¿Qué futuro ofrece el trabajo?

13 de octubre, 2018 | 08.53

El estado actual del sistema de relaciones del trabajo evidencia deformaciones impulsadas por una política de deslaboralización del régimen de empleo, que privan a trabajadoras y trabajadores de derechos elementales consagrados hace décadas en nuestra legislación nacional.

Los avances que retroceden

Es común escuchar hablar de los avances tecnológicos y de las nuevas herramientas informáticas (TICs, teconologías de la información y la comunicación), su incidencia en los procesos de producción como en la organización y dirección del trabajo.

Este contenido se hizo gracias al apoyo de la comunidad de El Destape. Sumate. Sigamos haciendo historia.

SUSCRIBITE A EL DESTAPE

Se señala su impacto inmediato e inexorable en el modo de concebir nuevas formas de interrelaciones empresariales y laborales, cuya consecuencia necesaria debe ser la adaptación de las regulaciones normativas respectivas para estar a la altura de las exigencias actuales.

Simultáneamente, se presentan los cambios que velozmente se vienen registrando en la estructuración, funcionamiento y organicidad de las empresas, para obtener mayor competitividad y productividad e insertarse en un mercado globalizado que les impone para ser rentables –o maximizar las ganancias- actuar sobre los costos operativos que, en la práctica, refieren básicamente a los laborales.

No es difícil concluir que, desde esa perspectiva de análisis y descripción de la realidad, propias del neoliberalismo, el trabajo humano se equipara a una mercancía como un factor más constitutivo del Mercado.

Concepción que desde hace más de un siglo es universalmente rechazada, como resulta de Declaraciones y Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos, Convenios de la OIT, Encíclicas Papales, entre muchos otros precedentes de igual signo.

Desaparecen las garantías básicas

Se dice también que las “crisis” brindan oportunidades, las que cuanto más se profundizan –como sucede en la Argentina- provocan una acentuación de las inequidades preexistentes.

En el ámbito laboral, en donde la desigualdad entre trabajadores y empleadores es el rasgo tipificante de las relaciones que entablan, la crisis se traduce en aumento de la desocupación, caída del salario real, pérdida de beneficios sectoriales, empeoramiento de las condiciones de trabajo con el consiguiente incremento de los riesgos de accidentes, extensión de la duración de la jornada sin incidencia retributiva compensatoria.

A tal punto llega entonces la precarización laboral, que no es imprescindible para alcanzar la flexibilización deseada contar con nuevas regulaciones legales o por convenios colectivos.

Sin embargo, esto último sigue siendo un objetivo central del sector empresarial para asegurar la consolidación del menoscabo en el grado de tutela y en un básico garantismo laboral. Son conscientes de la función protectoria inherente al Derecho del Trabajo, como del impacto que la flexibilización normativa implicaría en cuanto a un posterior intento de recuperar los niveles de protección perdidos.

Semejanzas tenebrosas

La concentración del Capital en grupos empresarios como la descentralización y externalización de diversas áreas, apelando a diferentes mecanismos corporativos (mediante unidades satélites) o subcontrataciones, se vuelve cada día más usual. Aunque esa condición, que suele utilizarse como imagen marketinera reveladora de la envergadura empresarial, suele abandonarse a la hora de asumir responsabilidades puntuales frente a las deudas contraídas –en especial, las de origen laboral- por alguna de las sociedades que conforman o coadyuvan a la actividad del Grupo Económico.

El abuso de las tercerizaciones en aras a retacear derechos laborales o eludir responsabilidades de toda índole se ha acrecentado, como también el abuso de ciertas modalidades de trabajo y de contratación, que se verifican con la aparente –pero falsa- asignación de jornadas reducidas de labor o la provisión de mano de obra por intermedio de Agencias de Servicios Temporarios sin mediar eventualidad alguna que lo justifique o bajo la figura de pasantías que no lo son en realidad.

A pesar de lo precarizante que esas maniobras resultan para quienes son ocupados del modo antes descripto, lo curioso es que se ha llegado a un extremo en la deslaboralización de las relaciones de trabajo que, en la actualidad, pueden considerárselos –eufemísticamente- como “privilegiados”, en tanto cuentan con un “empleo” reconocido como tal.

La nefasta combinación que se viene haciendo de tecnologías, plataformas, aplicaciones de celulares y sistemas informáticos, que coronan el promovido emprendedurismo, da cuenta de fenómenos realmente sorprendentes de explotación de las personas que emplean las empresas beneficiarias de sus prestaciones laborales.

Los casos de “Rappi” y “Glovo”, entre otros que han sido motivo de numerosas denuncias, con el lema de sé tu propio jefe convocan para la realización de tareas de distribución de productos apelando a contrataciones que se pretenden ajenas a una relación de empleo. Pero a poco que se las analice se advierte que, muy por el contrario, exhiben todas las notas caracterizantes de una relación de dependencia que no les es reconocida.

Huelga señalar que a quienes se emplea bajo esa figura distorsiva se los priva de toda cobertura laboral, previsional y por accidentes de trabajo, tampoco se los compensa por el uso de vehículos (motos, bicicletas) de su propiedad, ni se hacen cargo las empresas de los gastos de mantenimiento, daños o robos de esas herramientas de trabajo. A lo que se suma, que son ellos quienes deben pagar la indumentaria y el equipamiento para la distribución encomendada.

La precariedad de esas formas de empleo no se limita a lo hasta aquí referido, sino que se acentúa por las condiciones de trabajo que les son impuestas. Disponibilidad permanente diaria y semanalmente para que sigan recibiendo encargos, alta probabilidad de que sean postergados o reemplazados atendiendo a la constante incorporación de nuevos trabajadores, un ritmo de labor extenuante con recorridos cotidianos de decenas de kilómetros y que se promueve para resultar acreedores a mejores destinos, una magra retribución cuya efectiva liquidación también está sujeta al arbitrio patronal.

Difícil será hallar algún parecido con el trabajo digno y objeto de protección que asegura la Constitución Nacional, las semejanzas en todo caso nos remontan al modo en que se trabajaba en los inicios del Capitalismo.

Las responsabilidades institucionales

Combatir las nuevas formas de explotación laboral es una responsabilidad de la sociedad toda, rechazando la aceptación acrítica de propuestas de empleo semejantes y su naturalización como emergentes ineludibles de transformaciones propias del siglo XXI.

Pero en primer lugar compete al Estado intervenir en el control y fiscalización del trabajo, haciendo efectivas las garantías de un desempeño en condiciones dignas, gozando de las tutelas y ajustadas a la normativa vigente.

Tarea que no sólo concierne a la Secretaría de Trabajo, sino también y muy particularmente a los jueces laborales, quienes deben ser fieles custodios de los principios, derechos y valores que consagra nuestra Ley Fundamental.

Por cierto que, como ha resultado siempre determinante para la defensa y conquista de derechos, será imprescindible la autotutela de los trabajadores a través de sus organizaciones sindicales. Tanto en la detección, denuncia y consecuente defensa en casos de abusos laborales, como en el reclamo ante los Poderes del Estado para que actúen en el marco de sus respectivas competencias haciendo efectiva la garantía de protección del trabajo en sus diversas formas.

Aunque resulte paradójico que se nos presenten como modernas modalidades y prácticas arcaicas de organización del trabajo, la realidad imperante supera la ficción e impone una reacción inmediata para impedir su consolidación.