La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los jueces Alejandro Slokar, Angela Ledesma y Guillermo J. Yacobucci, hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la querella y ordenó continuar investigando los presuntos hechos de maltrato animal que habrían tenido lugar en el Zoológico de Luján.
En febrero de 2019, la entonces Secretaría de Gobierno de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Presidencia de la Nación ordenó una inspección en el Zoológico de Luján. En la misma, se constataron malas condiciones de alimentación, hacinamiento y maltrato en las que se encontraban los animales allí alojados.
En los considerandos, el juez Slokar señaló: "El estatuto normativo de la protección animal deriva de la ley no 14.346 del primer peronismo que estableció sanciones penales dirigidas a quienes ejecuten malos tratos o los hicieran víctimas de actos de crueldad, como también la ley 22.421 de conservación de la fauna silvestre frente a la constante depredación animal de que es objeto".
"Bien se conoce que el Código Civil y Comercial que entró en vigencia en 2015 –en consideración retrógrada respecto de los notables avances en el derecho comparado- no modificó el Código Civil de Vélez en relación a la condición de los animales: son reputados ‘semovientes'", siguió el juez, y quien recordó que en la reforma constitucional de 1994 se incluyó "una cláusula protectora de los animales […] que supera el antropocentrismo especista decimonónico y garantiza a todos los habitantes del territorio argentino el derecho a un ambiente sano, como asimismo establece que las autoridades proveerán a la protección y preservación del patrimonio natural y la diversidad biológica, entre otros aspectos".
Y siguió: "Asiste razón al representante del Ministerio Público Fiscal en cuanto señaló que: '…si bien el zoológico cerró sus puertas al público general en el año 2020 […] lo cierto es que de ello no se deriva que cesó la conducta delictiva en cuestión, pues es de público conocimiento que hay animales que permanecen allí en cautiverio y, por tanto, debe orientarse la pesquisa a determinar su estado actual…'. "
"Este cambio de paradigma receptado por el magno texto importa el reconocimiento a los animales (no humanos) de su condición de sujeto de derechos", continuó Slokar. Ledesma y Yacobucci coincidieron con Slokar y votaron en la misma dirección.
Es por eso que, tras dar los argumentos, el tribunal resolvió "hacer lugar al recurso interpuesto, anular la resolución recurrida (el sobreseimiento del dueño Jorge Alberto Semino) y, en consecuencia, remitir las actuaciones a su procedencia a fin de que se dicte un nuevo pronunciamiento".