra la evasión en la Seguridad Social y Registración Laboral”.
Ninguno de esos propósitos anima verdaderamente esa iniciativa legislativa, sino que completa un “blanqueo” de capitales y de una enorme evasión empresaria en perjuicio del Sistema de Relaciones Laborales, de los Subsistemas de la Seguridad Social y de las víctimas directas de tales conductas empresariales.
Por su intermedio se condonan el 100% de las deudas contraídas por la falta o la deficiente registración del personal dependiente, los intereses moratorios y punitorios como también las sanciones penales, abarcando incluso las ya verificadas y sujetas a procesos administrativos o judiciales en curso.
Se dispone la baja del REPSAL (Registro de Sanciones Laborales creado por Ley 26.940 en el año 2014), que no sólo incluye a los empleadores infractores por evasiones de esa índole sino también a quienes hayan violado la Ley 26.390 (Prohibición del Trabajo Infantil y Protección del Trabajo Adolescente) y la Ley 26.364 (Prevención y Sanción de la Trata de Personas). Con lo cual, además, se libran de las consecuencias de integrar ese Registro (entre otras: no poder ser beneficiarios de programas de subsidios o de fomento financiados por la Nación, ser proveedores del Estado y acceder a líneas de crédito de la banca oficial).
Concede 365 días para acogerse a ese Régimen, pero computados desde la reglamentación de la ley para lo cual no se establece plazo alguno.
Tampoco se impone al empleador obligación ninguna con respecto al mantenimiento del plantel de personal existente a la fecha de la regularización, ni en particular en orden a la estabilidad de quienes hayan sido regularizados.
Al trabajador sólo se le reconoce un máximo de 60 meses de servicios con aportes –que cubrirá el Estado- del lapso total que comprenda la “regularización registral”, a los fines del cómputo jubilatorio.
Asimismo, reduce a sumas insignificantes los agravamientos indemnizatorios previstos actualmente por la Ley Nacional de Empleo, en los casos de falta o parcial registración (de la antigüedad y/o de la remuneración).
Con lo cual, por un lado, resta toda probabilidad de que se reclame en situaciones semejantes y, por otro, ninguna eficacia inhibitoria de represalias patronales puede esperarse en caso de que ello suceda, favoreciendo el mantenimiento de viejas o nuevas irregularidades de esa naturaleza.
Como el tero
El contexto general y el horizonte crítico en materia de empleo provoca, en quien hoy cuenta con un trabajo, la sensación –cierta- de padecer una gran vulnerabilidad.
La reducción de dispositivos tutelares, las medidas en exclusivo beneficio de los empleadores y la ausencia de actividad fiscalizadora de las autoridades del trabajo, no hacen sino acentuar esa razonable sensación.
Todo ello va en desmedro de la reivindicación de derechos conculcados, de la exigencia por el cumplimiento de los deberes a cargo del empleador y del consecuente menoscabo de las condiciones de trabajo.
La flexibilización y la deconstrucción del Derecho del Trabajo es el objetivo ostensible de la política laboral del Gobierno, en buena medida obtenida de hecho por las circunstancias apuntadas al comienzo de esta nota.
Las Reformas propiciadas son tanto una muestra elocuente de tales propósitos, como de las engañosas prácticas con las cuales pretenden disfrazar medidas siempre en perjuicio de las personas que trabajan y que tienen como únicos beneficiarios a seriales violadores de los derechos de los trabajadores.
En definitiva el último Proyecto de Ley, como el tero, se propone distraer la atención dando el grito en un lado y poniendo los huevos en otro.