A través de la Resolución General 3836, publicada en el Boletín Oficial, se modifica la Resolución 3.827 del mismo organismo que estableció "un régimen de facilidades de pago, permanente y sujeto a las características de cada caso, aplicable para la cancelación, total o parcial" de deudas y multas impositivas.
"Razones de administración tributaria aconsejan efectuar determinadas adecuaciones a la norma", argumenta la AFIP para excluir del régimen al impuesto sobre el Gas Oil y el Gas Licuado.
La decisión del organismo que conduce Alberto Abad se da luego de la denuncia penal contra el Grupo Indalo, propietario de la empresa "Oil Combustibles", entre otras.
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Así, la AFIP excluye del régimen de facilidades de pago el concepto de ITC en lo que parece un nuevo embate contra el Grupo Indalo, que tiene vigente un plan de pagos aprobado por la propia AFIP para regularizar la deuda por el impuesto a los combustibles.