En los considerandos, el secretario de Agricultura, Gabriel Delgado, expresó que deberá reportarse del 1 al 10 de cada mes "la información relativa a los certificados de depósito y warrants expedidos con fines comerciales y aquellos que sean emitidos con carácter financiero a través del endoso correspondiente".
"Ello permitirá un adecuado seguimiento de la evolución del instrumento teniendo en cuenta los fines para los cuales es utilizado", agregó.
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La información requerida "deberá cumplimentarse a partir de la declaración jurada correspondiente al mes de enero de 2015", estableció la resolución.
Deberán detallarse el producto, la unidad, la cantidad, el valor del warrant, la moneda, la fecha de emisión y de vencimiento, como así también el domicilio del depósito.
En su artículo 5º, la resolución advierte que "el incumplimiento total o parcial de la presente resolución dará lugar a los infractores a la aplicación de la sanción prevista en el artículo 24 de la Ley N° 9.643", una norma de 1914.
Esa ley, modificada 28 veces en el último siglo, establece que el Gobierno "inspeccionará las empresas emisoras de warrants a fin de asegurar el cumplimiento de las obligaciones" o "retirar, en su defecto, la autorización necesaria para continuar funcionando en dicho carácter".
Según aquella ley de 1914, "las operaciones de crédito mobiliario sobre frutos o productos agrícolas, ganaderos, forestales, mineros o de manufacturas nacionales, depositados en almacenes fiscales o de terceros, serán hechas por medio de 'certificados de depósito' y 'warrants'".